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RESOLUCIÓN 1658 DE 2012

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se reglamenta en el SENA la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad- honorem

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la ley 489 de 1998 y el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 1322 de 2009 autorizó la “prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior", que servirá como “judicatura voluntaria para optar el título de abogado, en remplazo de la tesis de grado".

Que en virtud de los artículos 1o, 3o, 4o y 6o de la misma Ley, “Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado”, “es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses", "desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos", y “Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades".

Que es procedente establecer las condiciones en las que se podrá prestar en el SENA el servicio de auxiliar jurídico ad honorem.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem en el SENA, será máximo por nueve (9) meses, de dedicación exclusiva y jornada completa.

Durante este periodo, la persona que preste el servicio tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos vinculados a la entidad, no recibirá remuneración alguna del SENA, ni tendrá vinculación laboral con esta institución.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Delegar en el (la) Secretario(a) General y en los Directores Regionales del SENA, las siguientes funciones:

Doctrina Concordante

1. Solicitar a las facultades de derecho de las Universidades reconocidas oficialmente, que remitan los listados de los estudiantes que de acuerdo con los méritos académicos puedan ser tenidos en cuenta por el SENA para ser auxiliares jurídicos ad-honorem, de conformidad con la ley 1322 de 2009.

2. Suscribir la autorización para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Dirección General o en la Regional, respectivamente.

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ARTÍCULO 3o. El Universitario interesado en prestar el servicio de auxiliar jurídico ad- honorem en el SENA, debe presentar solicitud, acompañada de los siguientes documentos:

1. Hoja de vida

2. Carta de presentación de la Universidad

3. Copia del documento de identificación.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 4o. Los Directores de Área, Jefes de Oficina y Subdirectores de Centro interesados en judicantes, deberán presentar la solicitud a la Secretaría General o el respectivo Director Regional, indicando la cantidad de Auxiliares Jurídicos que requieren, las funciones de naturaleza jurídica que desarrollarán, y la disponibilidad del espacio físico para su ubicación.

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ARTÍCULO 5o. La autorización que se otorgue deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre e identificación de la persona que presta el servicio de auxiliar Jurídico ad-honorem

2. Dependencia en la cual prestará el servicio

3. Nombre y cargo del superior inmediato del judicante

4. Funciones a desarrollar durante la prestación del servicio

5. Término de duración con indicación clara de la fecha de inicio.

La autorización deberá ser comunicada al interesado, quien debe iniciar la prestación del servicio el día que allí se señale.

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ARTÍCULO 6o. El superior inmediato del auxiliar jurídico “ad honorem” evaluará cada trimestre el desempeño de las funciones que desarrolle, indicando además el tiempo que prestó el servicio y las tareas que ejecutó; esa evaluación debe ser remitida a la Secretaria General o a la Dirección Regional, según el caso, para el archivo en la carpeta correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. Finalizado el servicio de auxiliar jurídico ad- honorem, el judicante deberá presentar un informe final, el cual deberá ser aprobado y remitido por el superior inmediato al (la) Secretario(a) General o al Director(a) Regional, según el caso, quien deberá emitir la certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la judicatura.

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ARTÍCULO 8o. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que exija la interrupción del servicio, deberá dejarse documentada la solicitud, la autorización de suspensión y las fechas de inicio y terminación de la misma.

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ARTÍCULO 9o. Al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad- honorem, el judicante deberá hacer entrega física de los bienes y elementos que fueron suministrados para ejecutar las actividades.

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ARTÍCULO 10. A juicio del superior inmediato del auxiliar jurídico, se podrá acudir a la modalidad de Teletrabajo, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en las normas vigentes que regulan la materia.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 30 AUG 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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