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RESOLUCION 1355 DE 2019
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se aprueban y modifican programas de Formación Profesional Integral
EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobarla modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, "la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero".
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
"...
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
...
8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
...
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."
Que el SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Que las Redes de Conocimiento creadas con la resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece: "(...) Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social."
Que en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 04 del 3 de septiembre de 2016, cuyo objetivo es: "Orientar la elaboración o actualización de los programas de formación profesional integral para desarrollar en el talento humano competencias que den respuesta a la demanda actual y prospectiva del sector social y productivo del país".
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado el 26 de julio de 2019, mediante acta No. 026 se sometieron a consideración los programas de formación remitidos por el Grupo de Gestión Curricular, para aprobar nuevos programas, modificar denominaciones y niveles establecidos en la Resolución 2423 de 2018.
Que en el desarrollo del Comité Nacional de Formación Profesional se evidenció la necesidad de modificar la denominación de los siguientes programas aprobados en la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018: - Transformación y Comercialización de Productos Derivados de la Biodiversidad por Acondicionamiento de Materias Primas Vegetales del Bosque; Mantenimiento de Infraestructura de Tecnologías de la Información por Implementación de Infraestructura de Tecnologías de la Información; Desarrollo de Videojuegos por Desarrollo de Videojuegos y Entornos Interactivos; Integración de Contenidos Digitales por Diseño e Integración de Multimedia; Punto de venta por Promoción de Productos; Procesos de Mercadeo por Desarrollo de Procesos de Mercadeo; Desarrollo de Vestuario para la Industria de la Moda por Desarrollo de Colecciones para la Industria de la Moda; Mecánico de Maquinaria Industrial por Mecánica de Maquinaria Industrial y Mecanización Agrícola por Gestión de la Mecanización Agrícola.
Que en el Comité Nacional de Formación Profesional se evidenció la necesidad de excluir del anexo 1 de la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018, el programa de formación denominado "Alistamiento para Operación de Camión Minero" con nivel operario con una duración de 1296 horas, teniendo en cuenta que tiene las mismas normas de competencia del programa Técnico en Operación de Camión Minero, de acuerdo con lo reportado por la red.
Que así mismo, se determinó la necesidad de crear los siguientes programas: Supervisión de Procesos Mineros; Labores Subterráneas; Minería a Cielo Abierto; Beneficio y Transformación de Arcillas; Perforación y Voladura; Prospección y Exploración de Minerales; Gestión de Facilidades para Producción de Hidrocarburos; Perforación de Pozos de Petróleo y Gas; Mantenimiento de Pozos de Petróleo y Gas; Producción de Petróleo y Gas; Contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras; Automatización de Sistemas Mecatrónicos; Desarrollo de Sistemas Electrónicos Industriales; Mantenimiento Mecánico Industrial; Mantenimiento Electromecánico Industrial; Aseguramiento Metrológico Industrial; Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados; Desarrollo de Componentes Mecánicos; Producción de Componentes Mecánicos con Máquinas de Control Numérico Computarizado; Mantenimiento al Sistema de Alimentación e Inyección Diesel; Mantenimiento de Sistemas de Transmisión de Potencia; Mantenimiento al Sistema Electrohidráulico de Equipo Pesado; Mantenimiento de Redes Multiplexadas en Vehículos Automotores; Mantenimiento de Sistemas de Seguridad Activa de Automotores; Mantenimiento del Sistema de Inyección Electrónica en Motores a Gasolina y/o Gas Natural Comprimido Vehicular GNCV; Corrección de Fallas Eléctricas y Electrónicas del Automotor; Corrección de Fallas en Motores de Combustión Interna; Mantenimiento de Aviones; Gestión Comercial para la Industria Gráfica; Mantenimiento para Industria Gráfica; Control Ambiental; Construcciones Livianas Industrializadas en Seco; Construcción, Mantenimiento y Reparación de Estructuras de Guadua; Mantenimiento y Reparación de Edificaciones; Técnico en Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones Residenciales y Comerciales; Instalación de Sistemas De Redes Contraincendios; Sistemas de Información Geográfica; Laboratorista de Suelos y Concretos; Mantenimiento de Redes Medicinales; Implementación de Procesos de Modelado BIM; Construcción Sostenible; Construcción de Vías; Operación de Maquinaria Pesada para Excavación; Desarrollo y Modelado de Productos Industriales; Desarrollo Creativo de Productos para la Industria y Negocios Verdes.
