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RESOLUCION 2516 DE 2004

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010>

Por la cual se crean y se definen las funciones de los Comités del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional, Regionales y de los Centros de Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL, DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En uso de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el artículo 31 del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 872 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 872 de 2003 por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otros Entidades Prestadoras de Servicios, 'el SENA tiene la responsabilidad de "desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley".

Que se hace necesario definir, implementar, mantener y mejorar un Sistema de Gestión de la Calidad en la Institución, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional en 19rminos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.

Que para hacer posible el mejoramiento de los procesos y el uso racional de los recursos técnicos, físicos y humanos es necesario la integración y el compromiso de todos los funcionarios de la entidad.

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del, Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que en virtud de lo anterior se hace necesario conformar los Comités riel Sistema de Gestión de la Calidad Nacional, Regionales y de Centros de Formación; con el fin de garantizar el mejoramiento continuo de los procesos y la calidad de los productos y servidos ofrecidos dentro de los estándares nacionales e internacionales y normas vigentes de calidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACION DEL COMITÉ DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> El Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional estará integrado por:

1. El Director General o su representante, quien lo presidirá

2. El Secretario(a) General

3. Los Directores de área

4. Los Jefes de las oficinas de Control Interno Disciplinario, Control Interno, Comunicaciones y Sistemas

5. El representante designado por el Director General para el Sistema de Gestión de la Calidad

6. El coordinador del grupo de Gestión de Calidad y Normalización de Procesos, quien será el Secretario del Comité

 El representante del Director General será el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> El Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir, establecer, aprobar y divulgar la política y objetivos de calidad en la Entidad.

2. Definir y establecer las directrices y estrategias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad y verificar su eficacia.

3. Promover el Sistema de Gestión de la Calidad en toda la Entidad.

4. Apoyar y dinamizar las actividades necesarias para el mantenimiento del sistema en los distintos niveles de la organización.

5. Revisar y evaluar el Sistema de Gestión de la Calidad con base en los informes presentados por el Representante de la Dirección de acuerdo con los parámetros establecidos en las normas vigentes.

6. Analizar los datos, evaluar los indicadores, implementar las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones y proponer pautas y estrategias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad y presentar propuestas de ajustes.

7. Asegurar que se establezcan los procesos de comunicación apropiados dentro de la institución y que estos se efectúen considerando la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.

8. Asegurar que los requerimientos efectuados por los usuarios o clientes se analicen, verifiquen y determinen.

9. Comunicar a la institución la importancia de satisfacer tanto los requisitos de los usuarios o clientes como los legales y reglamentarios.

10. Impulsar y verificar de acuerdo con las normas institucionales y con las normas nacionales e internacionales de calidad, la coherencia de los procesos y procedimientos de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional.

11. Definir los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema de Gestión de la Calidad y darlos a conocer a toda la organización.

12. Asegurar que se realice la planificación del Sistema de Gestión de la Calidad y se mantenga su integridad cuando se implementen cambios estructurales en la institución.

13. Asegurar la planificación y disponibilidad de recursos para el funcionamiento, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

14. Aprobar el Manual del Sistema de Gestión de la Calidad de la Entidad.

15. Las demás que señale la Ley o normas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad.

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ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> El Representante de la Dirección cumplirá las siguientes funciones:

1. Presentar al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional las estrategias y sugerencias de ajuste para la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

2. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad.

3. Informar a la alta dirección sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad dé mejora

4. Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos de los usuarios o clientes en todos los niveles de la organización.

5. Las demás que se establezcan en la Ley o normas relacionadas con calidad.

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ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL COMITÉ.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> Serán las siguientes:

1. Presentar para aprobación del Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional los programas de auditorías internas y externas del Sistema de Gestión de la Calidad.

2. Recopilar la información del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en todos los niveles de la Entidad y consolidar los informes sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.

3. Presentar los informes al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional para la revisión y evaluación de Sistema de Gestión de la Calidad.

4. Convocar al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional según el artículo décimo primero de la presente resolución.

5. Convocar a las dependencias del SENA para tratar asuntos relacionados con el seguimiento, verificación y ajuste del Sistema de Gestión de la Calidad.

6. Citar con cinco (5) días hábiles de anticipación a sesión. Con la citación deberá enviar el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos referentes a la sesión.

