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RESOLUCION 1382 DE 2013
(septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015>
"Por la cual se establece la integración de los Grupos de trabajo en la
Dirección Jurídica del SENA”
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en ios artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8o establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."
Que el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Que a través de la Resolución No. 02128 del 14 de julio de 2010, se estableció la integración de los grupos de trabajo de la Dirección Jurídica del SENA.
Que debido al constante movimiento de la planta global de personal, y el diario devenir administrativo se hace necesario modificar la conformación de los Grupo de trabajo de Dirección Jurídica, para garantizar el adecuado logro de sus funciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> El Grupo permanente de trabajo denominado Conceptos jurídicos y Producción Normativa, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección Jurídica.
DENOMINACIÓN | GRADO | FUNCIONARIO |
Profesional | 13 | Martha Bibiana Lozano Medina |
Asesor | 10 | Delka Patricia Ortiz Cortazar |
Profesional | 13 | Antonio José Trujillo Miera |
Profesional | 06 | Celia Ines Hernández Palomino |
Técnico | 07 | Maria Cristina Rozo |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado “Conceptos jurídicos y Producción Normativa”, seguirá a cargo de la Doctora Martha Bibiana Lozano Medina, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6o de Decreto 1011 de 2013 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO TERCERO: <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> El Grupo permanente de trabajo denominado “Procesos judiciales, conciliaciones y recursos" estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección Jurídica:
DENOMINACION | GRADO | FUNCIONARIO |
Profesional | 06 | Hernando González Rueda |
Profesional | 08 | Jorge Luis García Márquez |
profesional | 01 | Zully Yohana Carrasquilla Pabón |
Profesional | 01 (encargo) | María Fernanda Diaz Torres |
profesional | 01 | Olga Isabel Duarte Cañas |
profesional | 11 (encargo) | Ricardo Alexander López Rodríguez |
Técnico | 07 | Alexandra Fernandez Valdivieso |
Técnico | 03 | vacante |
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Procesos judiciales, conciliaciones y recursos" será asignada al Dr. Hernando González Rueda, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6o de Decreto 1011 de 2013 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> Dar por terminada a partir de la fecha la asignación de funciones otorgadas a la Dra. Mariela Díaz Torres, como coordinadora del Grupo de trabajo denominado “Procesos Judiciales y Conciliaciones"
ARTÍCULO SEXTO.- <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> El Grupo permanente de trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección Juridica:
DENOMINACIÓN | GRADO | FUNCIONARIO |
Profesional | 06 | Gloria Acosta Contreras |
Profesional | 06 (encargo) | Deisy Carolina Barrero Vallejo |
Asesor | 10 (encargo) | Alberto Javier Lemus |
secretaria | 06 | Laura Solano Beltran |
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Gestión de Cobro Coactivo”, será asignada a la Dra. Gloria Acosta Contreras, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6o de Decreto 1011 de 2013 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO OCTAVO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> Dar por terminada a partir de la fecha la asignación de funciones otorgadas a la Dr. Pedro Orlando Mora López, como coordinadora del Grupo de trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo''
ARTÍCULO NOVENO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 396 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo permanente de trabajo denominado “Gestión de convenios”, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección Jurídica:
DENOMINACION | GRADO | FUNCIONARIO |
Asesor | 10 | Delka Patricia Ortiz Cortazar |
Profesional | 06 | Rodolfo Martinez Perez |
Asesor | 07 | Carlos Emilio Burbano Barrera |
Profesional | 06 | Enrique Garcia valencia |
Profesional | 06' | Mariela Diaz Torres |
secretaria | 06 | Glor |
ARTÍCULO DÉCIMO.- <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 396 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Gestión de convenios”, será ejercido por la Doctora Delka Patricia Ortiz Cortazar, de la Dirección Jurídica, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6o de Decreto 1011 de 2013 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica y a los funcionarios designados en esta resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 861 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 02128 de 2010, 01910 de 2010, 0583 de 2010, 01224 de 2011, 01186 de 2011, 0089 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de Septiembre de 2013
GINA MARIA PARODY D´ECHEONA
Directora General