Que de acuerdo con lo expuesto en el Comité de Formación Profesional, en el desarrollo del Convenio Marco Interadministrativo 037 de 2016, Otrosí No. 01 del 17 de mayo de 2019 celebrado entre el SENA y el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional y en el marco de la ley 1861 del 4 de agosto de 2017, se evidenció la necesidad de aprobar los siguientes programas: Técnico en Servicios de Seguridad; Técnico en Entrenamiento Físico; Técnico en Conservación del Medio Ambiente; Técnico en Desarrollo Comunitario y Sostenimiento de Paz; Auxiliar en Preparación de Alimentos; Operario Auxiliar en Proceso de Panadería; Auxiliar Manejo de Mesa y Bar; Auxiliar Asistente Administrativo; Auxiliar Instalaciones de Redes Eléctricas; Auxiliar en Construcción de Edificaciones e Infraestructura Vial; Auxiliar Mantenimiento de Obras Públicas y Auxiliar en Fertirrigación en Cultivos Agrícolas.
Que en desarrollo del Comité de Formación Profesional, se hace necesario modificar el nivel de los programas de formación profesional integral que fueron aprobados en la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018, Técnico - Química Aplicada a la Industria por Tecnólogo - Química Aplicada a la Industria; y Técnico - Comercio de Servicios Inmobiliarios por Profundización Técnica Comercio de Servicios Inmobiliarios.
Que lo anteriores cambios se requieren para atender la demanda del personal requerido en los diferentes sectores productivos.
Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y que componen el proceso de la Gestión de Formación Profesional Integral, se elaboraron los diseños curriculares de cada programa de formación asegurando el cumplimiento de los criterios de calidad y pertinencia de la Formación Profesional Integral, con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación del sector productivo y social.
Que el 12 de marzo de 2014 se expidió la resolución 0472, el 9 de mayo de 2014; se expidió la resolución 0871, el 30 de julio de 2014; se expidió la resolución 01603, el 4 de agosto de 2014; se expidió la resolución 01648; el 28 de Julio de 2015; se expidió la resolución 1439, el 08 de Octubre de 2015; se expidió la resolución 2024, en noviembre de 2017; se expidió la resolución 2103 y la 1445 de 2018, el 27 de Diciembre de 2018; se expidió la resolución 2423, el 20 de Junio de 2019; se expidió la resolución 1071 y por último el 11 de Julio de 2019; se expidió la resolución 1239 de 2019 por las cuales se aprueban, modifican y crean programas de formación profesional integral, teniendo en cuenta las necesidades detectadas a través del análisis realizado por las redes de conocimiento para dar respuesta al sector productivo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Aprobar los programas de Formación Profesional Integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación, los cuales serán puestos bajo el estado "en ejecución" en el aplicativo Sofiaplus.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los programas de tecnólogo y de especialización tecnológica podrán incluirse solo en la oferta de los centros y en las sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, y serán puestos bajo el estado "en ejecución" en el aplicativo Sofiaplus una vez se obtenga el registro calificado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los siguientes programas de formación podrán ser puestos en estado "en ejecución" en el aplicativo Sofiaplus, para ser ofertados por los centros de formación de acuerdo con las necesidades que las redes de conocimiento sectoriales presentan y según el listado de programas que se relacionan a continuación:
Red de conocimiento | Denominación del Programa | Nivel | Duración horas |
MINERÍA | SUPERVISIÓN DE PROCESOS MINEROS | TECNÓLOGO | 3984 |
MINERÍA | LABORES SUBTERRÁNEAS | TÉCNICO | 2208 |
MINERÍA | MINERÍA A CIELO ABIERTO | TÉCNICO | 2208 |
MINERÍA | BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE ARCILLAS | TÉCNICO | 2208 |
MINERÍA | PERFORACIÓN Y VOLADURA | TÉCNICO | 2208 |
MINERÍA | PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE MINERALES | TÉCNICO | 2208 |
HIDROCARBUROS | GESTIÓN DE FACILIDADES PARA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS | TECNÓLOGO | 3984 |
HIDROCARBUROS | PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO Y GAS | TÉCNICO | 2208 |
HIDROCARBUROS | MANTENIMIENTO DE POZOS DE PETRÓLEO Y GAS | TÉCNICO | 2208 |
HIDROCARBUROS | PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS | TÉCNICO | 2208 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS | TÉCNICO | 2208 |
