Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 861 DE 2015

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017>

"Por el cual se establece la integración de los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 181 del 7 de febrero de 2014, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial", en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio-Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adícional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor."

Que el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973, establece que: "Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña de la misma categoría, y para el cual se exija requisitos mínimos similares // También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de, funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño // Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto."

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3o y 4o, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señalo en el artículo 6 que "el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los artículos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad." (Resaltado fuera de texto).

Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionado para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan únicamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Que por disposición de los artículos 80 del Decreto 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, el cual prevé que la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro termino salvo para funcionarios que desempeñen labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario que mediante Resolución No. 1381 de 2013, se reorganizan los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se establecieron sus funciones.

Que a través de la Resolución No. 1382 de 2013, se estableció la integración de los Grupos de trabajo y coordinación en la Dirección Jurídica del SENA.

Que a través de la Resolución No. 523 del 25 de marzo de 2015, se designó a la Dra. Celia Ines Hernandez Palomino, profesional grado 06 en planta y encargada en un grado 08, como coordinadora (E) del Grupo de "conceptos Jurídicos y Producción Normativa".

Que por Resolución No. 773 del 5 de mayo de 2015, se adscribió a la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA el Grupo Integrado de Gestión Contractual adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, se estableció su conformación y funciones y se comisionó por el término de un (1) año a las funcionarias Yulied Mercedes Ospina Pinzón, profesional G20 (E), Patricia Diaz González Técnico G07 (E) y Diana Carolina Montes Aguirre, Profesional Grado 10 (E) de la Dirección Administrativa y Financiera a la Dirección Jurídica de la Dirección General. Además se dio por terminada la comisión de servicio de la funcionaria Martha Cecilia Rosas Quiasua, Profesional G08 de la Dirección Jurídica en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

Que debido al constante movimiento de la planta global de personal, y el diario devenir administrativo se hace necesario modificar la conformación de los Grupos de trabajo de Dirección Jurídica, para garantizar el adecuado logro de sus funciones.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> El Grupo permanente de trabajo denominado "Conceptos jurídicos y Producción Normativa", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

DENOMINACIONGRADOFUNCIONARIO
Profesional13Antonio Jose Trujillo Illera
Profesional10 (E)Diana Carolina Montes Aguirre
Profesional08 (E)Celia lnes Hernandez Palomino
Profesional06 (E)Maria Cristina Rozo
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Conceptos jurídicos y Producción Normativa", estará a cargo de la Doctora Diana Carolina Montes Aguirre, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 de Decreto 181 del 7 de febrero de 2014 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> El Grupo permanente de trabajo denominado "Procesos judiciales, conciliaciones y recursos" estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

DENOMINACIONGRADOFUNCIONARIO
Profesional13 ( E )Gloria Acosta Contreras
Profesional11 ( E )Ricardo Alexander López Rodríguez
Profesional08Jorge Luis Garcia Márquez
Profesional06Sarita Vanegas Diaz
Técnico07Alexandra Fernandez Valdivieso
Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Procesos judiciales, conciliaciones y recursos" seguirá a cargo del Dr. Jorge Luis García Marquez, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 181 del 7 de febrero de 2014 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> El Grupo permanente de trabajo denominado "Gestión de Cobro Coactivo", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

DENOMINACIONGRADOFUNCIONARIO
Profesional06 ( E)Deisy Carolina Barrero Vallejo
Profesional06Nubia Angélica Romero Cuellar
Profesional01Ana Maria Leguizamo Rodgers
Técnico03Ayde López Salamanca
Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Gestión de Cobro Coactivo", estará a cargo de la Dra. Deisy Carolina Barrero Vallejo quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 181 del 7 de febrero de 2014 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> El Grupo permanente de trabajo denominado "Gestión de convenios", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

DENOMINACIONGRADOFUNCIONARIO
Asesor10Delka Patricia Ortiz Cortazar
Asesor07Carlos Emilio Burbano Barrera
Profesional08Mariela Diaz Torres
Secretaria06Laura Solano Beltrán
Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Gestión de convenios", estará a cargo de la Dra. Delka Patricia Ortiz Cortazar, quien no recibirá prima de coordinación en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 181 del 7 de febrero de 2014 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> El Grupo permanente de trabajo denominado "Grupo integrado de Gestión Contractual", estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

DENOMINACIONGRADOFUNCIONARIO
Profesional20 ( E )Yulied Mercedes Ospina Pinzón
Asesor10 ( E )Edna Mariana Linares Patiño
Profesional01Zully Yohana Carrasquilla Pabón
Profesional01Maria Fernanda Diaz Torres
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Grupo integrado de Gestión Contractuaf', estará a cargo de la Dra. Yulied Mercedes Ospina Pinzón, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 181 del 7 de febrero de 2014 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Comisionar por el término de un (1) año a la funcionaria Martha Cecilia Rosas Quiasua, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.691.188, profesional Grado 08 de la Dirección Jurídica a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Dar por terminada a partir de la fecha la comisión de servicios de la funcionaria Patricia Diaz González, Técnico 07 (E), en la Dirección Jurídica.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 13.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica y a los funcionarios designados en esta resolución.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 14.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 393 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición modifica los artículos 2 y 6 de la Resolución 773 de 2015 y deroga la Resolución 1382 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.