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RESOLUCION 1399 DE 2004

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se crea el Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4o y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personai de ios organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de ia organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender fas necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia ios objetivos, políticas y programas deI organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y defínir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4o del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adiciona/ ai valor de ia asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 12 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:

"1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

3. Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias laborales y formación para el Trabajo.

4. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas.

6. Avalar planes de evaluación y certificación del desempeño, propuestos para ser ejecutados a todo costo por las empresas, asociaciones, gremios u otras entidades mediante evaluación y auditoría de calidad del SENA.

7. Reconocer los Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores colombianos.

8. Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país.

10. Gestionar las auditorías de calidad a los procesos de normalización, y evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos, evaluadores y auditores para los procesos.

16. Establecer y mantener actualizado el sistema de información sobre normalización, evaluación /certificación /formación para el trabajo en coordinación con la Oficina de Sistemas / definir / aplicar indicadores de gestión para los procesos de normalización, evaluación / certificación, / reconocimiento / articulación de programas de formación para el trabajo, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

18.Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia.

19. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia."

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales se requiere como insumo para el desarrollo y cualificación de los recursos humanos del país, se hace necesario desconcentrar el desarrollo de las funciones referidas

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1548 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales” estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:

No.
Cargos
DenominaciónGradoNombres y Apellidos
1Profesional14Mariam Zgaib Aburad
1Profesional13William Darío Riaño Barón
1Profesional06Fernando Cabrales Cañizares
1Oficinista04Miriam Rozo Ruíz
1Técnico01Rosaura Helena Valle Guerra (En comisión)
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias laborales tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la implementación del proceso de evaluación y certificación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

2. Investigar, proponer y divulgar metodologías y planes de evaluación-certificación de competencias laborales.

3. Controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de evaluación y certificación de competencias laborales.

4. Viabilizar planes de evaluación y certificación del desempeño propuestos para ser ejecutados a todo costo por las empresas, asociaciones, gremios u otras entidades mediante evaluación y auditoría de calidad del SENA.

5. Proponer los Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores- certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores colombianos.

6. Proponer a través de las Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, necesidades reales de evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país.

7. Gestionar las auditorías de calidad al proceso de evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de, evaluadores y auditores para los procesos.

8. Establecer y mantener actualizado el sistema de información sobre evaluación y certificación de competencias laborales, en coordinación con la oficina de sistemas y definir y aplicar indicadores de gestión para el proceso, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

9. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia.

10. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

11. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 3o. El coordinador del grupo de evaluación y certificación de competencias laborales desarrollará las siguientes funciones:

1. Emitir concepto técnico para iniciar procesos de evaluación y certificación a partir de las investigaciones y diagnósticos realizados, de las normas y titulaciones de competencia laboral colombianas existentes, del marco nacional de calificaciones y de desarrollo de recursos humanos del país, y de solicitudes de los sectores gubernamental, productivo y social.

2. Coordinar los procesos de investigación de metodologías de evaluación y certificación de competencias para aprobación del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

3. Coordinar con los Subdirectores de Centro la implementadón de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.

4. Presentar el plan nacional de evaluación y certificación de competencias laborales para aprobación del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

5. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los planes de evaluación y certificación de competencias laborales.

6. Establecer los procedimientos para asegurar la unidad técnica y metodológica en el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales.

7. Coordinar los planes de formación y actualización de evaluadores y auditores de competencias laborales y auditores del proceso.

8. Coordinar con el grupo de sistemas la implementación y actualización de un sistema de información para la gestión de información del proceso de evaluación y certificación: organismos acreditados para certificar personas, evaluadores de competencias laborales y auditores certificados, personas evaluadas y personas certificadas.

9. Coordinar el diseño y actualización del banco de instrumentos de evaluación de las competencias laborales.

10. Proponer la designación de auditores del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, cuando los Centros de Formación Profesional Integral adelantan la evaluación de las competencias de las personas.

11. Coordinar y participar en el desarrollo e implementación de un sistema de indicadores de gestión para el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales.

12. Coordinar la ejecución de acciones de mejoramiento continuo en el proceso de evaluación y certificación de competencias laborales.

13. Responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo de evaluación y certificación.

14. Orientar el proceso de implementación del Sistema de Gestión de Calidad en los procesos de evaluación-certificación y velar por su mejoramiento continuo.

15. Asesorar a las dependencias del SENA y al medio externo en las actividades propias del proceso de evaluación y certificación de competencias laborales.

16. Asignar las responsabilidades de los integrantes del grupo de evaluación y certificación de competencias laborales y velar por su estricto cumplimiento.

17. Responder por las funciones asignadas al grupo de evaluación y certificación mediante la presente resolución.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. Las funciones de coordinación serán asignadas mediante Resolución del Director General a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1o de la presente Resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4o del Decreto 248 de 2004.

ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, los Directores de Área, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 dias del mes de Junio de 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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