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RESOLUCION 1565 DE 2017
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se reanudan las actividades y términos procesales de los despachos de la Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 119 de 1994, dispone que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería Jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio del Trabajo; su misión, fusiones y términos en que deben cumplirse las mismas están señaladas en la Ley 119 de 1994, correspondiéndole al SENA invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, a través de programas de formación técnica profesional y tecnológica, entre otros.
Que el artículo 4 de la precitada Ley, señala como funciones del SENA, entre otras la de; “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. ”.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4o le atribuyo al despacho de la Dirección General, la facultad de “4. dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que se expidió la Resolución No. 1523 del 5 de septiembre de 2017, "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de los despachos de la Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca y la Dirección General del SENA”, a partir de la 1:00 p.m. del día 6 de septiembre de 2017 y por el día 7 de septiembre de 2017.
Que conforme a lo anterior se hace necesario reanudar las actividades y términos procesales de los despachos de la Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca y la Dirección General del SENA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Restablézcanse las actividades y reanúdese los términos procesales a partir del 8 de septiembre de 2017 en todas aquellas actuaciones administrativas, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, derechos de petición, recursos y demás actuaciones administrativas que cuenten con términos y que se estuvieren adelantando de los despachos de la Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca y la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 2o. Comuniqúese la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Entidad www.sena.edu.co para conocimiento en general.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General