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RESOLUCION 1425 DE 1983

(mayo 9)

Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los

aportes, transferencias para el SENA, provenientes de las

entidades del Estado a nivel nacional, departamental,

intendencial,  comisarial, distrital  y municipal,

y de los servicios que el SENA debe prestarles.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales y estatuarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 118 de 1957 en su artículo 8o. creó el Servicio Nacional de Aprendizaje;

2. Que conforme a los decretos 3123 de 1968 y 1847 de 1969, que reorganiza el SENA y aprueba sus estatutos respectivamente, la entidad está encargada de cumplir la política social del Gobierno en el ámbito de la promoción y de la formación profesional de los recursos humanos del país;

3. Que el SENA desde su creación, ha venido atendiendo las necesidades de capacitación de los trabajadores colombianos, e impartiendo formación en profesiones y oficios universales, a través de sus diversos modos de formación y por medio de sus acciones de Asesoría a las Empresas, Formación y Desarrollo de Mandos y Desarrollo Gerencial;

4. Que diversos Decretos y Leyes, comprendidos desde el decreto 118 de 1957 hasta la Ley 21 de 1982, establecen que el Servicio Nacional de Aprendizaje, se financia con los aportes y transferencias de los empleadores particulares y estatales del país, y en consecuencia es obligación de éstos, pagarlos dentro de los términos previsto por las normas, correspondiéndole al SENA dar cumplimiento a la función de impartir formación integral, haciendo uso de los dineros provenientes de los empleadores particulares y estatales legalmente obligados a aportar, y

5. Que algunos organismos del Estado rehusan, dilatan o contracreditan las transferencias a que están obligados legalmente, imposibilitando la labor formativa que le corresponde al SENA,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Condicionar las acciones de los programas de formación en la empresa o de asesoría, dirigidos específicamente a los organismos estatales, a la comprobación por parte del organismo beneficiado con el programa del SENA, al cumplimiento de las normas sobre la previsión y aplicación integral de las transferencias que por ley corresponden a esta Entidad.

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ARTICULO 2o. Al formalizar el SENA convenios con organismos estatales, deberá incluirse una cláusula que establezca la necesidad de estar al día en la aplicación total de las transferencias a favor del SENA para iniciar y desarrollar los convenios.

PARAGRAFO. Los funcionarios del SENA encargados de verificar el cumplimiento de las normas sobre estas transferencias, en el caso de acciones de formación en la empresa o de asesoría, dirigidas a los organismos estatales, serán los Jefes de Programas de Asesoría del sector de administración, comercio y servicios en las Regionales grandes o el Subgerente de Operaciones en las demás Regionales, siempre con el apoyo del encargado del área de aportes.  Respecto de los convenios firmados con antelación a la presente Resolución, se procederá a una revisión que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones a que alude esta providencia.

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ARTICULO 3o. La presente Resolución no afectará el proceso de vinculación de los trabajadores alumnos adultos o aprendices a los Centros Fijos de la Entidad, pertenecientes a las nóminas de los organismos estatales.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a 9 de Mayo de 1983

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General

JULIO IGNACIO SALINAS G.,

Secretario General (E)

JORGE IVAN PEREZ PELAEZ

Subdirector Administrativo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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