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ACUERDO 5 DE 2005

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo  60  del Acuerdo 12 de 2014>

Por el cual se modifica el Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000

Resumen de Notas de Vigencia

El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 76 de la Ley 489 de 1998 y 3 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro, a través de su Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968, Artículo 7o., literal J, determinó eximir al SENA de su vinculación, según consta en el Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969, en virtud de lo cual el Comité Directivo Nacional mediante Acuerdo No. 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que con base en las anteriores facultades el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 010 de 2000, que regula el Fondo Nacional de Vivienda para los Servidores Públicos del SENA.

Que la Ley 432 de 1998 "por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transfomia su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones." en el inciso primero del artículo 5 establece que: "A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional'.

Que en virtud de la citada norma, la Entidad afilió al Fondo Nacional de Ahorro a los Servidores Públicos vinculados a la Entidad a partir del 27 de diciembre de 2002.

Que el Comité Nacional de Vivienda del SENA, en sesión del 21 de septiembre de 2004, señaló la necesidad de dar cumplimiento inmediato a la Ley 432 del 29 de enero de 1998 y su Decreto Reglamentario 1453 del 29 de julio del mismo año, en el sentido de trasladar las cesantías de los Servidores Públicos que ingresaron a la Entidad á partir del 2 de febrero de 1998 al Fondo Nacional de Ahorro, por lo cual la Entidad procedió a realizar el giro correspondiente de las cesantías de los Servidores Públicos vinculados a la Entidad entre el 2 de febrero de 1998 y el 26 de diciembre de 2002, en las condiciones establecidas por las normas mencionadas.

Que el 28 de enero de 2004 el Gobierno Nacional expidió los Decretos de rediseño Institucional Nos. 248 'Por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003", 249 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", y 250 "Por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", por lo cual se hace necesario ajustar las normas del Fondo Nacional de Vivienda del SENA a la nueva estructura y planta de personal de la Entidad.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo primero del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, tendrá los siguientes objetivos

1. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los Empleados Públicos del SENA vinculados a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998, y de los Trabajadores Oficiales de conformidad con lo pactado en la convención colectiva de trabajo vigente para la fecha de adjudicación de los respectivos créditos.

2. Administrar los recursos que se le asignen.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo segundo del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

Artículo 2o. Recursos. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, tendrá los siguientes recursos:

1. El valor de las Cesantías e intereses de las mismas causados o que se causen, de los Servidores Públicos del SENA que ingresaron a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998.

2. Los rendimientos de las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

3. Las amortizaciones e intereses de los créditos para vivienda

4. Los activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

5. Los ahorros que hagan los Servidores Públicos.

6. Los aportes realizados por el SENA cuando haya lugar a los mismos.

7. Los demás bienes y aportes que adquiera el Fondo Nacional de Vivienda del SENA a cualquier título.

PARÁGRAFO 1o. Las cesantías causadas por los Servidores Públicos vinculados a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, seguirán siendo giradas al Fondo Nacional de Ahorro, de conformidad con el tramite establecido en la Ley 432 de 1998 y sus normas reglamentarias.

PARÁGRAFO 2. Podrán retirarse del Fondo Nacional de Vivienda del Sena y afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los Servidores Públicos que ingresaron a la entidad antes del 2 de febrero de 1998, que expresen libremente su voluntad de hacerlo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo tercero del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda asi:

ARTÍCULO 3o. DIRECCION. La dirección del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, estará a cargo de un Comité Nacional, ubicado en la Dirección General, que es la máxima autoridad en esta materia, sus decisiones son de estricto cumplimiento por parte de la Administración del Sena, de los Comités Regionales y de los Servidores Públicos y estará conformado de la siguiente manera:

1. Tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional designados por este organismo, uno de los cuales actuará como Presidente. Uno de estos miembros será uno de los Consejeros representante de los Trabajadores. Estos miembros actuaran con voz y voto en las sesiones del Comité.

2. El Director Administrativo y Financiero, quien actuará con voz.

3. El Secretario General, quien actuará con voz

4. El Servidor Publico de la Secretaría General designado por el Secretario General como Administrador del Fondo de Vivienda en la Dirección General, quien actuará en calidad de Secretario del Comité Nacional de Vivienda.

