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RESOLUCION 1490 DE 2017
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se efectúa una delegacion especial para el trámite de registro de una patente
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) “
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyo en el artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercerla representación legal de la entidad. (...)”.
Que el numeral 4o del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de confonnidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."
Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 20 de la Ley 119 de 1994 en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como en el caso del trámite de registro de una patente que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.
Que en el marco del programa SENNOVA 2015, se aprueba el proyecto: “Desarrollar una masa de cereales deshidratada para uso industrial que cumpla con las condiciones de calidad y estandarización tipo exportación”, el cual se materializa en una premezcla para la elaboración de empanadas.
Que el proyecto fue desarrollado con el apoyo de la empresa Maquiempanadas, con los equipos y estudio del mercado, incluyendo dos (2) aprendices vinculados por contrato de aprendizaje, para dar respuesta a la necesidad empresarial, de calidad e inocuidad de un producto listo para usar como parte del desarrollo de la tecnología dura de la empresa.
Que la empresa ha sido acompañada por el SENA desde sus inicios, tanto a través del Tecnoparque como del Fondo Emprender, y desde luego por el Centro de Formación Cafetera de la Regional Caldas.
Que en virtud del desarrollo del proyecto se requiere registrar dicha patente por tratar un tema concerniente a la innovación
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Delegar al Director Regional de Caldas, la función de representar al (la) Director (a) General del SENA en el trámite de registro de una patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), derivadas del proyecto aprobado por SENNOVA en el año 2015, el cual titula: “Desarrollar una masa de cereales deshidratada para uso industrial que cumpla con las condiciones de calidad y estandarización tipo exportación”, el cual se materializa en una premezcla para la elaboración de empanadas, contando con el apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para los trámites a que haya lugar.
ARTÍCULO 2o. Comuniqúese la presente Resolución al Director Regional de Caldas, al Subdirector del Centro para la Formación Cafetera de la Regional Caldas, a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.
ARTÍCULO 3o. Contra esta Resolución no procede recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 4 de septiembre de 2017
MARIA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General