Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 1425 DE 1983
(mayo 9)
Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los
aportes, transferencias para el SENA, provenientes de las
entidades del Estado a nivel nacional, departamental,
intendencial, comisarial, distrital y municipal,
y de los servicios que el SENA debe prestarles.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales y estatuarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto 118 de 1957 en su artículo 8o. creó el Servicio Nacional de Aprendizaje;
2. Que conforme a los decretos 3123 de 1968 y 1847 de 1969, que reorganiza el SENA y aprueba sus estatutos respectivamente, la entidad está encargada de cumplir la política social del Gobierno en el ámbito de la promoción y de la formación profesional de los recursos humanos del país;
3. Que el SENA desde su creación, ha venido atendiendo las necesidades de capacitación de los trabajadores colombianos, e impartiendo formación en profesiones y oficios universales, a través de sus diversos modos de formación y por medio de sus acciones de Asesoría a las Empresas, Formación y Desarrollo de Mandos y Desarrollo Gerencial;
4. Que diversos Decretos y Leyes, comprendidos desde el decreto 118 de 1957 hasta la Ley 21 de 1982, establecen que el Servicio Nacional de Aprendizaje, se financia con los aportes y transferencias de los empleadores particulares y estatales del país, y en consecuencia es obligación de éstos, pagarlos dentro de los términos previsto por las normas, correspondiéndole al SENA dar cumplimiento a la función de impartir formación integral, haciendo uso de los dineros provenientes de los empleadores particulares y estatales legalmente obligados a aportar, y
5. Que algunos organismos del Estado rehusan, dilatan o contracreditan las transferencias a que están obligados legalmente, imposibilitando la labor formativa que le corresponde al SENA,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Condicionar las acciones de los programas de formación en la empresa o de asesoría, dirigidos específicamente a los organismos estatales, a la comprobación por parte del organismo beneficiado con el programa del SENA, al cumplimiento de las normas sobre la previsión y aplicación integral de las transferencias que por ley corresponden a esta Entidad.
ARTICULO 2o. Al formalizar el SENA convenios con organismos estatales, deberá incluirse una cláusula que establezca la necesidad de estar al día en la aplicación total de las transferencias a favor del SENA para iniciar y desarrollar los convenios.
PARAGRAFO. Los funcionarios del SENA encargados de verificar el cumplimiento de las normas sobre estas transferencias, en el caso de acciones de formación en la empresa o de asesoría, dirigidas a los organismos estatales, serán los Jefes de Programas de Asesoría del sector de administración, comercio y servicios en las Regionales grandes o el Subgerente de Operaciones en las demás Regionales, siempre con el apoyo del encargado del área de aportes. Respecto de los convenios firmados con antelación a la presente Resolución, se procederá a una revisión que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones a que alude esta providencia.
ARTICULO 3o. La presente Resolución no afectará el proceso de vinculación de los trabajadores alumnos adultos o aprendices a los Centros Fijos de la Entidad, pertenecientes a las nóminas de los organismos estatales.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, a 9 de Mayo de 1983
ALBERTO GALEANO RAMIREZ
Director General
JULIO IGNACIO SALINAS G.,
Secretario General (E)
JORGE IVAN PEREZ PELAEZ
Subdirector Administrativo