En cada Regional funcionará un Comité, conformado de la siguiente manera:

1. Tres (3) miembros del respectivo Consejo Regional o Distrital designados por este organismo, uno de los cuales actuará como Presidente. Uno de estos miembros será uno de los Consejeros representante de los Trabajadores. Estos miembros actuaran con voz y voto en las sesiones del Comité.

2. El Director Regional, quien actuará con voz.

3. Un Empleado Público de la planta de personal de la respectiva Regional, designado por el Director Regional, quien actuará como Secretario.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo cuarto del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA. Serán funciones de los Comités de Vivienda, las siguientes:

Del Comité Nacional de Vivienda.

1. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito para vivienda de los Servidores Públicos del SENA de la Dirección General, así como de las regionales cuando lo estime conveniente.

2. Aprobar o improbar los cambios de modalidad de los créditos otorgados a los funcionarios de la Dirección General.

3. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

4. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

5. Fijar las cuantías y los porcentajes del presupuesto para cada vigencia a la Dirección General y de las Regionales, para atender las diferentes modalidades de los créditos de vivienda.

6. Determinar las fechas de apertura y cierre de recepción de solicitudes de crédito de vivienda.

7. Aprobar o improbar la información financiera del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

8. Revocar los créditos mediante acto administrativo, cuando hayan sido otorgados por los Comités Regionales sin cumplir con los requisitos estipulados, o cuando acaezco alguna de las causales de revocación de créditos enunciadas en el articulo 21 del Acuerdo 10 de 2000.

9. Autorizar las inversiones del Fondo Nacional de Vivienda con base en el estado de cuenta del Fondo.

10. Aprobar la refinanciación y reajuste con un nuevo crédito al deudor hipotecario, cuando se presentén casos de extrema necesidad.

Concordancias

11. Determinar directrices generales para la aprobación de los créditos de vivienda o sobre ahorros solicitados por los funcionarios o trabajadores oficiales vinculados a la Entidad, antes del 2 de febrero de 1998.

12. Reglamentar los requisitos y garantías necesárias para el otorgamiento de los préstamos que sobre ahorros soliciten los funcionarios.

13. Reglamentar el funcionamiento del Comité Nacional de Vivienda y de los Comités Regionales de Vivienda, así como la elección y el período del presidente de cada uno de estos Comités.

De los Comités Regionales de Vivienda.

1. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito para vivienda de los Servidores Públicos de la respectiva Regional vinculados a la entidad, de acuerdo con las normas previstas en el presente Acuerdo.

2. Aprobar o improbar las solicitudes de cambio de modalidad de los créditos aprobados en la Regional.

3. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos para vivienda, asignados a las Regionales.

4. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

5. Dar estricto cumplimiento de las pautas y directrices trazadas por el Comité Nacional de Vivienda, que son de carácter vinculante.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo quinto del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 5o. ADMINISTRACION. La Administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General estará a cargo del Empleado Publico de la Secretaría General designado por el Secretario General, y en las. Regionales, estará a cargo del Empleado Público designado por el Director Regional como Secretario del Comité Regional de Vivienda. Para tal efecto, los mencionados Servidores Públicos tendrán las siguientes funciones como Administradores del Fondo:

1. Convocar en las fechas y plazos señalados por el Comité Nacional de Vivienda, la recepción de solicitudes de crédito y establecer las fechas para el envío de la información consolidada por modalidad a la Dirección General.

2. Efectuar el estudio, análisis y consolidación de las solicitudes por cada modalidad.

3. Presentar al Comité Convencional, las solicitudes de crédito de los Trabajadores Oficiales y al Comité Nacional o Regional de Vivienda para su aprobación.

4. Presentar al Comité Nacional de Vivienda o al Comité Regional la información consolidada de las solicitudes recibidas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Acuerdo.

5. Llevar el libro de Actas del respectivo Comité de Vivienda, así como la compilación de los informes que sean presentados a ese Comité.

