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RESOLUCION 1176 DE 2020

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1183 de 2020>

Por la cual se modifica y adicionan los artículos 1a de las Resoluciones 2423 de 2018 y 1-1355 de 2019, por medio de la cual se aprobaron programas de Formación Profesional

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante Resolución No. 00790 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.

Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9.Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."

Que el SENA debe dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Que las Redes de Conocimiento creadas con la Resolución 335 de 2012, en su artículo 7 Funcionamiento de las redes de conocimiento sectoriales, establece:

Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social.”

Que, en el sistema integrado de gestión, se encuentra publicado el Procedimiento de Diseño Curricular, aprobado en la versión 04 del 3 de septiembre de 2016, cuyo objetivo es: “Orientar la elaboración o actualización de los programas de formación profesional integral para desarrollar en el talento humano competencias que den respuesta a la demanda actual y prospectiva del sector social y productivo del país”.

Que el artículo primero de la Resolución 2324 de 2018 <sic, 2423>, establece lo siguiente “Aprobar los programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el anexo 1 de la presente resolución. Los cuáles serán puestos en estado en Ejecución en el aplicativo SOFIA PLUS, para ser ofertados a partir de la tercera oferta de 2019.”

Que mediante Resolución No. 2529 de 2012, el Sena aprobó el programa de formación Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI), modalidad virtual

Que el Sena, solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional la renovación del registro calificado del programa de formación tecnológica denominado “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI), modalidad virtual,” para lo cual presentó modificación en la denominación del programa por “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Software (ADSO)”, en razón que la actualización del programa promovida por La Red de Conocimiento de Informática, Diseño y Desarrollo de Software la cual tiene como objetivo responder de manera más eficaz a las necesidades de la industria 4.0 relacionadas con el sector del desarrollo de software en el país, así mismo modificó el número de créditos académicos de ochenta y seis (86) a ochenta y tres (83) créditos y la duración del programa pasando de veinticuatro (24) a veintisiete (27) meses de duración.

Que mediante trámite de completitud No. 53551 del día 03 de septiembre de 2020, dentro del proceso de renovación del registro calificado radicado en la plataforma SACES con el No. 53551 del Ministerio de Educación Nacional, solicitó al SENA el acto administrativo por medio del cual se justifica la modificación del programa Tecnológico “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI), por el programa tecnológico “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Software (ADSO)”, ofertado mediante la modalidad virtual

Que se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución 2324 de 2018 en el sentido que se aprueba programas de formación y las modificaciones del programa formación tecnológica “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI), por el programa tecnológico “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Software (ADSO), modalidad virtual, el cual requiere ser renovado registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional.

Que se hace necesario modificar y adicionar en el anexo 1 descrito en el artículo primero de la Resolución 2324 de 2018, la siguiente modificación del programa de Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI) el cual fue aprobado con la Resolución No. 2529 de 2012, con registro SNIES 10635, bajo la modalidad virtual, por el programa de formación tecnológica “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Software (ADSO)”, modalidad virtual con un número de créditos académicos de 83 créditos académicos y una duración de 27 meses.

Que el artículo primero de la Resolución 1-1335 de 2019, establece lo siguiente “ Aprobar los programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el presente cuadro del presente artículo de acuerdo con las necesidades manifestadas en el Comité Nacional de Formación, los cuales serán puestos en estado en Ejecución en el aplicativo SOFIA PLUS.".

Que mediante Resolución No. 02398 de fecha 13 de agosto de 2010 el Sena aprobó el programa de formación Tecnológica denominada “Tecnología Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados” modalidad presencial.

Que el Sena, solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional la modificación del registro calificado del programa de formación tecnológica denominado “Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial,” para lo cual presentó modificación de la estructura curricular con el fin de mejorar las competencias claves y transversales de los aprendices y a su vez, fortalecer las competencias específicas, así mismo modificó el número de créditos académicos de noventa y siete (97) a ochenta y tres (83) créditos y la duración del programa de veinticuatro (24) a veintisiete (27) meses, un total de 3894 horas de duración.

Que mediante auto de trámite de fecha de notificación 23 de agosto de 2020, dentro del proceso de modificación del registro calificado radicado en la plataforma SACES con el No. 50731 del Ministerio de Educación Nacional, solicitó al SENA el acto administrativo por medio del cual se justifica las modificaciones autorizadas por el órgano competente y que se proponen la modificación del programa Tecnológico “Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial"

Que se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución 1-1335 de 2019 en el sentido que se aprueba programas de formación y las modificaciones del programa formación tecnológica “Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados" modalidad presencial, el cual requiere ser modificado el registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional.

Que en el Comité Nacional de Formación Profesional realizado el 18 de septiembre de 2020, mediante Acta No 30, recomendó modificar y adicionar las Resoluciones 2324 de 2018 y 11335 de 2019, las modificaciones de los programas tecnológicos de Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI), por programa de formación “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Software (ADSO)”, modalidad virtual; el programa de Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados modalidad presencial, con el fin de cumplir los requerimientos realizados por el Ministerio de Educación Nacional, y los programas por lo cual el Director de Formación Profesional emitirá el respectivo acto administrativo,

Por lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1183 de 2020> Modificar y adicionar el Artículo 1a de la Resolución 2324 de 2018, el cual quedará así: Aprobar los programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el anexo 1 de la presente resolución y así mismo aprobar la modificación del programa del programa de “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI), por programa de formación “Tecnología en Análisis y Desarrollo de Software (ADSO)”, modalidad virtual con un número de créditos académicos de 83 créditos académico y una duración de 27 meses, el cual se adicionará al anexo 1a de la Resolución 2324 de 2018, la siguiente tabla;

Red de conocimientoNivel de FormaciónDenominación resoluciones anterioresNueva Denominación del programa de formación.
  Denominación Resolución
Informática, Diseño y Desarrollo de SoftwareTecnólogoTecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información (ADSI),No. 2529 de 2012.Tecnología en Análisis y Desarrollo de Software (ADSO)”, modalidad virtual con un número de créditos académicos de 83 créditos académico y una duración de 27 meses

ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1183 de 2020> Modificar y adicionar el Artículo 1a de la Resolución 1-1355 de 2019 el cual quedará así; “Aprobar los programas de formación profesional integral y así mismo aprobar la modificación del programa “Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial,” en razón al cambio del número de créditos académicos de noventa y siete (97) a ochenta y tres (83) créditos y la duración del programa pasando de veinticuatro (24) a veintisiete ( 27) meses de duración con un total de 3984 horas, por lo cual requiere ser adicionado el siguiente cuadro a la tabla enunciada en el presente artículo:

Red de conocimientoNivel de FormaciónDenominación resoluciones anterioresModificación
 DenominaciónResolución
Mecánica IndustrialTecnólogoTecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial, crédito académico 97 duración 24 meses,No. 02398 de fecha 13 de agosto de 2010.Tecnología en Supervisión de la Fabricación de Productos Metálicos Soldados, modalidad presencial con un número de 83 créditos académicos a 27 créditos académicos con 3984 horas.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1183 de 2020> Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 22 SEP 2020

FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

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