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ACUERDO 11 DE 1983

(mayo 4)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado  por el

artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>

Por el cual se organiza el Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

Resumen de Notas de Vigencia

   

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren

el artículo 8o. del Decreto 3123 de 1968; el artículo 144 del Decreto 2464

de 1970 y el Artículo 47 del Decreto 1014 de 1978 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1014 de 1978 en su Artículo 47 señala que los empleados y trabajadores del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional,

ACUERDA:

TITULO I.

DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA

CAPITULO I.

OBJETIVO, RECURSOS, PRESTAMOS Y ADMINISTRACION.  

ARTICULO 1o. OBJETIVO.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá por objetivo contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA y se sujetará a las normas contempladas en el presente Acuerdo.

Notas de Vigencia

   

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ARTICULO 2o. RECURSOS. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Asígnanse al Fondo los siguientes recursos:

1. El valor de las cesantías causadas con anterioridad al presente Acuerdo.

2. El valor de las cesantías que se causen a partir del presente Acuerdo.

3. Las amortizaciones e intereses de los préstamos para vivienda ya otorgados.

4. Las amortizaciones e intereses de los préstamos para vivienda que se otorguen en virtud del presente acuerdo.

5. Los activos del Fondo.

6. las donaciones y aportes que se le hagan al SENA con destino al FONDO.

7. Los rendimientos de las inversiones del Fondo.

8. Los demás bienes y aportes que adquiera a cualquier título el Fondo.

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ARTICULO 3o.<Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El empleado o trabajador del SENA de tiempo completo podrá ahorrar en el Fondo:

a). Mensualmente el 4% del sueldo

b). El 10% de la prima de navidad y

c). El 10% de la prima de servicios.

El SENA aportará al Fondo una suma equivalente al 50% de lo ahorrado por el empleado o trabajador.

Los citados ahorros y aportes más el 12% del saldo por concepto de ahorros se reintegrarán al empleado o trabajador cuando se retire del SENA. Mientras permanezca vinculado podrá obtener préstamo para los fines indicados en el artículo 5o., por una cuantía hasta el doble de lo ahorrado. Este préstamo será cancelado en un plazo de dos (2) años mediante el sistema de amortización gradual en cuotas mensuales, con intereses del 12% anual y será concedido por el Director General o su delegado para los funcionarios de la Dirección General y por los Gerentes Regionales o su delegado para los demás funcionarios de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo.

Teniendo en cuenta que este Artículo señala en su literal a) un ahorro mensual del 4% del sueldo y que el Artículo 3o. del Acuerdo 6 de 1980 indica hasta el 4% el ya ahorrador podrá autorizar el ahorro del 4% o continuar ahorrando la cantidad autorizada anteriormente.

es entendido que el ahorro señalado en los literales a), b) y c) podrá ser efectuado por los tres (3) conceptos o por cualquiera de las situaciones comentadas; las citadas sumas se retendrán por nómina.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los recursos señalados en los dos artículos anteriores serán destinados a contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA y al pago de las cesantías, junto con los respectivos intereses del personal del SENA.

La contabilidad del Fondo estará centralizada en la División Financiera y le corresponderá el registro de las cesantías del personal del SENA junto con sus respectivos intereses; el registro de los préstamos que se otorguen y de las amortizaciones e intereses; el registro de las demás operaciones financieras del Fondo y asesorará al Fondo en todas las funciones de carácter financiero que sean necesarias.

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ARTICULO 5o. PRESTAMOS. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo otorgará préstamos hipotecarios para los siguientes fines:

a. Planes colectivos.

b. Pago de cuota inicial.

c. Compra de vivienda o construcción de la misma en lote de propiedad del empleado o trabajador o de su cónyuge.

d. Liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge.

e. Mejoras en la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, y

f. Cambio de vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge.

El Fondo podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas en virtud de los cuales se adelanten programas de vivienda para los empleados y trabajadores del SENA.