6. Mantener en custodia la documentación que soporta las solicitudes aprobadas de créditos para vivienda.

7. Supervisar y controlar el pago oportuno de los cuotas de los créditos de vivienda por los deudores con el objeto de reportar a la Dirección Jurídica en forma oportuna los casos de mora, para que se de inicio a las acciones pertinentes y tendientes a lograr una adecuada y eficaz recuperacióri de cartera.

Concordancias

8. Velar.por la debida ejecución del presupuesto asignado al. Fondo Nacional de Vivienda.

9. Presentar al Consejo Directivo Nacional o Regional y al Director respectivo, informes de ejecución y estado de la cartera, en cada sesión o cuando se lo soliciten.

10. Solicitar a la Dirección Jurídica los informes relativos a la Recuperación de la Cartera respectiva, los cuales serán presentadds ante el Comité para su evaluación.

11. Aprobar o improbar los créditos que sobre ahorros en el Fondo soliciten los afiliados, de conformidad con la normatividad vigente y lo enunciado en el artículo 17 del Acuerdo 10 de 2000.

12. Convocar al Comité Nacional o Regional de Vivienda cuando se requiera, según sea el caso.

13. Convocar al Comité Convencional de los trabajadores oficiales cuando se requiera.

14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan el Fondo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo sexto del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 6o. MODALIDADES. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, concederá créditos de vivienda a los Empleados Públicos del SENA vinculados a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998, y a los Trabajadores Oficiales de conformidad con lo pactado en la convención colectiva de trabajo vigente en la fecha de adjudicación del crédito, en las siguientes modalidades:

1. Compra de vivienda construida o sobre planos, o de lote para construir.

2. Construcción de vivienda en lote de propiedad del Servidor Público o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

3. Liberación total o parcial de gravamen hipotecario, sobre la vivienda del Servidor Público o la de su cónyuge o compañero (a) permanente, siempre y cuándo haya sido constituido con ocasión de su adquisición o construcción.

4. Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del Servidor Público o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo séptimo del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 7o. CLASES DE CREDITOS. Los créditos se clasificarán de acuerdo con la forma como se acceda a ellos, así:

CREDITOS ORDINARIOS: Son aquellos susceptibles de otorgar a los Servidores Públicos del SENA, previo el cumplimiento de los requisitos y el trámite establecido en el presente Acuerdo.

CREDITOS ESPECIALES: Son los préstamos susceptibles de ser otorgados por el Comité Nacional de Vivienda, a los Servidores Públicos del SENA indicados en el artículo sexto del presente acuerdo, para atender prioritariamente y en forma ágil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencia tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín rayo, terrorismo y otros casos de extrema necesidad que a juicio del Comité lo requieran.

Estas medidas pueden ser: adjudicación de nuevos créditos y períodos de gracia para comenzar a amortizar, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crédito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar económicamente.

Estos créditos se sujetarán al régimen establecido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El monto total anual para atender créditos especiales, no podrá exceder del 3% del total nacional asignado presupuestalmente para créditos ordinarios de vivienda.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El numeral 1.2 del artículo doce del Acuerdo 10 de 2000, queda así:

1.2. Intereses de Mora. En caso que el Empleado Público no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito, se cobrará un interés moratorio equivalente a la tasa de interés corriente incrementado mensualmente en un 50% de éste; si es Trabajador Oficial, será del 18% anual. Sin embargo, si la mora se debe a una situación económica crítica demostrable no ocasionada por el Servidor Público, el Comité de Vivienda respectivo podrá exonerarlo del pago del interés de mora, situación esta que debe quedar anotada en la respectiva acta del comité de la cual se archivará una copia en la carpeta de vivienda del respectivo Servidor Público para que sea considerada en el Acuerdo de Pago que se suscriba con la Entidad.

En caso de incumplimiento en el pago de la cuota respectiva se debe dar traslado por competencia a la Dirección Jurídica para iniciar el proceso de cobro coactivo del crédito.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El parágrafo del articulo trece del Acuerdo 10 de 2000, queda así:

PARAGRAFO. Para el desembolso del Crédito, en cualquier modalidad, el Servidor Público deberá presentar la primera copia que preste merito ejecutivo de la Escritura pública de Constitución de Hipoteca a favor del SENA, con el correspondiente certificado de libertad.

