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RESOLUCIÓN 2212 DE 2008

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establecen parámetros para el ejercicio de la monitoria en programas de aprendizaje por parte de Aprendices del SENA

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General del SENA: “Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA”.

Que mediante la Resolución No 0655 de 2005, se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del SENA, contemplándose en los artículos 19 y 23 las tutorías estudiantiles, monitorias académicas y monitorias para cursos de extensión, las cuales pretenden que los aprendices más aventajados en su desempeño académico puedan servir de apoyo como orientadores y guías de aquellos aprendices que recién ingresan a la institución o que presentan factores de riesgo hacia la deserción del proceso formativo por bajo rendimiento, opciones que pueden otorgarse ad-honorem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal, y cuya designación esté mediada por un concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, es función de los Subdirectores de los Centros de Formación “Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro”, dentro del cual está contemplado el estímulo como monitores, para lo cual es necesario señalar los parámetros para su selección y ejercicio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La monitoria es el conjunto de actividades mediante las cuales los Aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje. En ningún caso los monitores remplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la Entidad.

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ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE MONITORES. Artículo modificado por el artículo  1 de  la Resolución 1234 de 2014. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 176 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los aprendices SENA de programas de formación titulada del nivel Tecnòlogo y los aprendices del nivel Técnico con destacado rendimiento en su proceso de aprendizaje, podrán ser designados como monitores, para servir de apoyo a las siguientes clases de monitoria, entre otras:

a) Monitoria para apoyo a programas de aprendizaje en el Centro

b) Monitoria para apoyo al programa de integración en la Educación Media.

c) Monitoria para apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices.

d) Monitoria para apoyo a proyectos de emprendimiento.

e) Monitoria para apoyo a los proyectos de formación- producción.

f) Monitoria para apoyo a programas de formación virtual.

g) Monitoria para apoyo al desarrollo de competencias WorldSkilIs

PARAGRAFO.- Los aprendices SENA de los programas de los niveles técnico, tecnòlogo, profundización técnica o Especialización Tecnológica, o formación complementaria podrán ser designados como monitores para el apoyo al desarrollo de competencias únicamente cuando hayan sido seleccionados para representar a Colombia en las competencias internacionales Wordskills, sin que se requiera la participación en convocatorias.”

La designación de los Monitores para apoyo el desarrollo de competencias Wordskills la hará el Director de Formación Profesional y comunicará dicha designación al Subdirector de Centro de Formación al cual pertenece al aprendiz, previa disponibilidad presupuestal.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE LOS MONITORES. Los monitores realizarán actividades de apoyo para el fortalecimiento de las competencias previstas, bajo el liderazgo de los instructores del SENA responsables de orientar y ejecutar dichos programas, con excepción de los monitores para “Apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices”, que estarán bajo el liderazgo del responsable de ejecutar en el correspondiente Centro de Formación el programa de bienestar al alumnado, y los monitores para “Apoyo a Proyectos de Emprendimiento”, que estarán bajo el liderazgo del responsable de la respectiva Unidad de Emprendimiento.

Las actividades a desarrollar por los monitores, de acuerdo con cada clase de monitoria, serán:

a) En Monitorias para apoyo a programas de aprendizaje en el Centro:

- Apoyar a Instructores en la formulación de proyectos, material didáctico y guías.

- Apoyar a Aprendices en desarrollo de proyectos de formación, uso de TIC en el proceso de aprendizaje, en el aprendizaje autónomo, promover junto con los aprendices, actividades que conlleven a fortalecer el desarrollo de competencias específicas del programa de formación.

- Apoyar a los aprendices en actividades de aprendizaje para fortalecer el desarrollo de competencias específicas establecidas, en los programas de formación.

- Apoyar la aplicación de los instrumentos necesarios para el seguimiento de los aprendices en la etapa productiva.

b) Monitoria para apoyo al Programa de Integración en la Educación Media:

- Acompañamiento a una o varias instituciones educativas, según se requiera.

- Apoyar la gestión de ambientes de aprendizaje.

- Apoyar a Instructores en la formulación de proyectos, material didáctico y guías.

- Apoyar a aprendices en desarrollo de proyectos de formación, uso de TIC en el proceso de aprendizaje y en el fortalecimiento de competencias laborales.

