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RESOLUCION 1383 DE 1974

(noviembre 22)

Por la cual se reglamenta lo referentes a la obligación de pagar los aportes establecidos a favor del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto

por el Acuerdo No. 34 de 4 de junio de 1974, expedido por el  

Consejo Directivo Nacional de la Entidad.

RESUELVE:  

ARTICULO 1o. La presentación, estudio y decisión de las solicitudes que se formulen al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, referentes a la obligación de pagar los aportes establecidos a favor de la Entidad por los artículos 2o.y 5o. de la Ley 58 de 1963, 12 de la Ley 56 de 1973 y demás disposiciones concordantes, se sujetarán a las normas de la presente Resolución.

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ARTICULO 2o. Con excepción de las solicitudes de expedición de paz y salvo, formuladas por los patrones que se encuentran al día en el pago de sus aportes, toda petición relacionada con la obligación de contribuir a la Entidad, deberá presentarse por escrito, al cual se acompañará copia de las declaraciones de renta y patrimonio del solicitante correspondientes a los períodos fiscales por los cuales se haga la petición. No se requerirá adjuntar dichos documentos, en los casos en que se formulen consultas de carácter general, relativas a la aplicación e interpretación de las disposiciones legales sobre la materia.

Recibidas las solicitudes de documentaciones, serán estudiadas en primer término por las Oficinas Regionales de Aportes del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o por las dependencias que hagan sus veces.

Estas Oficinas, deberán establecer al recibo de las solicitudes si con base en la documentación anexa a ellas, puede resolverse la petición planteada y en caso afirmativo, procederán de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. de la presente Resolución.

Si fuere necesario obtener mayor información o nuevos documentos para el estudio de la solicitud, se enviará una carta al interesado en la cual se pedirán los datos y documentos requeridos; en esta misma comunicación se fijará un término, que no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir del recibo de la carta por el peticionario, para la presentación en las Oficinas del SENA de la información adicional solicitada.

Dentro del mismo término de que trata el inciso inmediato anterior, el Gerente o Subgerente Regional podrá, si lo estima necesario, ordenar que se practique una Inspección en las Oficinas del solicitante, a efectos de estudiar los documentos contables, contratos, nóminas, etc., para determinar la existencia y monto de la obligación de pago de aportes a favor del SENA. Al efecto, dirigirá una carta al solicitante en la cual le informará los nombres de los funcionarios designados para practicar la visita, su objetivo y la fecha en la cual se llevará a cabo.

Practicada la visita, los funcionarios que la realizaren rendirán de inmediato al Gerente o Subgerente Regional un informe detallado, por escrito, sobre la diligencia.

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ARTICULO 3o. Vencido el termino de que trata al articulo 2o. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, procederá a resolver el caso, según lo establecido por el artículo 4o. de la presente Resolución.

Concluido el estudio de la situación planteada por el solicitante, la Oficina de Aportes de la Regional o la que haga sus veces, proyectará para la firma del Gerente Regional, según el caso, la certificación, resolución o carta de respuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de la presente Resolución.

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ARTICULO 4o. Las decisiones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, sobre las solicitudes que se formulen respecto de la obligación de aportar, se producirán por medio de los siguientes actos:

a) Si del estudio realizado se estableciere la obligación para el solicitante de pagar una suma determinada, se expedirá por la Gerencia Regional o por la Dirección General, de acuerdo con las reglas de competencia de que trata el Artículo 7o. del presente reglamento, una Resolución en la cual, previa consideración de los fundamentos de orden legal y probatorio, se determine la cuantía de los aportes a cargo del solicitante.

b) Si del estudio resultare que el interesado no estuviere obligado a contribuir para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por no reunirse en su caso los requisitos de que trata el artículo 5o. de la Ley 58 de 1963, el Gerente Regional expedirá una constancia en tal sentido para cada una de las vigencias que hayan sido objeto del estudio.

Estos certificados deberán someterse a la revisión de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República ante la respectiva Regional.

c) Si hubiere solicitado copia de un certificado de paz y salvo, esta podrá expedirse, siempre y cuando el estudio realizado se desprenda que el solicitante ha cumplido a cabalidad con el pago de los aportes a la Entidad.

Las copias de que trata este literal, se expedirán en formularios distintos a los de los certificados de paz y salvo, se indicará de manera destacada la palabra COPIA y se hará referencia al certificado anteriormente expedido, indicándose que lo reemplaza y anula. Las copias llevarán las firmas, sellos y protectores establecidos para los certificados originales.

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ARTICULO 5o. Una vez resueltas definitivamente las solicitudes presentadas, incluyendo los recursos que se hubieren interpuesto contra las providencias correspondientes, se devolverán por carta a los interesados los documentos por ellos aportados para el estudio.

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ARTICULO 6o. En los casos en que se hubiere dictado Resolución obligando al pago de aportes, las Regionales deberán abstenerse de expedir certificados de Paz y Salvo a favor de las personas gravadas hasta tanto no se hubieren cancelado en su totalidad las sumas establecidas a cargo de las mismas.

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ARTICULO 7o. Delégase en los Gerentes Regionales la facultad de expedir las Resoluciones en virtud de las cuales se exige el pago de aportes a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, hasta por la suma de Diez Mil pesos ($10.000.oo).

PARAGRAFO. Las Resoluciones que establezcan la obligación de aportar para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por sumas superiores a las delegadas por el presente artículo, se expedirán por el Director General.

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ARTICULO 8o. La Sección de Promoción Nacional de Aportes, con la colaboración de la Oficina de Organización y Sistemas de la Dirección General diseñará y distribuirá a las Regionales, los formularios para la expedición de las constancias sobre inexistencia de la obligación de pagar aportes y de las copias de los certificados de Paz y Salvo.

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ARTICULO 9o. Las Resoluciones por medio de las cuales se establezca la obligación de pagar aportes, se notificarán personalmente a los interesados, En caso de que no se pueda notificar personalmente se fijará en EDICTO, en la Sección de Aportes de encabezamiento de la Resolución y su aporte resolutiva. Este Edicto deberá permanecer fijado por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la fijación.

En las Resoluciones por las cuales se establezcan aportes a cargo de los patronos se indicarán los recursos que contra ellas caven.

Contra las Resoluciones que dicten el Director General y los Gerentes Regionales para establecer el monto de los aportes adecuados a la Entidad, cabe el recurso de reposición. Este recurso se interpondrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación personal o de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del Edicto, cuando la notificación personal no sea posible.

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ARTICULO 10. La Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA prestará asesoría a las Regionales en el estudio de las solicitudes relativas a la materia a que se refiere la presente Resolución y promoverá el cobro judicial de las sumas establecidas a cargo de los patronos.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a noviembre 24 de 1974.

EDUARDO AGITAN DURAN  

Director General del SENA

CLARA INES LARA DE SANCHEZ

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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