7. Elaborar las actas dé cada reunión celebrada por el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional, que deberán ser un resumen de lo acontecido en la sesión, especificando sitio, hora, asistentes, acuerdos, determinaciones, constancias y conclusiones.

8. Comunicar oportunamente las decisiones del Comité a quien éste disponga.

9. Llevar el registro y certificar las actas y recomendaciones emitidas por el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional.

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ARTÍCULO QUINTO. CONFORMACION DE LOS COMITES DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> Estarán conformados por:

1. El Director Regional o su delegado

2. Un representante de la Dirección Regional que será el Secretario del Comité

3. Los subdirectores de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción

4. Los funcionarios designados por el Director Regional que serán los líderes de los procesos que se realizan en la Regional

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ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LOS COMITES DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> cumplirán las siguientes funciones:

1. Divulgar la política y objetivos de calidad de la Entidad

2. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de la Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la Dirección Regional y en las Centros de Formación Profesional de su jurisdicción.

3. Impulsar y verificar de acuerdo con las normas institucionales y con las normas
nacionales e internacionales de calidad, la coherencia: de los procesos y procedimientos de la Regional.

4. Apoyar y dinamizar las actividades necesarias para el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Regional.

5. Revisar y evaluar el Sistema de Gestión de la Calidad con base en los informes presentados por el Representante de la Dirección de la Regional de acuerdo con los parámetros establecidos en las normas vigentes.

6. Analizar los datos, evaluar los indicadores, implementar las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones y proponer pautas y estrategias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad en la Regional y presentar propuestas de ajustes.

7. Asegurar que se establezcan en la Regional los procesos de comunicación apropiados y que estos se efectúen considerando la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.

8. Asegurar que los requerimientos efectuados por los usuarios o clientes Sistema de Gestión de la Calidad se analicen, verifique y determinen.

9. Asegurar la planificación y disponibilidad de recursos para el funcionamiento, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad en la Regional.

10. Las demás que señale la Ley o normas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad.

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ARTÍCULO SEPTIMO. FUNCIONES DEL REPRESETANTE DE LA DIRECCION REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> El representante de la Dirección Regional cumplirá las siguientes funciones:

1. Presentas al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Regional las estrategias y sugerencias de ajuste para la implementación, desarrollo mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

2. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad en la Regional.

3. Informar a la Dirección Regional sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.

4. Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos de o usuarios o clientes en la Regional.

5. Presentar para aprobación los programas de auditorías internas y externas del Sistema de Gestión de la Calidad en la Regional.

6. Recopilar la información del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Regional y consolidar los informes sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.

7. Presentar los informes al Comité del Sistema de Gestión ce la Calidad Regional para la revisión y evaluación de Sistema de Gestión de Calidad.

8. Presentar informes de avance y comportamiento del Sistema de Gestión de la Calidad de la Regional a la Dirección General para ser presentados al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional.

9. Convocar al Comité del Sistema de Gestión de la calidad Regional según el artículo décimo primero de la presente resolución.

10. Convocar a los responsables o líderes de los procesos para tratar asuntos relacionados con el seguimiento, verificación y ajuste del Sistema de Gestión de la Calidad.

11. Preparar la agenda de las reuniones, y la información necesaria para las sesiones.

12. Citar con cinco (5) días hábiles de anticipación a sesión. Con la citación deberá enviar el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos referentes a la sesión.

13. Elaborar las actas de cada reunión celebrada por el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Regional, que deberán ser un resumen lo acontecido en la sesión, especificando sitio, hora, asistentes, acuerdos, determinaciones, constancias y conclusiones.

14. Comunicar oportunamente las decisiones del Comité quien éste disponga.

15. Llevar el registro y certificar las actas y recomendaciones emitidas por el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad de la Regional.

16. Las demás que se establezcan en la Ley o normas relacionadas con calidad.

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ARTÍCULO OCTAVO. CONFORMACION DE LOS COMITES DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> Estarán conformados por:

1. Subdirector de Centro o su delegado.

2. Representante de la Subdirección del Centro de Formación quien será designado por el Subdirector del Centro y será el Secretario del Comité.

3. Los funcionarios designados por el Subdirector de Centro quienes serán los líderes de los procesos que se realizan en los Centros de Formación.

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ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DEL SISTEMA.DE GESTION DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> Cumplirán las siguientes funciones:

1. Divulgar la política y objetivos de calidad de la Entidad.

2. Gestionar la implementación y el mejoramiento continuo de los procesos involucrados en el Sistema de Gestión de la Calidad del Centro de Formación.

