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RESOLUCIÓN 2249 DE 2023

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación de funciones en el(la) Director(a) de Empleo y de Trabajo SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de La Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegaren los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. ”

Que los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 2o, al Despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercerla representación legal de la entidad. (...)" y en el numeral 4o del mismo artículo, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 789 de 2002 y en su artículo 40 y el Decreto 1072 de 2015 en su Artículo 1.2.4.1. definieron el Fondo emprender FE como una cuenta Independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, administrada por esta Entidad, el cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones. (Decreto 934 de 2003, arts. 1 y 2).

Que el artículo 2 del acuerdo 10 de 2019 SENA señalo las autoridades y competencias para el manejo y el funcionamiento del Fondo Emprender, Indicándose que “El Fondo Emprender (FE) contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto y tendrá a su cargo las tareas asignadas por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003 y en ejercicio de estas facultades podrá celebrar o autorizar cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el derecho común o privado".

Así mismo el artículo 2 del acuerdo 10 de 2019 SENA indico que “el Director de Empleo y Trabajo SENA, o la dirección que tenga a cargo el programa de emprendimiento, estará facultada para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos. Estos procesos se realizarán bajo el acompañamiento y con visto bueno de la Dirección jurídica del SENA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 en la gestión de los proyectos de actos administrativos necesarios para atender los recursos interpuestos ante el Consejo Directivo y/o Director Ejecutivo. Igualmente, estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para responder directamente o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional, también será competente de conocer aquellas solicitudes y peticiones trasladadas por la Secretaría de dicho órgano. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para la ejecución de los recursos y metas”.

Que el artículo 4 del Decreto 934 de 2003, estableció que la administración del Fondo Emprender - FE estará a cargo del Consejo Directivo del SENA, quien ejercerá las funciones de consejo de administración, y contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del SENA o su delegado, quién velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

Que el artículo 6 del Decreto 934 de 2003, señaló que la Dirección del Fondo Emprender. FE ejercerá las siguientes funciones: “1. Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo. 2. Celebrarlos convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender - FE cumpla con su objeto. 3. Ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo. 4. Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo, para lo cual podrá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que considere necesarios. 5. Celebrarlos contratos necesarios para la ejecución de los proyectos empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Administración del Fondo. 6. Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo Emprender - FE. 7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y formular los indicadores de gestión. 8. Rendir informes sobre las acciones y actividades del Fondo al Consejo de Administración del mismo. 9. Comprometer los recursos y ordenar el gasto. 10. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo y las que le asigne el Consejo de administración"

Que mediante la Resolución 564 de 2011 SENA se realizó una delegación en el Director de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, entre otros, la suscripción por parte del SENA, sin consideración a la cuantía, de los contratos que resulten de los procesos de la convocatoria respectiva, con los beneficiarios de proyectos financiados con cargo a los recursos del Fondo Emprender, al Igual que la suscripción, a nombre de la entidad, de los contratos de prenda que se generen en virtud de la adquisición de bienes de los emprendedores beneficiados con recursos del Fondo Emprender.

Que el Director General del SENA, en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Emprender FE, y en virtud de lo establecido en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 934 de 2003 en su artículo 4 está facultado para delegar dicha función en un empleado del nivel directivo o asesor de la misma entidad.

Que en atención a que la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA viene apoyando al Director General del SENA en el cumplimiento de sus funciones y objetivos misionales, y que la celebración de contratos o convenios para la administración del Fondo Emprender, se hace conveniente que el Director General del SENA en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Emprender, delegue las funciones señaladas en el artículo 6 del Decreto 934 de 2003 a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, pues la misma, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con el apoyo a las acciones que se requieran para la debida ejecución de los contratos de operación de los recursos del Fondo Emprender y otras funciones conexas.

Que mediante Resolución 1677 de 2022 se ordenó el nombramiento de la Dra. Luz Dana Leal Ruiz como Directora de Área Grado 10 de la Dirección de Empleo y de Trabajo de la Dirección General del SENA con acta de posesión No. 200 del 7 de septiembre de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO EMPRENDER. Delegar en la Dirección de Empleo y de Trabajo de la Dirección General del SENA, en cabeza de la Doctora LUZ DANA LEAL RUIZ, Identificada con cédula de ciudadanía No 63.326.897, o quien haga sus veces, todas las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Emprender, conforme a lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el artículo 2 del Acuerdo 10 de 2019 y en el artículo 6 del Decreto 934 de 2003.

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ARTÍCULO 2o. CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. La Dirección de Empleo y Trabajo SENA, deberá presentar un Informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la presente delegación, a fin de realizar control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. Comuniqúese la presente Resolución a la Dirección de Empleo y de Trabajo de la Dirección General del SENA para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 564 de 2011 SENA y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de Noviembre 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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