ELECTRÓNICA Y AUTOMATIZACIÓN | AUTOMATIZACIÓN DE SISTEMAS MECATRÓNICOS | TECNÓLOGO | 3984 |
ELECTRÓNICA Y AUTOMATIZACIÓN | DESARROLLO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS INDUSTRIALES | TECNÓLOGO | 3984 |
MECÁNICA INDUSTRIAL | MANTENIMIENTO MECÁNICO INDUSTRIAL. <*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | TECNÓLOGO | 3983* |
MECÁNICA INDUSTRIAL | MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO INDUSTRIAL. <*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | TECNÓLOGO | 3983* |
MECÁNICA INDUSTRIAL | ASEGURAMIENTO METROLÓGICO INDUSTRIAL. <*Duración modificada por el artículo 5 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> | TECNÓLOGO | 3983* |
MECÁNICA INDUSTRIAL | SUPERVISIÓN DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS SOLDADOS. | TECNÓLOGO | 3984 |
MECÁNICA INDUSTRIAL | DESARROLLO DE COMPONENTES MECÁNICOS | TECNÓLOGO | 3984 |
MECÁNICA INDUSTRIAL | PRODUCCIÓN DE COMPONENTES MECÁNICOS CON MÁQUINAS DE CONTROL NUMÉRICO COMPUTARIZADO | TECNÓLOGO | 3984 |
AUTOMOTOR | MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE AUMENTACIÓN E INYECCIÓN DIESEL. | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AUTOMOTOR | MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE POTENCIA | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AUTOMOTOR | MANTENIMIENTO AL SISTEMA ELECTROHIDRÁULICO DE EQUIPO PESADO | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AUTOMOTOR | MANTENIMIENTO DE REDES MULTIPLEXADAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AUTOMOTOR | MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACTIVA DE AUTOMOTORES | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AUTOMOTOR | MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INYECCIÓN ELECTRÓNICA EN MOTORES A GASOLINA Y/O GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR - GNCV | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AUTOMOTOR | CORRECCIÓN DE FALLAS ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS DEL AUTOMOTOR | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AUTOMOTOR | CORRECCIÓN DE FALLAS EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
AEROESPACIAL | MANTENIMIENTO DE AVIONES | TÉCNICO | 5107 |
ARTES GRÁFICAS | GESTIÓN COMERCIAL PARA LA INDUSTRIA GRÁFICA | TÉCNICO | 2208 |
ARTES GRÁFICAS | MANTENIMIENTO PARA INDUSTRIA GRÁFICA | TÉCNICO | 2208 |
AMBIENTAL | CONTROL AMBIENTAL | TECNÓLOGO | 3984 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | CONSTRUCCIONES LIVIANAS INDUSTRIALIZADAS EN SECO | TÉCNICO | 2208 |
CONSTRUCCIÓN' E INFRAESTRUCTURA | CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ESTRUCTURAS DE GUADUA | TÉCNICO | 2208 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICACIONES | TÉCNICO | 2208 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | TÉCNICO EN INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES | TÉCNICO | 2208 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | <Denominación modificada por el artículo 4 de la Resolución 1551 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> SISTEMAS CONTRAINCENDIOS A BASE DE AGUA EN EDIFICACIONES | TÉCNICO | 2208 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA | 864 |
CONSTRUCCIÓN' E INFRAESTRUCTURA | LABORATORISTA DE SUELOS Y CONCRETOS. | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA | 864 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | MANTENIMIENTO DE REDES MEDICINALES | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA ' | 864 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS DE MODELADO BIM | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA | 864 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA | 864 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | CONSTRUCCIÓN DE VÍAS | TÉCNICO | 2208 |
CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURA | OPERACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA EXCAVACIÓN | TÉCNICO | 2208 |
MATERIALES PARA LA INDUSTRIA | DESARROLLO Y MODELADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES | TECNÓLOGO | 3984 |
MATERIALES PARA LA INDUSTRIA | DESARROLLO CREATIVO DE PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA | TECNÓLOGO | 3984 |
COMERCIO Y VENTAS | NEGOCIOS VERDES | TECNÓLOGO | 3984 |
<Modificación de programa aprobado por el artículo 2 de la Resolución 1176 de. El nuevo texto es el siguiente:>
Red de conocimiento | Nivel de Formación | Denominación resoluciones anteriores | Modificación | |
Denominación | Resolución | |||