- Apoyar la aplicación de instrumentos necesarios para el seguimiento de los Aprendices en etapa productiva.

c) En Monitorias para apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices:

- Apoyar la ejecución de las actividades formuladas en el Plan de Bienestar de Aprendices de cada Centro de Formación, dentro de las áreas de bienestar establecidas en la Resolución SENA No 655 de 2005.

- Apoyar acciones de bienestar a Aprendices, para fortalecer las competencias previstas en los programas de formación.

d) En Monitorias para apoyo a proyectos de emprendimiento:

- Apoyar procesos de motivación y sensibilización en emprendimiento.

- Apoyar clubes de emprendimiento en la difusión de convocatorias y agendas temáticas de eventos y ferias, entre otros.

- Apoyar la promoción para la participación de los aprendices en los concursos de emprendimiento identificados en la unidad de emprendimiento del Centro.

- Brindar apoyo durante la elaboración y la ejecución de las iniciativas emprendedoras.

e) En monitorias para apoyo a los proyectos de formación - producción

- Apoyar al líder de producción en el desarrollo de informes y registros.

- Apoyar procesos productivos en términos de eficiencia, productividad y control de calidad.

- Apoyo a procesos productivos en gestión de materiales y control de inventarios.

- Apoyo al proceso de comercialización a través de la consecución de nuevos clientes y seguimiento a los mismos.

- Motivación de Aprendices en la generación de ideas para nuevos proyectos productivos que involucren innovación.

- Acompañar a los aprendices en la implementación y desarrollo de proyectos productivos.

f) En monitorias para apoyo a programas de formación virtual

- Apoyar a los Instructores-tutores en el proceso de formación virtual.

- Dar soporte para la agilización de respuestas.

- Apoyar técnicamente a los Aprendices de formación virtual.

g) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Resolución 176 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En Monitorias para apoyo al desarrollo de competencias WorldSkills

- Apoyar los procesos asociados al desarrollo de las competencias de WorldSkills

- Apoyar en la organización de las actividades propias en el desarrollo de eventos de WorldSkills

- Apoyar el alistamiento de ambientes de aprendizaje y recursos y medios didácticos necesarios para el desarrollo de competencias de WorldSkills

- Apoyar la generación de estrategias orientadas al fortalecimiento de competencias de WorldSkills

- Brindar apoyo en la documentación de procesos y procedimientos asociados al desarrollo de las competencias de WorldSkills

- Apoyar procesos logisticos para la organización y participación en eventos de competencias de WorldSkills

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Adicionalmente a las actividades específicas enunciadas anteriormente, los monitores realizarán entre otras las siguientes actividades:

- Apoyar las jornadas de inducción de nuevos Aprendices y la apropiación de las TIC en los procesos de enseñanza - aprendizaje.

- Dinamizar procesos creativos y trabajo colaborativo dentro de la comunidad educativa.

- Participar en el programa de formación virtual de monitores SENA.

- Apoyar eventos, olimpiadas y demás actividades tendientes a socializar aprendizajes con la comunidad educativa y el entorno social.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 4o. DE LA MONITORIA. El principal estímulo para los Aprendices designados como monitores, será su reconocimiento como Aprendices destacados en el proceso de aprendizaje, y que una vez terminen el proceso de aprendizaje, formarán parte del semillero de futuros Instructores-tutores del SENA.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA PARA MONITORES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 176 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los Subdirectores de Centro, previa identificación de las necesidades de monitoria(s) requerida(s) y de los recursos presupuéstales asignados para tal fin, abrirán convocatorias cada semestre, o cuando se requiera, precisando como mínimo la siguiente información para su publicación:

a. Cupos disponibles para monitorias, de acuerdo con el presupuesto disponible; cada Centro definirá los cupos por clase de monitoria, dando prioridad a las monitorias para apoyo a la integración con la educación media.

b. Criterios de selección e instrumentos de evaluación que aplicará el Centro, los cuales pueden variar en cada convocatoria.

c. Cronograma de la convocatoria.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DEL PROCESO DE SELECCIÓN. En cada Centro de Formación, el Comité de Evaluación y Seguimiento, será el responsable de recomendar al Subdirector del Centro, las personas elegibles para las monitorias, de acuerdo con la evaluación objetiva de los criterios que evidencien las competencias actitudinales y aptitudinales de los aprendices postulados.

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ARTÍCULO 7o. CONSIDERACIONES PARA SELECCIÓN DE MONITORES. Para seleccionar los monitores, el Comité de Evaluación y Seguimiento, tendrá en cuenta los requisitos para se <sic> monitor, el perfil del aprendiz SENA y los criterios de selección definidos en cada convocatoria.

