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RESOLUCION 2416 DE 2014
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1262 de 2016>
"Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General, la de Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados.
Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozará del Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.
Que el artículo 7 de la ley 4 de 1976, determina igualmente que la familia del pensionado del SENA tiene derecho, en idénticas condiciones, a los servicios establecidos por la entidad para los familiares del empleado y del trabajador oficial.
Que el artículo 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, faculta al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud al Servicio Médico.
Que el artículo 30 deI Acuerdo 24 de 1978 establece que: La Junta Administradora Nacional tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director General previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales. (Resaltado fuera de texto).
Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 1684 de 2013 modificando las tarifas y topes de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA, modificada por la Resolución 2327 del 23 de diciembre de 2013.
Que de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA analizó la solicitud presentada por la Coordinadora de Grupo de Servicio Médico Asistencial de la Regional Santander mediante radicado 2-2014-017412 - de Fecha: 5/09/2014 en la cual informa que la Junta Administradora Regional luego de analizar los inconvenientes presentados con la contratación de IPS en las provincias ( San Gil, Málaga, Vélez) solicita la autorización para que en dichos municipios se pueda cancelar a tarifa SOAT, es decir, se clasifiquen en la Categoría D de la Resolución 1684 de 2013 como ya se encuentra clasificada Barrancabermeja.
Que según acta 4 de fecha 22 de Octubre de 2014, la Junta Administradora Nacional aprobó y recomendó al Director General del SENA modificar el artículo 1o, inciso cuarto de la Resolución 1684 de 2013, en el sentido de incluir las provincias de Vélez, Málaga y San Gil de la Regional Santander en categoría D, es decir el reconocimiento de tarifas SOAT para las tarifas de prestación de servicios médicos y odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud.
Que la anterior recomendación se hacer con el fin de garantizar el Servicio Médico Asistencial para los beneficiarios de la Regional Santander en esas provincias y de acuerdo con la necesidad del servicio identificado por dicha Regional. La Junta Administradora Nacional considera que si no se cuenta con contratos en estos municipios para la atención de beneficiarios de la Regional se debe trasladar al paciente a otra ciudad y se incurren en gastos adicionales del servicio y es prioritario garantizar la atención integral a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial.
Que la Categoría D para las tarifas de prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA, se encuentra señalada en el inciso cuarto del artículo primero de la Resolución 1684 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1262 de 2016> Modificar el inciso cuarto del artículo primero de la Resolución 1684 del 11 de octubre de 2013, modificada por la Resolución 2327 deI 23 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de Servicios Médicos y Odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud:
Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General.
Categoría B: Regionales Atlántico, Santander y Valle
Categoría C: Regionales, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Quindío, Risaralda y Tolima.
Categoría D: Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Guaviare, Huila, Putumayo, Guainía, Vichada, Casanare, Caquetá, Choco, Meta, Nariño, Norte de Santander, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, zonas de Urabá, Buenaventura, Barrancabermeja, Málaga, San Gil y Vélez. Las tarifas para habitación hospitalaria y Unidad de Cuidad Intensivo de la Regional Valle serán SOAT
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1262 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 1684 del 11 de octubre de 2013 modificada por la Resolución 2327 del 23 de diciembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General del Sena