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RESOLUCION 2310 DE 2019

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1522 de 2020>

Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales en contra de la Entidad y se deroga la Resolución No. 2356 de 2017

Resumen de Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4° del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, “le atribuyó al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes." y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que las obligaciones consideradas en el considerando anterior son aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales en donde el Sena sea parte, adquieren esta cualificación de contingente por cuanto su origen depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción con aprobación judicial de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de reconocimiento de derechos a terceros.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que "Todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra.”

Que para los anteriores efectos el Sena expidió la Resolución No. 2356 de 2017, "Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales en contra de la entidad y se deroga la resolución No. 2660 de 2016”.

Que mediante el Capítulo II y el Capítulo III de la Resolución 484 de 2017 expedida por la Contaduría General de la Nación, establece el reconocimiento y revelaciones contables de las provisiones, los activos y pasivos contingentes de los procesos judiciales a favor y en contra de las entidades de gobierno.

Que mediante la Resolución No. 236 de 2016 se delega la siguiente función a los Directores Regionales, en el numeral 9, del Artículo 2° "... 9. Rendir los informes que solicite la Dirección Jurídica sobre el control de los procesos que realiza la correspondiente Dirección Regional y la Regional Distrito Capital”, por lo cual la Dirección Regional deberá remitir el informe sobre los procesos a su cargo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que podía ser utilizada para calcularla provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que la Dirección Jurídica del Sena, atendiendo los lineamientos contenidos de la Circular 0023 del 11 de diciembre de 2015, emitió la Circular No. 3-2016-000039 del 23 de febrero de 2016, para el cálculo de la probabilidad de pérdida de un proceso y para la determinación y ajuste del valor de las pretensiones, Posteriormente, la Dirección Jurídica expidió la Circular No. 3-2016-000153 del 10 de octubre de 2016, con lineamientos para diligenciar la información de la cuantía del proceso debidamente indexada.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, “Por la cual adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales de acuerdo al trabajo adelantado en conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN) tendiente a alinear la circular externa 0023 en los aspectos propios de los marcos normativos de contabilidad expedidos por la CGN, en convergencia normas internacionales de contabilidad del Sector Público ( NICSP). Como resultado de este ejercicio, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ajustó la metodología acotando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables exigidos en los nuevos marcos normativos.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Circular 09 del 17 de noviembre de 2016, por la cual se revoca la circular 23 del 11 de diciembre de 2015, considerando que la metodología allí expuesta, no se encuentra ajustada hoy día al nuevo marco normativo, en consecuencia, a modo de buena práctica, se pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adopto la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 1 de noviembre de 2Ú16, la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, por la cual incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable, menciona en el numeral 3.2.9.1-Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable “...todas las áreas de la entidad que se relacionen con el proceso contable, como proveedores de Información, tienen el compromiso de suministrar los datos que se requieran, de manera oportuna y con las características necesarias, de modo que estos insumos sean procesados adecuadamente".

Que con base en los nuevos marcos normativos y los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Contaduría General de la Nación, es necesario ajustar la metodología adoptada por el Sena y por tanto derogar la Resolución No. 2356 de 2017.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. OBJETO.<Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1522 de 2020> Adoptar en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad, que se describe a continuación.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES:<Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020>

1. Valor de la Pretensión: Valor económico inicial de la demanda del proceso, interpuestas por terceros en contra de la entidad.

2. Valor de la Pretensión Indexado: Valor económico inicial de la demanda del proceso, ajustado mediante el índice de precios al consumidor, para mantener el poder adquisitivo.

3. Valor Presente de la Pretensión: Valor económico indexado de la pretensión de la demanda, el cual consiste en traer a valor presente los flujos de dinero a desembolsar en el futuro.

4. Provisión Contable: Pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

5. Pasivos Contingentes: Reconocimiento del valor de la pretensión de la demanda que corresponde a una obligación posible surgida de sucesos pasados, que requiera que la entidad tenga que desprenderse de recursos a futuro.

6. Calificación del Riesgo Procesal: Determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso,

7. Probabilidad de Pérdida de un Proceso: Valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso de un proceso en contra de la entidad.

8. Pretensiones Determinadas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

9. Pretensiones Indeterminadas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

10. Pretensiones que Incluyen Prestaciones Periódicas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

11. Tasa de Condena Esperada de Pretensiones: Valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.

12. Tasa de Indexación: Corresponde al índice de Precios al Consumidor (IPC) corrido y cumulado del año en el cual se va a realizar el cálculo, información que es publicada en la página del DAÑE.

