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RESOLUCION 1566 DE 2017
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se reanudan las actividades y términos procesales del despacho de la Regional del Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o de la Ley 119 de 1994, dispone que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería Jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio del Trabajo; su misión, fusiones y términos en que deben cumplirse las mismas están señaladas en la Ley 119 de 1994, correspondiéndole al SENA invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, a través de programas de formación técnica profesional y tecnológica, entre otros.
Que el artículo 4o de la precitada Ley, señala como funciones del SENA, entre otras la de; “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.”.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4o le atribuyo al despacho de la Dirección General, la facultad de “4.dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que se expidió la Resolución No. 1524 del 5 de septiembre de 2017, “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas del despacho de la Regional Meta del SENA”, el día 8 de septiembre de 2017.
Que conforme a lo anterior se hace necesario reanudar las actividades y términos procesales del despacho de la Regional del Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Restablézcanse las actividades y reanúdese los términos procesales a partir del 11 de septiembre de 2017 en todas aquellas actuaciones administrativas, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, derechos de petición, recursos y demás actuaciones administrativas que cuenten con términos y que se estuvieren adelantando en el despacho de la Regional del Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
ARTÍCULO 2o. Comuniqúese la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Entidad www.sena.edu.copara conocimiento en general.
ARTICULO 4o. La presente Resolucion rige a partir de la fecha e su expedicion.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C a los 12 de Septiembre de 2017
MARIA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General