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RESOLUCION 2191 DE 1984
(octubre 16)
Por medio de la cual se delega en algunos funcionarios
del SENA la asignación de cuota de aprendices, la
cancelación del registro de matrícula y la
Resolución de recursos relacionados
con los mismos temas.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por los artículos 11 y 30 del Decreto
3123 de 1968 y en aplicación de los artículos
11, 18, 19, 20 y 28 del Acuerdo No.25 de
1980 del Consejo Directivo Nacional
del SENA, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 30 del Decreto 3123 de 1968 faculta al Director General del SENA para fijar a los diferentes empleadores la cuota de aprendices que deben contratar teniendo en cuenta para ello los requisitos de capital o número de trabajadores, establecidos por el artículo 1o. Del Decreto 2838 de 1960.
2. Que el inciso final del artículo 11 del Decreto 3123 de 1968 así como el paragráfo del artículo 28 de los Estatutos de la Entidad aprobados por el Decreto 1847 de 1969, facultan al Director General del SENA para delegar en otras personas las funciones propias de su cargo, de conformidad con los Estatutos y según las necesidades de la Entidad.
3. Que el Director General del SENA mediante Resolución No. 16179 de 1971 delegó en los Gerentes de la facultad de asignar a los empleadores comprendidos dentro del territorio de su Regional, la cuota de aprendices por ellos a contratar; situación que es necesario actualizar teniendo en cuenta, tanto la actual distribución de funciones en la Entidad, como su organización territorial.
4. Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante acuerdo No. 25 de 1980, aprobó el reglamento interno de los Centros y Programas de formación profesional del SENA, estableció los derechos y deberes de los trabajadores alumnos, como también las medidas disciplinarias a tomar en los centros, que pueden originar la cancelación del respectivo registro de ingreso o matrícula, situación que a la vez es necesario reglamentar.
RESUELVE:
I. ASIGNACION Y CONTROL DE CUOTAS DE APRENDICES
ARTÍCULO 1o. CUOTAS REGIONALES. Delégase en los Gerentes Regionales la facultad de asignar mediante Resolución, a los empleadores cuyo domicilio éste comprendido dentro del territorio de su respectiva unidad Regional, las cuotas de aprendices que deben ser contratadas por los mismos, con base en lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 3123 de 1968 y en concordancia con el art. 1o. del Decreto 2838 de 1960.
La competente dependencia de la respectiva Regional llevará el control cronológico y alfabético de las empresas a las cuales les ha sido asignado el cupo y controlará su cumplimiento.
ARTICULO 2o. CUOTAS NACIONALES. Delégase en el Subdirector Técnico pedagógico de la Dirección General, la facultad de expedir las Resoluciones mediante las cuales se asignan las cuotas de aprendices a contratar por parte de los empleadores que tengan dependencias en el territorio de varias Regionales de la Entidad, con base en lo dispuesto en artículo 30 del Decreto 3123 de 1968 y en concordancia con el artículo 1o. Del Decreto 2838 de 1960.
La competente dependencia de la Regional en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio principal del empleador al cual le ha sido fijado el cupo nacional de aprendices, elaborará el respectivo proyecto de Resolución y gestionará todos los trámites de notificación, atención del recurso de reposición a resolver por el Subdirector Técnico Pedagógico con la asesoría de la oficina jurídica y la información del cupo asignado a las restantes Regionales interesadas; todo ello con miras a lograr el cumplimiento de la respectiva Resolución.
ARTICULO 3o. RECURSOS. Contra las Resoluciones de Asignación de cupo de aprendices, expedidas por los Gerentes Regionales caben, el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el Subdirector Técnico Pedagógico de la Dirección General, los cuales serán interpuestos dentro de los términos de ley, para lo cual se les confieren las respectivas delegaciones.
Contra las Resoluciones de asignación de cupos nacionales de aprendices a los empleadores, expedidas por el Subdirector Técnico Pedagógico de la Dirección General, cabe únicamente el recurso de reposición ante el mismo, dentro de los términos de ley, para lo cual se le confiere la respectiva delegación.
ARTICULO 4o. COPIAS. De las resoluciones mediante las cuales se hayan fijado cupos Regionales de aprendices, la correspondiente Regional - una vez notificadas y ejecutoriadas- hará llegar una copia a la División Departamental del Trabajo, otra quedará en la respectiva dependencia y el original en el Archivo Regional. Al empleador interesado también se le dejará una copia al momento dela notificación.
De las Resoluciones de ámbito nacional se hará llegar además una copia a la Subdirección Técnico Pedagógica y el original para el Archivo de la Dirección General.
ARTICULO 5o. CONTROL. Los Gerentes Regionales velarán porque los empleadores cumplan la cuota de aprendices que les ha sido asignada, y dentro de los tres (3) primeros meses de cada año pasarán a la respectiva División Departamental del Trabajo, la relación de las empresas que no hayan cumplido con la anotada obligación, a fin de que les sea impuesta la sanción pecuniaria prevista en el artículo 30 del Decreto 3123 de 1968.
También la Regional del SENA puede abstenerse de expedir el certificado de paz y salvo por aportes a un empleador, hasta tanto éste haya cumplido la obligación de contratar los aprendices asignados mediante Resolución, de acuerdo con lo establecido por el art. 3o. del Decreto 2375 de 1974.
II. CANCELACION DE REGISTROS DE INGRESO O MATRICULA
ARTICULO 6o. DELEGACION. Delégase en los Superintendentes de los Centros y Programas de formación profesional que funcionan en las diferentes regionales del SENA, la facultad de expedir las Resoluciones de cancelación de registro de ingreso o matrícula de los trabajadores alumnos del respectivo Centro.
ARTICULO 7o. RECURSOS. Contra las Resoluciones expedidas por los Superintendentes de los Centros y Programas de que trata el artículo anterior, proceden, el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el respectivo Gerente Regional, dentro de los términos de ley.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 16179 de 1971 y las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, a los 16 días del
mes de octubre de 1984.
ALBERTO GALEANO RAMIREZ
Director General
BEATRIZ AZUERO BORRERO
Secretaria General.