13. Tasa de Descuento: Es un factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro de los títulos TES cero cupón a 5 años en pesos que publica el Banco de la República.

14. Inflación proyectada: Es la pérdida del poder adquisitivo de la moneda estimada en el tiempo.

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ARTÍCULO 3°. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, excluye los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales, los trámites relacionados con Extensión de Jurisprudencia, las Acciones de Tutela, Constitucionalidad, Popular, de Repetición, de Cumplimiento, Rabeas Data, Habeas Corpus, Nulidad Electoral, Nulidad Simple, Nulidad por Inconstitucionalidad y Control por Vía de Excepción.

Tras la contestación de la demanda se debe realizar el respectivo registro. En el evento en el que se profiera una sentencia, y/o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida se deberá actualizar el resultado de la valoración del riesgo de pérdida del proceso.

En todos los casos, deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal, ingresar y mantener la información actualizada y completa de las etapas judiciales en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.

PARÁGRAFO: La metodología consta de los siguientes pasos en los que deben actuar, las Direcciones Regionales, la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda:

Determinar el valor de las pretensiones de la demanda, 2) Indexar el valor de las pretensiones de la demanda, 3) Determinar el valor presente de la pretensión indexada, 4) Calificar el riesgo procesal, 5) Calcular la valoración del riesgo de pérdida del proceso,

6) Determinar el registro de la contingencia, 7) Reportar la información del valor contable a registrar como provisión y pasivo contingente, 8) Registrar el valor presente de las pretensiones de la demanda de acuerdo al resultado de la valoración del riesgo de pérdida del proceso.

ARTÍCULO 4°. DETERMINAR EL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1522 de 2020> El primer paso que debe realizar el Director Regional, a través del apoderado del proceso es determinar el valor total de las pretensiones de la demanda.

A continuación, se presentan los diferentes tipos de pretensiones y la forma en que los apoderados deben calcular este valor total. En todos los casos, independientemente de la posibilidad de determinar o no dicho valor, se debe garantizar que la información obtenida sea registrada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.

1) Pretensiones de la demanda determinadas: El apoderado del proceso debe definir el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de la demanda.

2) Pretensiones de la demanda indeterminadas: En lo posible, el apoderado del proceso debe determinar el valor de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes, doctrina y jurisprudencia, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para la entidad.

3) Pretensiones de la demanda periódicas laborales: El apoderado del proceso debe tasar el valor de los dineros adeudados, tomando como referencia, para el inicio del cálculo, la fecha indicada por el demandante y como fecha final la fecha estimada de pago.

PARÁGRAFO: Los procesos judiciales cuyas pretensiones de la demanda son de carácter indeterminado, se estimarán económicamente a juicio del experto en aquellos casos en que resulte viable tal ejercicio, en los casos en los cuales no sea posible su cálculo deberá
ingresarse el valor “0”

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ARTÍCULO 5°. INDEXAR EL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> Con el fin de indexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, el Director Regional, a través del apoderado debe dividir el IPC certificado por el DAÑE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certificado por el DAÑE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las pretensiones que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda, conforme la siguiente ecuación.

Valor de las pretensiones indexado ~ valor de las pretensiones x IPC final/IPC inicial

En caso de no contar con bases estadísticas para realizar este cálculo, el apoderado deberá estimar con base en su experiencia, el valor que efectivamente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto como referencia.

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ARTÍCULO 6°. DETERMINAR EL VALOR PRESENTE DE LA PRETENSIÓN AJUSTADA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> El Director Regional, a través del apoderado del proceso debe calcular la duración estimada del proceso, desde la fecha de admisión de la demanda y proyectar el valor que en caso de condena deberá pagar la entidad en la fecha estimada de finalización del proceso utilizando como base el valor de la pretensión indexada y trayéndola a valor presente.

Para esto deberá aplicar la siguiente fórmula:

dt =años para el fallo

Se determina fecha potencial para el fallo - fecha de calificación o fecha del envío del informe/365

La tasa de descuento TES cupón, la inflación proyectada y demás tasas, serán suministradas por la Dirección Administrativa y Financiera, quien mediante comunicación oficial las entregará a la Dirección Jurídica, de acuerdo al calendario que se establecerá para la respectiva vigencia.