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ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA SER MONITOR. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 176 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para participar en las convocatorias abiertas para la selección de monitores son:

1. Estar matriculado en un programa de formación del nivel Tecnólogo

2. Haber logrado como minimo el 25% de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación

3. Ser Aprendiz SENA con una antigüedad minima de 3 meses

4. No tener medidas formativas, condicionamiento de matrícula, faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria.

5. Tener disponibilidad para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el Centro de Formación o en la Institución educativa, y en los horarios previstos para ello

6. No tener vínculos de parentesco el Aprendiz con algún servidor público o contratista del respectivo Centro, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil.

PARAGRAFO. En el caso de monitoria para el apoyo al desarrollo de competencias de WorldSkills se requiere que el aprendiz se encuentre cursando programas de los niveles técnico, tecnólogo profundización técnica o Especialización Tecnológica, o formación complementaria y que hayan sido seleccionados para representar a Colombia en las competencias internacionales Wordskills, por el Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los Centros de Formación definirán los instrumentos de evaluación a aplicar en cada convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Desempeño técnico del aprendiz en el proceso de formación: valoración por parte de los Instructores que han participado en la orientación de las acciones de aprendizaje del postulado.

b. Competencias actitudinales del Aprendiz, que debe contemplar como mínimo: comportamiento (disciplina, responsabilidad, puntualidad, honestidad) y evidencias de manejo de TIC, liderazgo, emprendimiento, trabajo colaborativo, capacidad investigativa, capacidad comunicativa, creatividad y proactividad.

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ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE MONITORES Y ESTÍMULO ECONÓMICO. La monitoria será asignada por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, mediante Resolución motivada, en la cual se indicará el valor del estímulo económico que se le pagará mensualmente al Aprendiz por el cumplimiento de sus actividades, para lo cual se requerirá certificado previo de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de los recursos.

Según el número de horas semanales de dedicación a las actividades de monitoria, los Aprendices asignados como monitores recibirán un estímulo económico mensual de acuerdo a la siguiente tabla:

HORAS SEMANALES DE MONITORIA
ESTIMULO ECONÓMICO A RECONOCER MENSUALMENTE
15
50% Del salario mínimo legal mensual vigente
10
33% Del salario mínimo legal mensual vigente
5
16,5% Del salario mínimo legal mensual vigente

Los Coordinadores Académicos en los Centros de Formación Profesional, autorizarán el pago del reconocimiento mensual del estímulo económico a los Aprendices monitores, previa verificación del cumplimiento del plan de actividades.

El estímulo económico otorgado en virtud de esta resolución no constituye salario, y su monto no está sujeto a acuerdos o transacciones con los Aprendices.

Los Aprendices que reciban apoyo de sostenimiento del SENA, o que tengan contrato de aprendizaje, podrán ser designados excepcionalmente como monitores y pagársele el reconocimiento económico establecido en este artículo, cuando evidencien dentro de su proceso de aprendizaje un desarrollo sobresaliente de manera integral y hayan surtido el proceso de selección indicado en esta resolución, de lo cual se dejará constancia en la Resolución de asignación de la monitoria; en este caso el número máximo de horas semanales de monitoria que podrá realizar el Aprendiz será de 10 o 5, y si el Aprendiz tiene contrato de aprendizaje las actividades de monitoria no podrán interferir con las obligaciones derivadas de ese contrato.

El lugar de trabajo de los monitores debe ser en el mismo donde se encuentre el Centro de Formación; en caso de requerirse excepcionalmente desplazamiento a lugares diferentes, el Centro debe asumir los gastos correspondientes, con cargo a bienestar de alumnos, previa autorización del Subdirector del Centro, para lo cual deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestal y el correspondiente registro.

PARÁGRAFO. El pago del estímulo económico a los Aprendices monitores debe ser cargado al rubro presupuestal denominado monitores, con el que cuenta el Centro, y una vez expedida la Resolución en la que se asigne la monitoria, deberá realizarse el registro presupuestal correspondiente.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 11. CONSTANCIA DE MONITORIAS. Los Subdirectores de Centro expedirán constancias del cumplimiento de la monitoria realizada, incluyendo el período de ejecución, las actividades realizadas y la modalidad de apoyo económico.

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ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No 2146 del 1 de agosto de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 12 Ago. 2008

JHON JAIRO DÍAZ LONDOÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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