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RESOLUCIÓN 3538 DE 2008

(12 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>

Por el cual se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

De la misma manera el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004 por el cual se modifico la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, atribuyó en el numeral 1 de su artículo 4o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o a este Despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo  209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que de conformidad con lo anterior y con el fin de optimizar y dar mayor agilidad a los trámites de estudio y aprobación de las comisiones de servicio que por razón de las funciones propias del cargo deban realizar los funcionarios de la Dirección General, es necesario que el Director General de la entidad delegue dicha función en otros funcionarios.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2274 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Secretaria General del SENA, las siguientes funciones:

a. Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de las comisiones de servicio del Director General, Directores de Área, Jefes de Oficina y Asesores del Despacho del Director General.

b. Adelantar el trámite de estudios, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de las comisiones de servicio de los servidores públicos asignados a la planta de personal de la Secretaria General o a uno de sus grupos.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2274 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores de Área y jefes de oficina de la Direccion General las siguientes funciones:

a. Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de las comisiones de servicio de los servidores públicos adscritos a la planta de personal de la respectiva Dirección u Oficina, o a uno de sus Grupos respectivos

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1303 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 000333 de 2005, el cual quedará así:

"Con una antelación minima de tres (3) días hábiles el servidor público a comisionar debe presentar ante el funcionario que le compete autorizar la comisión, la agenda de labores que desarrollará durante el desplazamiento. Los contratistas también deberán presentar la agenda de actividades al respectivo Director de Área o Jefe de Oficina.

La agenda de labores o de actividades deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Fecha y hora de inicio y finalización de la comisión

b) Lugar donde se llevara a cabo la comisión de servicio (Entidad- Dependencia o Institución)

c) Objetivo de la comisión: Razón por la cual se hace necesaria y el fin a lograr con el desplazamiento del servidor público o del contratista.

d) Cronograma. Enunciación de las actividades a realizar por el funcionario o contratista, discriminándolas día a día y determinando en qué Entidad, dependencia o Institución visitada se llevará a cabo.

e) Aprobación Previa. La Secretaría General, los Directores de Área y los Jefes de Oficina, según el caso, deberán aprobar el cronograma de actividades presentado por los servidores públicos objeto de comisión.

PARÁGRAFO. En el evento en que la agenda de labores que deba desarrollar el comisionado durante el desplazamiento no cumpla con las especificaciones expuestas o no sea clara en la enunciación de objetivos y demás elementos, el funcionario competente para otorgar la comisión así lo hará conocer en forma inmediata al servidor público o contratista a comisionar, para que se hagan las correcciones del caso."

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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 000333 de 2005, el cual quedará así:

"El trámite de aprobación de la comisión de servicios por parte de la Secretaria General, el Director de Área o el Jefe de Oficina, será máximo de tres (3) días contados a partir de la presentación de la agenda de labores a realizar durante el desplazamiento."

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ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina de la Dirección General y a la Dra. Maria Isabel Carrascal Enríquez, Asesora del Despacho, para su conocimiento y aplicación inmediata.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Resolución No. 0333 de 2005 y deroga en su totalidad las Resoluciones No. 000776 de 2007, 0046- 2008 y 025 de 2008, así como el artí lo 7o de la Resolución 0333 de 2005 y las demás dispo ciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

12 DEC 2008

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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