Para la celebración de estos contratos, el Fondo contará con la asesoría de la División de construcciones y Mantenimiento y de la Oficina Jurídica del SENA.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para los efectos a que haya lugar, entiéndese por Planes Colectivos cuando cuatro (4) o más viviendas son adquiridas así: 15% con recursos propios y cesantías; 40% mediante crédito del Fondo para ser pagado mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de diez 810) años, sin sobrepasar la cuantía señalada en el artículo 11 y 45% a través de una entidad financiadora de vivienda. Dichos programas serán financiados con los recursos del literal a) del artículo 9o y en caso de ser insuficientes, con la redistribución del literal b) del citado Artículo y tendrán prelación sobre los restantes créditos.

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ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo destinará los siguientes porcentajes del presupuesto de préstamos para atender los créditos ya señalados:

1. El 50% para planes colectivos y pago de cuota inicial.

2. El 30% para compra de vivienda o construcción de la misma y

3. El 20% para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, mejoras y cambio de vivienda.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> No obstante los porcentajes señalados en los dos artículos anteriores la Dirección General y cada Regional, en la correspondiente adjudicación de los préstamos, podrá modificarlos teniendo en cuenta las necesidades a satisfacer, la prelación indicada en el artículo 6o. y atención a los funcionarios de los P.P.P.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo asignará para cada vigencia los recursos que se destinen para atender los préstamos de vivienda en la Dirección General y en cada una de las Regionales, así:

a). El 80% a prorrata de la provisión de cesantías.

b). El 10% para redistribuir en apoyo a aquellas Regionales o Dirección General cuando adelanten Planes Colectivos de Vivienda y los recursos asignados sean insuficientes y

c). El 10% para los préstamos especiales contemplados en el Artículo 16.

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ARTICULO 10. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuantía máxima que podrá prestarse para compra de vivienda o construcción de la misma, será hasta sesenta (60) sueldos la cual será pagada al Fondo mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de quince (15) años y no podrá exceder de $ 2.000.000.oo.

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ARTICULO 11. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuantía máxima que podrá prestarse para planes colectivos, pago de cuota inicial, cambio de vivienda o liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, será hasta treinta y seis 836) sueldos, la cual será pagada al Fondo mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de diez (10) años y no podrá exceder de $ 1.200.000.

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ARTICULO 12. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuantía máxima que podrá prestarse para mejoras será hasta dieciocho (18) sueldos, la cual será pagada al Fondo mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de cinco 85) años y no podrá exceder de $ 600.000.

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ARTICULO 13. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las cuantías de $2.000.000, $1.200.000. y $600.000 se reajustarán anualmente en un porcentaje igual al promedio del incremento de los sueldos decretados por el Gobierno Nacional para los empleados del SENA.

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ARTICULO 14. ADMINISTRACION.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La Administración del Fondo estará a cargo del Jefe de la División de Bienestar Social, quien será el responsable de administrar los recursos asignados, preparar las políticas que debe seguir el SENA para contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA y dar cumplimiento a las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y el Director General en materia de vivienda.

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CAPITULO II.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES, PRESENTACION DE SOLICITUDES, ADJUDICACION Y

ENTREGA DE LOS PRESTAMOS

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ARTICULO 15. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Solo se considerarán las solicitudes de préstamos que presente el empleado o trabajador del SENA que cumpla los siguientes requisitos:

a). Que no posea vivienda; si es casado, que ni él ni su cónyuge posean vivienda salvo cuando se trata de créditos para liberación, mejoras o cambio;

b). Haber trabajado en forma continua en el SENA por un tiempo no inferior a un (1) año de tiempo completo, si se trata de crédito para plan colectivo; dos (2) años si la solicitud es para pago de cuota inicial; tres 83) años si se trata de crédito para compra de vivienda o construcción de la misma o cuatro (4) años si la solicitud es para liberación, mejoras o cambio. Para el empleado de tiempo parcial que se vincule como empleado de tiempo completo, el tiempo de servicio se computará proporcionalmente de acuerdo con la jornada semanal asignada al empleado de tiempo completo;

c). Si la solicitud es para liberación de gravamen hipotecario, total o parcial, constituido para adquirir o construir la vivienda, los intereses de la deuda contraida deben ser superiores al 2% mensual o bajo la modalidad de UPAC.

d). Para obtener un nuevo crédito, haber transcurrido por lo menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de adjudicación del anterior préstamo.

