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RESOLUCION 1489 DE 2017

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial para el trámite de registro de una patente.

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que; "La función administrativa está ai servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) "

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyo en el artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercerla representación legal de la entidad. (...)''.

Que el numeral 4 del mismo artículo 4o. del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio dé las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. ”.

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 20 de la Ley 119 de 1994 en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representante del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar úna delegación especial, como en el caso del trámite de registro de una patente que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Que el Centro de Biotecnología Industrial (CBI), ubicado en Palmira, Valle del Cauca, desde el año 2015 inició un proceso para patentar las plantas piloto diseñadas y desarrolladas en este centro de formación y que en cumplimiento de este objetivo y con el apoyo del programa SENNOVA, se realizó la contratación de la empresa Olarte Moure y Asociados Limitada mediante el contrato No 3596 del 20 de noviembre de 2015 con el objeto: "Prestación temporal de servicios profesionales para realizar la búsqueda del estado del arte de los desarrollos tecnológicos existentes a nivel mundial en materia de plantas piloto didácticas, como soporte para hacer análisis de patentabilidad de cinco (5) plantas didácticas desarrolladas en el Centro de Biotecnología Industrial SENA Regional Valle') y según el informe final de fecha 28 de diciembre de 2015 presentado por la empresa contratada, las plantas pilotos diseñadas no son susceptibles de ser patentadas, sin embargo, una de las plantas que corresponde a la planta piloto de fermentaciones de cien (100) litros, posee internamente, un dispositivo que comprende un deflector poligonal con resistencia interna para aprote de calor y un reactor, que permiten garantizar la

homogenización de las mezclas y suministro de calor para el proceso de fermentación, considerándose como un elemento innovador en el equipo y que puede ser patentado, de conformidad con la norma establecida en la Decisión No. 486 de 2000 Regimen Común sobre propiedad industrial.

Que como requisito para solicitar el trámite y registro de la patente del dispositivo antes mencionado, se hace necesario la delegación al Subdirector del Centro de Biotecnología Industrial de la Regional SENA Valle para adelantar dicho proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Delegar al Subdirector del Centro de Biotecnología Industrial de la Regional Valle de Cauca, la función de representar al (la) Director (a) General del SENA en el trámite de registro de una patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), derivadas del dispositivo interno que posee la planta piloto de fermentaciones contando con el apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera. del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para los trámites a que haya lugar.

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ARTÍCULO 2o. Comuniqúese la presente Resolución al Director Regional Valle del Cauca, al Subdirector del Centro de Biotecnología Industrial de la Regional Valle de Cauca, a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

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ARTÍCULO 3o. Contra esta Resolución no procede recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C a los 4 de Septiembre de 2017

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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