Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1677 DE 2019

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021>

Por la cual se da por terminada y se asignan funciones de Coordinación en un Grupo Interno de Trabajo

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. ”

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones. ”

Que el Decreto 1024 de 2019, por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que mediante Resolución No. 1-0118 de 2019, le fueron asignadas las funciones de coordinador del “Grupo Interno de Trabajo Escuela Nacional de Instructores RODOLFO MARTINEZ TONO” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, al funcionario Carlos Darío Martínez Palacios identificado con cédula de ciudadanía No. 79.383.880, Profesional G07 de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.

Que mediante comunicación No. 8-2019-061113 recibida el 06 de septiembre de 2019, el doctor Farid de Jesús Figueroa Torres Director de Formación Profesional de la Dirección General, solicita dar por terminadas las funciones de coordinación de este grupo al funcionario Carlos Darío Martínez Palacios Profesional G07, de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General y asignarlas al funcionario Diego Fernando Borja Montaña identificado con cédula de ciudadanía No.14.139.743, Profesional G02 de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.

Que existe certificado de disponibilidad presupuestal expedido por parte del Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección General, para el pago de reconocimiento económico por coordinación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Dar por terminada la asignación de funciones de Coordinación del “Grupo Interno de Trabajo Escuela Nacional de Instructores RODOLFO MARTINEZ TONO” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, al funcionario Carlos Dario Martínez Palacios identificado con cédula de ciudadanía No. 79.383.880, Profesional G07 de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.

ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Asignar las funciones de Coordinación del “Grupo Interno de Trabajo Escuela Nacional de Instructores RODOLFO MARTINEZ TONO” adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, al funcionario Diego Fernando Borja Montaña, identificado con cédula de ciudadanía No.14.139.743, Profesional G02 de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.

ARTÍCULO 3o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> El funcionario Diego Fernando Borja Mor taña percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artícu o 6o del Decreto 1024 de 2019, mientras ejerza las funciones de Coordinación del “Gupo Interno de Trabajo Escuela Nacional de Instructores RODOLFO MARTINEZ TOJO” adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.

ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los, 19 SEP 2019

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1677_2019.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.