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ARTICULO 16. PRESTAMOS ESPECIALES. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Con el propósito de retener empleados y trabajadores cuyos conocimientos, experiencia y calidades profesionales sean particularmente valioso para el SENA, o de vincular personas altamente calificadas a los diferentes programas de la Entidad y en cualquiera de los niveles, el Director General, previa solicitud al Consejo Directivo nacional, podrá otorgarles préstamos dentro de las cuantías y para los fines previstos en este Acuerdo sin sujeción al puntaje establecido en el Artículo 20, pero siempre y cuando llenen los requisitos a), c), y d) del artículo 15.

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ARTICULO 17. PRESENTACION DE SOLICITUDES. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes de préstamos de vivienda de los empleados y trabajadores de la Dirección General deben presentarse ante el Jefe de la División de Bienestar Social; la de los demás empleados y trabajadores, ante el Gerente Regional respectivo.

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ARTICULO 18. DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El interesado deberá presentar ante los funcionarios que se indican en el artículo anterior, el formulario de solicitud debidamente diligenciado, acompañado de los siguientes documentos:

1. Certificado catastral en el cual conste que no es propietario de vivienda; si es casado, certificado catastral en el cual conste que ni él ni su cónyuge son propietarios de vivienda, si la solicitud es para plan colectivo, pago de cuota inicial, compra de vivienda o construcción de la misma.

2. copia de la declaración de renta por el año anterior, si es casado y declara por separado, copia de la declaración de renta de su cónyuge.

3. Cuando la solicitud de préstamo sea para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, certificado del acreedor en el cual conste el saldo de la obligación hipotecaria y el tipo de interés.

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ARTICULO 19. ADJUDICACION DE LOS PRESTAMOS. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los préstamos para vivienda de los empleado y trabajadores de la Dirección General serán adjudicados por el Consejo Directivo nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que formule el Director General, previo estudio por parte de la Comisión nacional de Personal o el Comité Nacional de la Convención Colectiva, según el caso.

El Consejo Regional adjudicará los préstamos de vivienda de los respectivos empleados y trabajadores teniendo en cuenta las recomendaciones que formule el Gerente Regional, previo estudio por la parte de la subcomisión de Personal o el Comité Regional de la Convención Colectiva, según el caso.

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ARTICULO 20.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes de préstamo se calificarán de tal forma que se recomiende prioritariamente al Consejo Directivo nacional o al Consejo Regional respectivo la adjudicación de las solicitudes de préstamo que obtengan los puntajes más elevados con base en los siguientes parámetros:

1. Destino del préstamo:

a). Para plan Colectivo                                          6

b). Para pago de cuota inicial                                   5

c) Para compra de vivienda o construcción de la misma            4

d). Para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios   3

e). Para mejoras en la vivienda                                  2

f) para cambio de vivienda                                       1

2. Años de Servicios Al SENA:

Por cada año de servicios continuos de tiempo completo, 1 punto sin exceder 20 puntos; para el empleado de tiempo parcial que se vincule como empleado de tiempo completo se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 15 literal b).

3. Por personas a cargo, una de las siguientes situaciones:

a). Con hijos a cargo 4

b). con padres y/o hermanos a cargo 2

c). sin personas a cargo 0

4. Por cada año de ser ahorrador activo en el Fondo, 1 punto.

5. Por estar afiliado al Sindicato de Empleados Públicos o al de Trabajadores Oficiales 1

En caso de empate, decidirá la evaluación del desempeño.

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ARTICULO 21. ENTREGA DE LOS PRESTAMOS.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A partir de la fecha de adjudicación, el empleado o trabajador tendrá un plazo de ocho (8) meses para suscribir la garantía hipotecaria a favor del SENA o el Pagaré previsto en el Artículo 36. El plazo podrá prorrogarse por el Jefe de la División de Bienestar Social si se trata de empleados o trabajadores de la Dirección General o por el respectivo Gerente Regional para los demás empleados y trabajadores hasta por cuatro (4) meses más; vencido este término, se perderá el derecho al préstamo o dará lugar a ratificación por el respectivo consejo hasta por cuatro (4) meses más cuando la demora se deba a causas no imputables al beneficiario.

