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RESOLUCION 393 DE 2017

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Por la cual se establece la integración de los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el direbtor del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la, Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ”

Que el Decreto 217 del febrero 12 de 2016 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial” consagra en el artículo 6 que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando ej empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. “

Que a través de la Resolución No. 00438 del 2005 se creó el Grupo integrado de Convenios y Contratos adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera.

Que mediante la Resolución No. 3205 de 2008 se adscribió a la Dirección Jurídica el Grupo interno de trabajo denominado "Convenios y contratos" y en el artículo 2 se estableció su conformación.

Que a través de la Resolución No. 01381 de 2013 se reorganizan los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA, entre ellos el grupo de Procesos judiciales, conciliaciones y recursos, y se establecieron sus funciones.

Qué través de la Resolución 01382 de 2013, se estableció la integración de los Grupos de Trabajo y coordinación en la Dirección Jurídica del SENA, las cuales han sido modificadas por las Resoluciones 861 de 2015, 1922 de 2015 y 2384 de 2015.

Que por Resolución No. 773 del 5 de mayo de 2015 se adscribió a la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA el Grupo de Gestión Contractual adscrito en la Dirección Administrativa y Financiera, la cual fue modificada por la Resolución No. 1922 de 2015.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica se hace necesario reorganizan y crear dos grupos de trabajo, establecer su conformación y funciones.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Suprimir el Grupo Interno de Trabajo denominado "Procesos Judiciales, conciliaciones y recursos” creado a través de la Resolución 01381 de 2013.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Dar por terminada a partir de la fecha la asignación de funciones otorgadas a la Dra. Yulied Mercedes Ospina Pinzón, profesional G20 (E), como coordinadora del Grupo denominado “Procesos. Judiciales, conciliaciones y recursos” de la Dirección Jurídica otorgadas en la Resolución 2384 de 2015.

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ARTÍCULO 3o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Créase el Grupo Interno de trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales y Conciliaciones”, en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 1836 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Procesos Judiciales y Conciliaciones” tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la defensa judicial det SENA a nivel nacional.

2. Velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales.

3. Llevar el control y registro de los abogados externos de la entidad e impartir directrices tendientes a unificar criterios de la actividad litigiosa.

4. Hacer la vigilancia judicial en los diferentes despachos judiciales donde estén cursando los Proceso en que haga parte el SENA o tenga interés en su resultado especialmente ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Consejo de Estado, Juzgados Laborales y Civiles y procesos concúrsales.

5. Mantener actualizada la base de datos de la actividad litigiosa de la Entidad a nivel nacional.

6. Adelantar el control y vigilancia sobre los informes de la actividad litigiosa que deben rendir periódicamente los Directores Regionales y la Dirección General, con el fin de alimentar la base de datos y verificar inconsistencias que en un momento dado se pueda presentar para subsanarlas.

7. Vigilar la gestión que adelanten los abogados externos de la Dirección General.

8. Asesorar y controlar la atención de las Acciones de Tutela iniciadas en los diferentes despachos judiciales y enviarlas a la mayor brevedad posible al funcionario que deba atender los requerimientos ordenados, haciendo el seguimiento de los procesos administrativos y judiciales que sé surtan con ocasión de su trámite.

9. Recepcionar y atender las solicitudes presentadas para someterlas a decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.

10. Realizar la sustanciación de los casos que deban ser sometidos el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA para su correspondiente decisión.

11. Convocar a través de la Secretaría técnica del Comité, a sesiones ordinarias y extraordinarias y redactar las actas.

12. Coordinar con las Regionales las actividades del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.

13. Monitorear el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General, especialmente en relación con la instauración de las Acciones de Repetición.

14. Rendir tos diferentes informes que sobre la actividad litigiosa de la Entidad soliciten los órganos de control del Estado y la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y demás entes gubernamentales.

15. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo denominado "Procesos Judiciales y Conciliaciones” responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

16. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo interno de trabajo denominado "Procesos Judiciales y Conciliaciones”

17. Presentar al Director Jurídico los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas.

18. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.

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ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 1836 de 2017>

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Créase el Grupo Interno de trabajo Permanente denominado “Recursos y Peticiones”, en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2006 de 2017>

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Recursos y Peticiones” tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar los proyectos de actos administrativos para atender los recursos interpuestos ante el Director General del SENA, entre ellos cuotas de aprendizaje, SSEMI y segunda instancia de disciplinarios,

2. Hacer los requerimientos a los informes que remita el Grupo de Servicio al Cliente de la Dirección de Empleo y Trabajo o quien haga sus veces, sobre los informes de las regionales de las peticiones, quejas y reclamos que no sean contestados dentro del término legal.

3. Remitir a la Oficina de Controí Interno Disciplinario, el listado de las Regionales, Direcciones o Centros de formación que incumplan con el término legal para dar respuesta a las peticiones.

4. Asesorar en materia de recursos y peticiones a las dependencias que lo requieran cuando sean necesario.

5. Proyectar respuesta a peticiones relacionadas con cuota, contrato de aprendizaje y demás asuntos requeridos.

6. Proyectar respuesta a solicitudes por revocatoria directa de un acto administrativo suscrito por eí Director General del SENA.

7. Emitir y establecer directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad en materia de recursos y peticiones.

8. Emitir lineamientos para la gestión de recursos y peticiones.

9. Orientar la absolución de consultas jurídicas en materia de recursos y peticiones.

10. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo denominado "recursos y peticiones" respondiendo por las metas y ios indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

11. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo interno de trabajo denominado “recursos y peticiones”

12. Presentar al Director Jurídico los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas.

13. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.

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ARTÍCULO 10.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2006 de 2017>

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ARTÍCULO 11.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2006 de 2017>

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ARTÍCULO 12.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2006 de 2017>

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ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 1836 de 2017>

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ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 1836 de 2017>

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ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 1836 de 2017>

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ARTÍCULO 16.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2006 de 2017>  

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ARTÍCULO 17.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2006 de 2017>

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ARTÍCULO 18.  <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2006 de 2017>.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La Dra. Yulied Mercedes Ospina Pinzón, deberá entregar al Director Jurídico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, los asuntos y cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo respecto a los recursos y peticiones que se encuentran en trámite indicando el estado en que se encuentre cada uno, con el fin de garantizar la continuidad en esas actuaciones administrativas.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Los coordinadores de Grupo señalados en esta resolución deben dar cumplimiento a las funcion.es asignadas en el artículo 7 de la Resolución No. 01381 de 2013 y la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual a las funciones asignadas en el artículo 5 de la Resolución 773 de 2015.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Comunicar la presente Resolución la Secretaría General, a la Dirección Jurídica y a los funcionarios designados en esta resolución.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2 de la Resolución 01381 de 2013, la Resolución No. 861 de 2015, 1922 de 2015, 2384 de 2015, 113 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

ALFONSO PRADA GIL

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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