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RESOLUCIÓN 1735 DE 2022

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial para el trámite de solicitud de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la Ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, resumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercerla representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 119 de 1994 en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como en el caso del trámite de registro de patentes, registros industriales, registro de marcas y derechos de autor, que no están contempladas como una función atribuida por la normatividad existente.

Por la cual se efectúa una delegación especial para el trámite de solicitud de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, la misión fundamental del SENA es invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, la entidad tiene el reto de investigar y crear, es así que cuenta con el programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación SENNOVA, que busca contribuir al desarrollo tecnológico, la competitividad de las empresas del país, así como al fomento de la gestión de la investigación, innovación y el conocimiento, a través de diferentes acciones que incentiven el desarrollo de proyectos y/o estrategias que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo. (Acuerdo N° 0016 de 2012, SENA).

Que la importancia de proteger las creaciones del SENA resulta de gran transcendencia, ya que permiten, por una parte, ser una institución más competitiva en la generación de empleo con impacto social y económico, regional o nacional, fortalece la imagen institucional, además la posibilidad de generar recursos con el objetivo de contribuir a la sustentabilidad financiera.

Que las patentes contienen conocimiento aplicable industrialmente y susceptible de ser comercializado, por tanto, se constituyen en el vehículo natural entre la investigación y el mercado. Al transferir desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores a través de la comercialización o explotación de patentes, se llevan al mercado los conocimientos generados a través de la investigación, convirtiéndose en productos y servicios que, al ser comercializados, contribuyen con el desarrollo económico del país y el incremento de la productividad y competitividad de las empresas que las apropian. Es así, como las patentes se constituyen en un mecanismo para fomentar el desarrollo tecnológico y económico de un país, así como también contribuyen a que se promueva la competitividad al poner en el mercado nuevos productos o procedimientos.

Que con el fin de contribuir en el cumplimiento de este propósito, el Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, en convenio con la Corporación Tecnnova JOINN Red Colombiana de OTRI lanzaron la convocatoria Crearlo No es Suficiente 2021 y 2022, dicha convocatoria busca aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para fomentar la protección vía propiedad intelectual de adelantos tecnológicos en l+D+i, que promuevan el fortalecimiento económico del tejido empresarial, en el marco de la Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual.

Que ante los beneficios ofrecidos por la convocatoria Crearlo No es Suficiente de Minciencias, SENNOVA a través en la Unidad de Propiedad Intelectual promovió la presentación de productos y servicios diseñados y creados en los centros de formación del SENA

Que se presentó a la convocatoria Crearlo No es Suficiente de Minciencias, el dispositivo electrónico con módulos de censado aplicados en la producción de cafés especiales diseñado y elaborado en el Centro Para La Formación Cafetera, en alianza con Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales y la empresa TITOMAINGINEERING S.A.S este dispositivo es la solución técnica al registro y análisis de datos para la correcta toma de decisiones en el proceso de beneficio del café, el cual incluye módulos de censado de variables involucradas en los procesos de fermentación como pH, temperatura y presión barométrica y en el secado variables como flujo de aire, temperatura, humedad y altitud, que favorece la consistencia en el producto durante la obtención de cafés de especialidad logrando sistematizar la información en estas dos etapas de la cadena productiva del café.

Que DIOMER HERNÁN ARISTIZÁBAL BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.655.877, DANIEL MURCIA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 10.53.872.404, RUBÉN DARÍO CARDONA ORREGO, identificado con cédula de ciudadanía 75.142. 987, LEONARDO HENAO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía 75.104.271, CARLOS ALEJANDRO RAMÍREZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.038.404.778, SOLEYDA MANRIQUE NARANJO, identificada con cédula de ciudadaníal.053.817.210 y GUSTAVO ADOLFO OSORIO LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía 10.023.134; mediante documento suscrito el 27 de mayo de 2022, en calidad de coinventores de la invención denominada “DISPOSITIVO DE FERMENTACIÓN Y SECADO” cedieron al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y a la empresa TITOMA ENGINEERING S.A.S “La totalidad de los derechos patrimoniales que les corresponde a LOS CEDENTES como coinventores, derivados o que se deriven de la explotación comercial y económica de la invención denominada “DISPOSITIVO DE FERMENTACIÓN Y SECADO”, así mismo establecieron “que de manera voluntaria y gratuita realizan la cesión total y sin limitación alguna a favor de LOS CESIONARIOS de los derechos patrimoniales que a ellos les corresponden sobre la invención denominada “DISPOSITIVO DE FERMENTACIÓN Y SECADO”, y se pactó que “para todos los efectos del presente acuerdo LOS CESIONARIOS actúa como terceros de buena fe, no existiendo impedimento de cualquier naturaleza para la concesión de los derechos previstos en este contrato, respondiendo así por cualquier acción de reivindicación, infracción u otra clase de reclamación que al respecto pudiera sobrevenir”. El documento de cesión hace parte de la presente Resolución.

Qué SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y la empresa TITOMA ENGINEERING S.A.S; mediante documento de fecha 27 de mayo de 2022, suscribieron el acuerdo de cotitularidad y gestión de la propiedad intelectual con relación a la invención denominada “DISPOSITIVO DE FERMENTACIÓN Y SECADO”, y definieron el porcentaje de titularidad correspondiéndole al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA el treinta y tres punto treinta y tres por ciento 33,33% del total de la invención.

Que mediante radicados 9-2022-006035 y 9-2022-011245, del 6 de junio de 2022 y 6 de septiembre del 2022 respectivamente, Luis Alejandro Trejos Ruiz, en calidad de Director de la Regional Caldas, solicitó la delegación para el trámite de solicitud de patente de invención cuyo título es “Dispositivo de fermentación y secado” relacionados con el registro de resultados de l+D+i del programa SENNOVA.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario la delegación al Director de la Regional Caldas SENA para adelantar los trámites del registro de la patente de invención nacional titulada “DISPOSITIVO DE FERMENTACIÓN Y SECADO” manera legítima ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de la Regional Caldas, la función de representar al Director General del SENA, para realizar todas las gestiones y/o acciones que sean necesarias para el registro de la patente de invención nacional titulada “DISPOSITIVO DE FERMENTACIÓN Y SECADO”, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

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ARTÍCULO 2o. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite, en su totalidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), previa comunicación del delegado a la Dirección General.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica, al Director Administrativo y Financiero y al Director de la Regional Caldas

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ARTÍCULO 4o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ] 5 SEP 2022

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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