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RESOLUCIÓN 2196 DE 2011
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1303 de 2012>
Por la cual se crea un Comité y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o - numerales 1 y 23 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 1100 del 12 de junio de 2007, se efectuaron unas delegaciones en materia de gestión del talento humano, señalando en el numeral 1o de su Artículo Segundo: “Delegar en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional, las siguientes funciones: // 1. Definir las especialidades de los cargos vacantes de trabajador oficial adscritos a la planta de personal de su Centro de Formación Profesional, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y el propósito estratégico de estos cargos, establecido en el artículo 5o del Decreto 3135 de 1968”.
Que de conformidad con las Actas de Interpretación 2 y 3, suscritas por el SENA y SINTRASENA el 2 y 12 de septiembre de 2011, para la interpretación del artículo 50 de la Convención Colectiva vigente, es viable establecer el procedimiento y la competencia para determinar la especialidad de los cargos de trabajador oficial del SENA que queden vacantes a partir de la fecha de esta Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1303 de 2012> Créase el “Comité Nacional para las Especialidades de los Cargos de Trabajador Oficial del SENA”, conformado por los siguientes servidores públicos de la entidad:
1. El(la) Secretario(a) General
2. El(la) Director(a) de Empleo y Trabajo
3. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del(la) Coordinador(a) del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, quien asistirá a las reuniones con voz y sin voto, y llevará las correspondientes Actas.
Este Comité se reunirá cada vez que sea necesario para el cumplimiento de su función.
ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1303 de 2012> Son funciones del “Comité Nacional para las Especialidades de los Cargos de Trabajador Oficial del SENA”, las siguientes:
1. Establecer el perfil de los cargos de Trabajador Oficial de la planta de personal del SENA en todo el país, que queden vacantes a partir de esta Resolución.
2. Requerir a los servidores públicos el envío o el complemento de la información y/o documentación que requiera.
3. Recomendar políticas o lineamientos para la adecuada y oportuna provisión de los cargos de trabajador oficial de la entidad, en el marco de la Constitución, la Ley, los Reglamentos y la Convención Colectiva.
4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1303 de 2012> Para establecer la especialidad de cada cargo de Trabajador Oficial que quede vacante a partir de esta Resolución, se adelantará el siguiente procedimiento:
1. Una vez se genere la vacante, el Subdirector del Centro de Formación al que se encuentre adscrito el cargo, enviará dentro de los quince (15) días calendario siguientes al Secretario Técnico del Comité, la justificación motivada y sustentada de la especialidad con la que considera que debe proveerse el cargo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el propósito estratégico establecido para estos cargos por el artículo 5o del Decreto 3135 de 1968 y los lineamientos vigentes emitidos por la Dirección General.
2. Dentro del mismo término indicado en el numeral anterior, los representantes del Sindicato en el Comité Convencional Nacional, emitirán concepto motivado sobre la especialidad del respectivo cargo.
3. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes el Comité creado en esta Resolución se reunirá para revisar los documentos y tomar la decisión correspondiente. En caso de requerir mayor información o aclaración sobre un caso, podrá requerirla a las personas o dependencias que considere necesario, en cuyo caso el término para definir la especialidad de ese cargo se ampliará hasta en diez (10) días hábiles más.
4. Adoptada la decisión por el Comité, el Secretario Técnico comunicará la decisión al Subdirector del respectivo Centro de Formación, al Director de la Regional y al Comité Convencional Nacional.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1303 de 2012> Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Secretario General, al Director de Empleo y Trabajo, al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, a los Directores Regionales, los Subdirectores de Centro de Formación Profesional de la Entidad y al Comité Convencional Nacional.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1303 de 2012> La presente Resolución rige a partir de su expedición, modifica en lo pertinente el numeral 1o del artículo 2 de la Resolución 1100 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2011
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General