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RESOLUCION 1396 DE 2004

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005>

"Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Dirección Jurídica del SENA Convenios y Contratos"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente la conferida en el artículo 4 Numeral 23 del Decreto 00249 de 2004"

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 000249 del 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 000249 del 28 de enero de 2004, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo cuarto, previendo en el numeral 23: "Crear Comités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones".

Que el Decreto 00248 del 28 de enero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, que modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003, preceptúa en el artículo 40: "RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal..."

La nueva Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, adoptada mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004, recategoriza la Oficina Jurídica de la Dirección General de la entidad en Dirección Jurídica, ampliando sus funciones y redireccionando la cobertura a todo el país, por lo que se hace necesario crear el Grupo de trabajo denominado "Convenios y Contratos", con fundamento en las funciones emanadas del artículo 16 Funciones de la Dirección Jurídica - Decreto 00249 de 2004, numerales 5, 8, 9, 20, 21, 22 y 23.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> Creáse el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Convenios y Contratos", en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

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ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Convenios y Contratos", estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección Jurídica mediante resolución No. 00647 del 22 de abril de 2004:

(2) Dos profesionales grado 13

(1) Un profesional grado 11

(3) Tres profesionales grado 8

(1) Un profesional grado 1

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ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES.  <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Convenios y Contratos", tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar la absolución de consultas jurídicas relativas a la materia contractual y de convenios.

2. Dirigir y unificar jurisprudencia, doctrina y procedimientos en materia de contratación y de convenios.

3. Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales.

4. Coordinar actividades relacionadas con procesos contractuales y de convenios y velar porque se desarrollen de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Preparar, revisar y aprobar minutas de convenios, alianzas o contratos a suscribirse por parte de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación Profesional o cualquier otra dependencia que tenga la competencia.

6. Elaborar cuando sea el caso, los actos administrativos que se deriven de la contratación y de los convenios.

7. Suministrar la información requerida en materia contractual y de convenios a las demás dependencias de la entidad o entidades que lo soliciten.

8. Asesorar al Director General y a las dependencias de la entidad, cuando sea el caso, en materia de contratación administrativa y de convenios.

9. Vigilar dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de la responsabilidad de las demás autoridades señaladas por ley, el cumplimiento en materia contractual y de convenios de las normas internas expedidas por el SENA.

10. Diseñar y establecer los medios que permitan el registro de los convenios y contratos a suscribir por el director General del SENA.

11. Generar, innovar y difundir la capacitación de las normas que rigen la contratación administrativa.

12. Impartir inducción en la elaboración de los diferentes proyectos de convenios a suscribir en las diferentes áreas de acuerdo a su naturaleza.

13. Proponer circulares a nivel nacional relacionadas con el tema de contratación administrativa y de convenios de la entidad.

14. Revisar los proyectos de Acta de Liquidación

15. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionarniento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Convenios y Contratos", y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y

16. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Convenios y Contratos".

17. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.

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ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> El coordinador del grupo de "convenios y contratos"ejercerá las siguientes funciones:

1. Revisar y aprobar todos los convenios, alianzas y contratos para la firma del Director General, Direcciones Regionales, Centros de Formación Profesional o cualquier otra dependencia que tenga competencia.

2. Revisar y aprobar todos los actos que se requieran para adelantar los procesos contractuales y de los convenio, de conformidad con las normas que rigen la materia.

3. Solicitar a las dependencias del SENA o a terceros los antecedentes, soportes, estudios y, en general, toda documentación necesaria para adelantar los procesos de suscripción de contratos y convenios.

4. Asignar a los servidores públicos vinculados a la planta de personal del grupo de conceptos, las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.

5. Responder por las funciones asignadas al grupo de convenios y contratos mediante la presente resolución.

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ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> EL Director General designará a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

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ARTÍCULO SEXTO.  <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo cuarto de la presente resolución.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, los Directores de Área, los Directores Regionales, los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional y a los jefes de Oficina.

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ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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