Mecánica Industrial | Tecnólogo | Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial, crédito académico 97 duración 24 meses, | No. 02398 de fecha 13 de agosto de 2010. | Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial con un número de 83 créditos académicos a 27 créditos académicos con 3984 horas. |
ARTÍCULO 2o. Aprobar los programas de Formación Profesional integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades evidenciadas en el marco del Convenio Marco Interadministrativo 037 de 2016, Otrosí No. 1 suscrito 17 de mayo de 2019 celebrado entre el SENA y el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional, en el marco de la ley 1861 del 4 de agosto de 2017, los cuales serán puestos bajo el estado “en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los siguientes programas de formación podrán ser puestos en estado "en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS, para ser ofertados por los centros de formación de acuerdo con las necesidades que las redes de conocimiento sectoriales presentan y según el listado de programas que se relacionan a continuación:
Denominación del Programa | Nivel | Duración |
SERVICIOS DE SEGURIDAD | TÉCNICO | 2208 |
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE | TÉCNICO | 2208 |
DESARROLLO COMUNITARIO Y SOSTENIMIENTO DE PAZ | TÉCNICO | 2208 |
PREPARACIÓN DE AUMENTOS | AUXILIAR | 1296 |
ENTRENAMIENTO FÍSICO | TÉCNICO | 2208 |
AUXILIAR EN PROCESO DE PANADERÍA | OPERARIO | 1296 |
MANEJO DE MESA Y BAR | AUXILIAR | 1296 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | AUXILIAR | 1296 |
INSTALACIONES DE REDES ELÉCTRICAS | AUXILIAR | 1296 |
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURA VIAL | AUXILIAR | 1296 |
MANTENIMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS | AUXILIAR | 1296 |
FERTIRRIGACIÓN EN CULTIVOS AGRÍCOLAS | AUXILIAR | 1296 |
ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación de los siguientes programas de formación aprobados mediante la resolución 2423 de 2018; lo anterior debido a requerimiento expreso realizado en el Comité Nacional de Formación.
Denominación del Programa aprobado en Resolución 2423 | Nueva Denominación del Programa | Nivel | Duración (horas) |
TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA BIODIVERSIDAD | ACONDICIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS VEGETALES DEL BOSQUE | ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA | 864 |
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN | INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES | TECNÓLOGO | 3984 |
DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y ENTORNOS INTERACTIVOS | TECNÓLOGO | 3984 |
INTEGRACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES | TÉCNICO | 2208 | |
PUNTO DE VENTA | PROMOCIÓN DE PRODUCTOS | AUXILIAR | 1296 |
PROCESOS DE MERCADEO | DESARROLLO DE PROCESOS DE MERCADEO | TECNÓLOGO | 3984 |
DESARROLLO DE VESTUARIO PARA LA INDUSTRIA DE LA MODA | DESARROLLO DE COLECCIONES PARA LA INDUSTRIA DE LA MODA | TECNÓLOGO | 3984 |
MECÁNICO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL | MECÁNICA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL | TÉCNICO | 2208 |
MECANIZACIÓN AGRÍCOLA | GESTIÓN DE LA MECANIZACIÓN AGRÍCOLA | TECNÓLOGO | 3984 |
ARTÍCULO 4o. Modificar el nivel de los programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación, los cuales serán puestos bajo el estado "en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS.
Red de conocimiento | Nivel Resolución 2423/2018 | Denominación del Programa | Nuevo Nivel | Duración |
QUÍMICA APLICADA | TÉCNICO | QUÍMICA APLICADA A LA INDUSTRIA | TECNÓLOGO | 3984 |
COMERCIO Y VENTAS | TÉCNICO | COMERCIO DESERVICIOS INMOBILIARIOS | PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA | 432 |
PARÁGRAFO PRIMERO.- El programa tecnólogo podrá incluirse solo en la oferta de los centros y en las sedes a los que les sea otorgado el registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los anteriores programas de formación podrán ser puestos en estado "en ejecución" en el aplicativo SOFIA PLUS, para ser ofertados por los centros de formación de acuerdo con las necesidades que las redes de conocimiento sectoriales presentan.
ARTÍCULO 5o. Excluir del anexo 1 de la Resolución 2423 de diciembre 27 de 2018, el programa de formación denominado "Alistamiento para Operación de Camión Minero" con nivel operario con una duración de 1296 horas, teniendo en cuenta que tiene las mismas normas de competencia del programa Técnico en Operación de Camión Minero, de acuerdo con lo reportado por la red.
ARTÍCULO 6o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 JUL 2019
FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1355_2019.pdf>