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ARTICULO 22. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Una vez aprobado el préstamo, el empleado o trabajador debe presentar los siguientes documentos ante los funcionarios que se indican en el artículo 17.

a). Copia de la escritura pública del inmueble que se pretende adquirir, debidamente registrada, si el crédito concedido es para plan colectivo, pago de cuota inicial, compra o cambio de vivienda;

b). Certificado del inmueble señalado anteriormente expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de veinte (20) años.

c). Si se trata de crédito para construcción de la vivienda o mejoras, además de los dos documentos señalados anteriormente:

- Juego de los planos de la construcción debidamente aprobados por la autoridad competente;

- Licencia expedida por la misma autoridad para adelantar la construcción.

- Presupuesto y contrato suscrito con un Ingeniero o Arquitecto matriculado, debidamente registrados y autenticados.

Si se trata de crédito para mejoras, no se exigirán planos ni licencias de construcción.

Por excepción, el Jefe de la División de Bienestar Social o el Gerente Regional respectivo podrán autorizar que la construcción o las mejoras las ejecute directamente el empleado o trabajador del SENA, o por conducto de un maestro de obra matriculado;

d). Si se trata de crédito para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios:

- Copia de la escritura pública en la cual conste el gravamen hipotecario, debidamente registrada;

- Certificado del inmueble hipotecado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del Circuito que comprenda un período de veinte (20) años y

e). Declaraciones de renta de los deudores solidarios en el caso contemplado en el Artículo 36 a efectos de constatar la solvencia económica.

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ARTICULO 23. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Con la presentación de los citados documentos se iniciará ante los funcionarios que se señalan en el Artículo 17 el trámite para hacer efectivo el préstamo que consiste en:

a). Avalúo pericial. Se practicará en la Dirección General por la División de Construcciones y Mantenimiento; en las regionales, por el funcionario competente designado por el Gerente Regional o por un profesional contratado para el efecto. Tiene por fin establecer si el inmueble es aceptable como garantía del crédito desde el punto de vista comercial.

b). Estudio de títulos: Una vez practicado el avalúo y si este fuere favorable, debe rendirse en la Dirección General por la Oficina Jurídica el concepto jurídico del inmueble; en las Regionales, por el funcionario abogado designado por el Gerente Regional o por un abogado contratado para el efecto. Tiene por fin establecer si la titulación es correcta desde el punto de vista legal.

c). Entrega de minuta y otorgamiento de Escritura Pública o Pagaré. Con base en el avalúo del impuesto y el concepto favorable sobre la titulación, se entregará al empleado o trabajador del SENA la correspondiente minuta de hipoteca al SENA para ser llevada a la Notaría junto con los paz y salvos de renta de los interesados con la Administración de Impuestos Nacionales y el predial del inmueble.

Expedida la copia por la Notaría, debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito para su registro y solicitar el certificado que incluya el registro del gravamen hipotecario a favor del SENA.

Con base en el avalúo y concepto señalados en el caso previsto en el artículo 36, el pagaré será entregado para su registro y autenticado de firmas.

d). Cuenta de cobro: Firmada por el empleado por el valor total del préstamo o por la parte del mismo que se requiera para iniciar la construcción o las mejoras, acompañada de los siguientes documentos:

1. Primera copia de la escritura pública, debidamente registrada, por medio de la cual se constituye la hipoteca a favor del SENA.

2. Certificado del inmueble expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del Circuito que comprenda un período de veinte (20) años e incluya el registro del gravamen hipotecario a favor del SENA.

3. Si se trata de crédito para planes colectivos, pago de cuota inicial o compra de vivienda, pagaré debidamente registrado y autenticadas las firmas.

4. pólizas de los seguros de vida del deudor y de incendio del inmueble hipotecado a favor del SENA, por el valor del crédito.

5. Carta dirigida por el empleado o trabajador del SENA al Jefe de Personal o al que haga sus veces para deducir de sus primas de navidad y de servicios o de sueldo y de sus cesantías las sumas aplicables a la amortización e intereses del préstamo otorgado y para que en caso de retiro del SENA, cualquier saldo que tenga a su favor por concepto de cesantías se abone al préstamo.