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ARTÍCULO 7°. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> Para la calificación del riesgo procesal se tiene en cuenta los siguientes elementos:

1) “Fortaleza de la Defensa”- Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante: Este criterio se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la demanda:

Alto: Existe relevancia jurídica en los hechos y normas que sustentan las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Medio Alto: Existen normas, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Medio Bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Bajo; No existen hechos ni normas que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

2) "Fortaleza Probatoria”- Riesgos de pérdida del proceso asociados a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda:

Alto: El material probatorio aportado en la demanda es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Medio Alto: El material probatorio aportado en la demanda es suficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Medio Bajo: El material probatorio aportado en la demanda es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Bajo: El material probatorio aportado en la demanda no es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

3) "Presencia de Riesgos Procesales”- Presencia de riesgos procesales y extraprocesales: Este criterio se relaciona con los siguientes eventos que afectan la defensa del estado:

a) Posición del juez de conocimiento (existencia de elementos que afectan la objetividad del juez en razón a su edad, origen regional, filiación política y/o religiosa, ideología, pertenencia a grupos socio-culturales o intereses económicos)

b) Presencia de medidas de protección transitoria a favor del demandante como acción de tutela y/o medidas cautelares.

c) Corrupción

d) Inminencia de revocatoria de fallo favorable o ratificación de fallo desfavorable en segunda instancia o recurso extraordinario.

e) Medidas de descongestión judicial.

f) Cambio del titular del despacho

Alto: Cuando se presentan alguno de los eventos (a), (b) y/o (c).

Medio Alto: Cuando se presenta solamente el evento (d). Medio Bajo: Cuando se presenta el evento (e) o el evento (f).

Bajo: Cuando no se presenta ningún evento.

1) “Nivel de Jurisprudencia” Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia: Este indicador muestra la incidencia de los precedentes jurisprudenciales respecto de un proceso y que afirma la posición de la parte demandante:

Alto: Existe suficiente material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio Alto: Se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del estado.

Medio Bajo: Se han presentado menos de tres casos similares que podrían definir tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del estado.

Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial.

ARTÍCULO 8° CALCULAR LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> De acuerdo a la calificación que realiza el apoderado en cada uno de los riesgos mencionados se obtiene la valoración del riesgo procesal que corresponde a la variable de la metodología, la ponderación de cada riesgo es del 25%, y la equivalencia de cada nivel es:

- Alto = 92

- Medio Alto = 65

- Medio Bajo = 35

- Bajo = 8

La sumatoria de los niveles dividido en los cuatro riesgos en mención, arroja el porcentaje de valoración del riesgo procesal del proceso.

Conforme al resultado reflejado en la calificación del riesgo de pérdida del proceso generado por el apoderado, donde si el resultado de la valoración del riesgo de pérdida del proceso es:

a) si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es mayor al 50.00%, se identifica como ALTA.

b) si Ja probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00%, se identifica como MEDIA.

c) si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es igual al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se identifica como BAJA.

d) si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es inferior al 10.00%, se identifica como REMOTA.

ARTÍCULO 9°. REPORTE DE LA INFORMACIÓN: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> Dicho reporte de información será remitida a través del informe mensual de defensa judicial por parte de las Direcciones Regionales, el cual se genera por el Sistema Único de gestión e información litigiosa del Estado, a la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días calendario de cada mes.

La Dirección Jurídica, remitirá mensualmente el informe reportado por las Direcciones Regionales a la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de las fechas establecidas por el Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.

La Dirección Jurídica y las Direcciones Regionales frente a cada uno de los procesos a su cargo, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0236 de 2016, serán las encargadas de verificar que los datos que registren los apoderados de defensa judicial correspondan a la realidad procesal y sean reportados en los términos establecidos.

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ARTÍCULO 10°. REGISTRO CONTABLE DEL VALOR PRESENTE DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> Teniendo en cuenta la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso, la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, deberá realizar el registro contable del proceso como se indica a continuación:

a) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es ALTA, es decir mayor al 50.00%, se reconoce como una obligación PROBABLE, por el valor presente total de la pretensión de la demanda, como provisión contable, en la respectiva subcuenta contable.

b) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es MEDIA, es decir superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00% se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión de la demanda, en las respectivas cuentas de orden.

c) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es BAJA, es decir igual al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión de la demanda, en las respectivas cuentas de orden.

d) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es REMOTA, es decir inferior al 10.00%, se reconoce como una obligación REMOTA, por lo que no se registra en cuentas de orden ni en cuentas de provisión contable.

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ARTÍCULO 11°. PROVISIÓN CONTABLE PARA CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> Una vez exista acuerdo conciliatorio, el apoderado a cargo del procedimiento deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente y registrar el valor de acuerdo a lo aprobado en sede del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 12°. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 13°. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020> Para los efectos del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 14°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1522 de 2020>  La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la resolución No. 2356 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

JUAN FERNANDO LÓPEZ MEJÍA

DIURECTOR GENERAL (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_2310_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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