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RESOLUCION 2869 DE 2016

(7 diciembre)

<Fuente : Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Por la cual se declara la Gestión Ambiental, la Seguridad y salud en el Trabajo como prioridad institucional en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenida en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Qué de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Director General expedirá los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le confirió, en el artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad”, en el numeral 4 “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 3 del Decreto 249 de 2004, establece como funciones del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena: “1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento (...) 22. Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad institucional. ”

Que conforme a sus facultades precitadas, el Consejo Directivo Nacional del Sena, expidió el Acuerdo No. 0007 del 9 de Noviembre de 2016, “Por el cual se aprueban la políticas y objetivos de los Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol- SIGA y la promesa de valor que los integra y los articula”.

Que el citado Acuerdo aprobó las políticas de los Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol -SIGA, entre las cuales se encuentra incluida e integrada en el anexo la política del Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, empresa laboralmente saludables DE-PSGSST V.01, el cual prevé: “ EL SENA asume la implementación del subsistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo para la gestión de los riesgos laborales que promuevan ambientes de trabajo saludables que contribuyan al desarrollo de la misión de la entidad. // En cumplimiento de lo anterior, el SENA, realiza acciones para generar una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprometiéndose a: la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo como una responsabilidad de todos sin excepción; el fomento de la prevención de accidentes y enfermedades laborales en los ambientes de trabajo, la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos de manera permanente con la participación de todos los interesados con el fin de establecer los respectivos controles “.

Que los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo- Empresas Laboralmente Saludable DE- SGSST V01, dispuso: “Disminuir la accidentalidad, las enfermedades laborales y el ausentismo, promover la participación de los trabajadores en su cuidado individual y colectivo, fomentar el cumplimiento de las exigencias legales mediante el mejoramiento continuo del Subsistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. ”

Que en el acta de concertación laboral del 22 de septiembre de 2015, en el capítulo 4. Seguridad y Salud en el Trabajo, el SENA se compromete a declarar la gestión ambiental, la salud ocupacional y la seguridad industrial como prioridad institucional para lo cual diseñara políticas claras y estructuradas y aplicara de manera eficaz y eficiente programas permanentes, divulgados con seguimiento real y no formal, control efectivo con presupuesto acorde con las necesidades identificadas, Deberá (sic) humanar la gestión administrativa centrándolo en las personas y no en las cifras frías. ”

Que al estar expresamente aprobada y contenida la política del Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Acuerdo 0007 de 2016 se hace necesario derogar la Resolución 1936 de 22 de septiembre de 2016 y declarar la gestión ambiental, la salud ocupacional y la seguridad y salud en el trabajo como prioridad institucional.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto de la presente resolución durante tres (3) días hábiles, desde el 1 al 5 de diciembre de 2016, término durante el cual no se recibieron sugerencias ni opiniones al texto de esta resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. El SENA declara la gestión ambiental, la seguridad y salud en el trabajo como prioridad institucional, para lo cual diseñará políticas claras y estructurará y aplicara de manera eficaz y eficiente programas permanentes, divulgados con seguimiento real y no formal, control efectivo con presupuesto acorde a las necesidades identificadas.

En tal sentido promueve la participación en los temas ambientales y de seguridad y salud en el trabajo de todos sus servidores públicos, contratistas, subcontratistas y aprendices; bajo los principio de inclusión, responsabilidad, eficiencia y eficacia.

Igualmenté, se busca fomentar mejores y altos estándares de trabajo y calidad de vida laboral controlando los niveles de accidentalidad en el trabajo, la enfermedad laboral en la entidad y los impactos ambientales generados por actividades operativas, administrativas y misionales de la entidad.

ARTÍCULO 2o. La políticas y objetivos de los Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol- SIGA y la promesa de valor que los integra y los articula, entre ellas la política del Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, empresa laboralmente saludable DEPSGSST V.01 y los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo- Empresas Laboralmente Saludable DE-SGSST V01, adoptada a través del Acuerdo No. 0007 del 9 de Noviembre de 2016, tiene alcance a todas las dependencias de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de Formación Profesional del SENA y a todos los Servidores Públicos, contratistas y subcontratistas de la entidad.-

ARTÍCULO 3o. La Secretaría General de la entidad debe comunicar la política del Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, a todos los Servidores Públicos contratistas, subcontratistas y a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 1936 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

HERNANDO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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