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RESOLUCIÓN 2090 DE 2012

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013>

Por la cual se efectúa una delegación

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de las atribuciones legales consagradas en el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 y en especial las contenidas en el artículo 4o. - numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que por disposición del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que así mismo el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, al referirse a la delegación, establece que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. II Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación, (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas," sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

Que la ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 50 los Acuerdos de Gestión para gerentes públicos, así: “Acuerdos de gestión. // 1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir. // 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.// 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. II 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos. II Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro”.

Que mediante la Resolución No. 0780 de 2010 se adoptó en el SENA “el sistema de gestión de evaluación de acuerdos de gestión de gerentes públicos", disponiéndose en el numeral 5.1. de su artículo 5o como responsabilidad del Director General: “c) Realizar la evaluación del Acuerdo de Gestión de los Gerentes Públicos, dentro de los plazos establecidos en las normas, en el marco (sic) los valores institucionales, con criterios de objetividad, imparcialidad y equidad, de conformidad con los compromisos pactados previamente”.

Que contra los resultados de la evaluación de los acuerdos de gestión procede en vía administrativa recursos de reposición.

Que es constitucional y legalmente viable delegar en el Secretario General del SENA la función de gestionar lo procedente y resolver o rechazar los recursos de reposición presentados por los Gerentes Públicos, contra los resultados de la evaluación de los acuerdos de gestión de la vigencia 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Delegar en el Secretario General del SENA, la función de gestionar lo procedente y resolver o rechazar los recursos de reposición interpuestos por los Gerentes Públicos del SENA, contra la Evaluación de los Acuerdos de Gestión de la vigencia 2011.

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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> El Secretario General debe rendir a este Despacho un informe sobre los resultados de los recursos interpuestos y resueltos o rechazados.

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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Notifíquese la presente Resolución al Secretario General del SENA.

Notas de Vigencia

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Contra esta Resolución no procede recurso en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación.

Notas de Vigencia

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 OCT 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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