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ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El articulo diecisiete del Acuerdo 10 de 2000, queda asi:

ARTÍCULO 17. APROBACION. Los préstamos sobre ahorros serán concedidos en la Dirección General y en las Regionales por los Administradores del Fondo de Vivienda, de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo, en'estricto orden de presentación de las solicitudes.

El Comité Nacional de Vivienda reglamentará los requisitos y garantías necesarias para e otorgamiento de esta clase de préstamos.

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ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo veinte del Acuerdo 10 de 2000, queda así:

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESVINCULACION. Si al momento de desvinculación del Servidor el préstamo sobre ahorros presentare saldo insoluto, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas entre lo ahorrado, lo aportado por el SENA y los intereses sobre.la deuda por este concepto.

Si quedare saldo pendiente, se deberá cancelar por tesorería o autorizar que se le descuente de sus prestaciones.

Una vez el saldo de la obligación sea cancelado, el Administrador del Fondo de vivienda respectivo, emitirá paz y salvo',a favor del solicitante, cuya copia será archivada en la carpeta contentiva de los documentos relativos al crédito.

PARAGRAFO. Los funcionarios que se, encuentren en uso de licencia no remunerada mayor de sesenta (60) días no tendrán derecho a solicitar préstamos sobre ahorros.

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ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo treinta y dos del Acuerdo 10 de 2000, queda asi:

ARTÍCULO 32. COMUNICACIÓN SOBRE PAGO AL VENDEDOR. Cuando el SENA otorgue un préstamo para compra de vivienda a un Trabajador Oficial y éste haya cumplido todos los requisitos exigidos para el giro del dinero al vendedor; el Administrador del Fondo de Vivienda en

Dirección General o en la respectiva Regional, a solicitud del trabajador, enviará una 'comunicación al vendedor/en la Cual ratificará el crédito a favor del trabajador y se le garantizara el giro del dinero correspondiente; de acuerdo conlos trámites administrativos establecidos dando prioridad a estos giros.

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ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo treinta y tres del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL COMITE CONVENCIONAL SOBRE VIVIENDA. En lo referente a vivienda, el Comité Convencional tendrá las, siguientes funciones:

a. Estudiar las solicitudes de préstamó que se presenten por los Trabajadores Oficiales dentro del régimen de la Convención y determinar los, puntajes y pasar las recomendaciones al Administrador del Fondo de Vivienda en la'Dirección General o en la respectiva Regional.

b. Emitir conceptos sobre la conveniencia en el otorgamiento de préstamo para cancelar hipoteca.

c. Estudiar las solicitudes de prórroga del plazo y reajuste para hacer uso del préstamo de vivienda y pasar la correspondiente recomendación al Administrador del Fondo de Vivienda en la Dirección General o en la respectiva Regional.

d. Recomendar al Director General las solicitudes de crédito para vivienda de los Trabajadores Oficiales que no tengan el tiempo de servicio exigido, siempre y cuando existan los recursos presupuestales disponibles que así lo permitan.

e. Participar en los estudios y propuestas que se realicen cuando la Entidad decida revisar, reestructurar o modificar las normas relativas al Fondo Nacional de Vivienda.

f. Las demás que el Comité Convencional considere convenientes ante el Fondo Nacional de Vivienda.

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ARTICULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo treinta y ocho del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 38. CONTABILIDAD. La Contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda te llevará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contabilidad vigente para el SENA, aprobado por la Contaduría General de la Nación y su manejo será responsabilidad del Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, o quien haga sus veces, y en las Regionales la llevará el Contador de la Regional.

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ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El artículo cuarenta del Acuerdo 10 del 24 de abril de 2000, queda así:

ARTÍCULO 40. CARTERA. La recuperación de la cartera morosa de vivienda se efectuará en la Dirección General por la Dirección Jurídica o por los abogados externos y en las Regionales por los abogados externos contratados para tal efecto.

PARÁGRAFO: Las costas y honorarios que se causen por el cobro de la cartera morosa correrán por cuenta del deudor.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

Presidente

JORGE LEON SANCHEZ MEZA

Viceministro de Relaciones Laborales

SECRETARIA

PIEDAD PEREZ DE ESCOBAR

Secretaria General del SENA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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