3. Impulsar y verificar de acuerdo con las normas Institucionales y con las normas nacionales e internacionales de calidad, la coherencia de los procesos y procedimientos del Centro de Formación.

4. Apoyar y dinamizar las actividades necesarias para el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad en el Centro de Formación.

5. Revisar y evaluar el Sistema de Gestión de la Calidad con base en los informes presentados por el Representante de la Subdirección de Centro de acuerdo con los parámetros establecidos en las normas vigentes.

6. Analizar los datos, evaluar los indicadores, implementar las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones y proponer pautas y estrategias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad en los Centros de Formación Profesional: y presentar propuestas de ajustes.

7. Asegurar que se establezcan los procesos de comunicación apropiados dentro del Centro de Formación y que estos se efectúen considerando la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.

8. Asegurar que los requerimientos efectuados por los usuarios o clientes del Sistema de Gestión de la Calidad se analicen, verifiquen y determinen.

9. Asegurar la disponibilidad de recursos para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad de acuerdo con el Plan Anual.

10. Las demás que se establezcan en la Ley o normas relacionadas con calidad.

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ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCIÓN EN LOS CENTROS DE FORMACION. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> El Representante de la Subdirección en los Centros de Formación cumplirá las siguientes funciones:

1. Presentar al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad del Centro las estrategias y sugerencias de ajuste para la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

2. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad en el Centro de Formación.

3. Informar a la Subdirección del Centro de Formación sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.

4. Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos de los usuarios o clientes en el Centro de Formación.

5. Presentar para aprobación los programas de auditorías internas y externas del Sistema de Gestión de la Calidad en el Centro de Formación.

6. Recopilar la información del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en el Centro de Formación y consolidar los informes sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier, necesidad de mejora.

7. Presentar los informes al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad del Centro de Formación para la revisión y evaluación de Sistema de Gestión de la Calidad.

8. Presentar informes de avance y comportamiento del Sistema de Gestión de la Calidad del Centro a la Dirección General para ser presentados a los Comités del Sistema de Gestión de la Calidad Regional y Nacional.

9. Convocar al Comité del Sistema de Gestión de la Calidad del Centro de Formación según el artículo décimo primero de la presente resolución.

10. Convocar a los responsables o líderes de los procesos para tratar asuntos relacionados con el seguimiento, verificación y ajuste del Sistema de Gestión de la Calidad.

11. Preparar la agenda de las reuniones, y la información necesaria para las sesiones.

12. Citar con cinco (5) días hábiles de anticipación a sesión. Con la citación deberá enviar el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos referentes a la sesión.

13. Elaborar las actas de cada reunión celebrada por el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad del Centro, que deberán ser un resumen de lo acontecido en la sesión, especificando sitio, hora, asistentes, acuerdos, determinaciones, constancias y conclusiones.

14. Comunicar oportunamente las decisiones del Comité a quien éste disponga.

15. Llevar el registro y certificar las actas y recomendaciones emitidas por el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad del Centro.

16. Las demás que se establezcan en la Ley o normas relacionadas con calidad.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> Los Comités del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional, Regionales y de los Centros de Formación se reunirán ordinariamente cada dos meses y en forma extraordinaria por convocatoria del Director o del Representante de la Dirección del Sistema de Gestión de la Calidad o por solicitud escrita y motivada de cualquiera de los miembros del Comité.

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ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. DE LOS INVITADOS ESPECIALES.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> A las reuniones de los Comités del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional, Regionales y de Centros de Formación podrán asistir en calidad de invitados especiales, aquellas personas que el Comité considere pertinente.

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ARTÍCULO DECIMO TERCERO. DEL QUÓRUM Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> Los Comités del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional, Regionales y de Centros de Formación, sesionarán con la mitad más uno de sus miembros permanentes y sus decisiones serán tomadas por mayoría; cada sesión se prolongará hasta tanto se cumpla con la agenda programada; de cada reunión se levantará un acta en la cual sus integrantes pueden dejar las constancias que consideren pertinentes.

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ARTÍCULO DECIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> Comunicar la presente Resolución a todos los servidores del SENA y allegar copia de la misma a todos los Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO DECIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2613 de 2010> La presente Resolución rige partir de la fecha de su expedición.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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