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RESOLUCIÓN 2301 DE 2022
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
Por medio de la cual se delega la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4° del Decreto 249 de 2004 y el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las Junciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad. Precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 al referirse a la figura de la delegación-, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados GD-F-010 V04 Pag # l al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados del el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4° a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".
Que de conformidad con lo dispuesto en-el artículo 24 numerales 1 y 2, del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones;
Que los Centros de Formación dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, en los términos señalados por el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, son las, dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional 'integral, que operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 numeral 28 del Decreto 249 de 2004, corresponde a los Subdirectores de los Centros de Formación,- administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, mantenimiento y seguimiento de los recursos físicos y financieros del respectivo Centro.
Que los numerales 29 y 30 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, establecen como función a cargo de los Subdirectores, responder por la ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación.
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se encuentra desconcentrada la ordenación del gasto, con el fin de asegurar el cumplimiento de su misión, a través de 117 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política en armonía con lo señalado en el artículo 23 la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política unificada de autocontrol y gestión contractual al interior de la entidad, la adquisición del servicio de vigilancia y seguridad privada será delegada en materia de contratación estatal a los siguientes Directores Regionales (líderes regionales) Zona 1: Regional Atlántico. Zona 2: Regional Santander. Zona 3 Regional Cundinamarca. Zona 4: Regional Antioquia y Zona 5: Regional Distrito Capital.
Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General impartirá los lineamientos administrativos y presupuéstales tendientes a satisfacer la necesidad de este servicio en el marco del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y sus decretos modificatorios, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Delegar en los Directores Regionales Zona 1: Despacho de la Regional Atlántico. Zona 2: Despacho de la Regional Santander. Zona 3: Despacho de la Regional Cundinamarca. Zona 4: Despacho de la Regional Antioquia y Zona 5: Despacho de la Regional Distrito Capital, la competencia para la realización y dirección del procedimiento de selección requerido para contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada, la adjudicación o declaratoria desierta, la celebración del contrato, sus prórrogas, modificaciones y actos administrativos que se requieran expedir dentro de la ejecución del mismo, la aprobación de las garantías, la terminación del contrato, la imposición de multas, la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común, como la declaratoria de incumplimiento y caducidad, la liquidación, tanto bilateral como unilateral, así como las demás actuaciones propias de la actividad contractual y las inherentes a las facultades del Ordenador del Gasto, independiente de su cuantía, en los términos indicados en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Apoyo Administrativo, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 4°. Desconformidad con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dáda en Bogotá D.C., a los 29 NOV 2022
JORGE EDUARDO LODOÑO ULLOA
Director General