6. Avalúo pericial del inmueble practicado en la forma señalada en el literal a) de este artículo.

7. Si se trata de crédito para construcción de la vivienda o mejoras, los documentos señalados en el literal c) del artículo 22.

8. Concepto escrito sobre el estudio de la titulación del inmueble en la cual se indique que la tradición es correcta expedido en la forma señalada en el literal b) de este Artículo.

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ARTICULO 24. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los documentos a que hace mención el Artículo anterior deberán ser presentados por los empleados y trabajadores en la Dirección General ante el Jefe de la División de Bienestar Social; los demás empleados y trabajadores deberán presentarlos ante el Gerente Regional respectivo.

El Jefe de la División de Bienestar Social y los Gerentes Regionales revisarán cuidadosamente la documentación presentada por el empleado o trabajador del SENA y únicamente si estuviere ceñida en un todo a las disposiciones previstas en este Acuerdo, visarán la respectiva cuenta de cobro y la remitirán a la Tesorería de la dirección General o de la Regional, según el caso para su pago.

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ARTICULO 25.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Corresponde exclusivamente al Jefe de la División de Bienestar Social suscribir la garantía hipotecaria de los préstamos concedidos a los Gerentes Regionales; la documentación le debe ser enviada para su revisión y posterior ordenación por el funcionario competente de la Dirección General.

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ARTICULO 26. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El valor de los préstamos para vivienda se pagará mediante cheque girado por la Tesorería de la Dirección General o de la Regional, según el caso, a favor del vendedor si se tratare de plan colectivo, pago de cuota inicial, compra de vivienda o cambio de vivienda; a favor del acreedor hipotecario, en los casos de liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios.

Los préstamos que autorice el Fondo para construcción de vivienda o mejoras se entregarán al empleado o trabajador del SENA en dos (2) contados del 70% y 30%, respectivamente, de conformidad con el avance de la obra, según avalúo pericial practicado en la forma señalada en el literal a) del Artículo 23.

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ARTICULO 27. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para los funcionarios indicados en el artículo 17 constituye falta grave la autorización de cuentas de cobro sin que se haya constituido y registrado la garantía hipotecaria a favor del SENA o el pagaré en el caso contemplado en el artículo 36, o la demora en exigir la constitución de la garantía hipotecaria o el saldo de la obligación en el caso señalado en el citado artículo.

Igualmente constituye falta grave para el beneficiario del crédito, la no constitución de la garantía hipotecaria en el caso señalado en el artículo 36.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que los hechos den lugar.

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CAPITULO III.

OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS: INTERESES DE LOS PRESTAMOS, GARANTIA

HIPOTECARIA, CUOTAS DE AMORTIZACION Y OTRAS OBLIGACIONES

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ARTICULO 28. INTERESES DE LOS PRESTAMOS.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Mientras el empleado permanezca vinculado al SENA o sea pensionado por el SENA, se establecen los siguientes tipos de interés anual:

a). 13% para pago de cuota inicial y plan colectivo

b). 15% para compra de vivienda o construcción de la misma.

c). 17% para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, mejoras y cambio de vivienda.

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ARTICULO 29.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A partir de la fecha de retiro de la Entidad, los citados intereses anuales se reajustarán en 3%, 4% y 5% de conformidad con el destino del préstamo y los años de servicios prestados al SENA de tiempo completo, así:

3% 10 años o más

4% 5 años o más e inferior a 10 años

5% Menos de 5 años.

A partir de la fecha de retiro de la Entidad, los citados intereses anuales para los préstamos especiales se reajustarán en 5%, 6% y 7% de conformidad con el destino y años de servicios ya señalados.

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ARTICULO 30. INTERESES MORATORIOS. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En el respectivo documento de préstamo deberá pactarse que, en caso de que no se paguen oportunamente las cuotas de amortización, el empleado estará obligado a pagar intereses de moral del 30% anual.

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ARTICULO 31. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de mora en el pago por parte de los deudores, se procederá de la siguiente manera:

Dentro de los primeros treinta (30) días de retraso el Jefe de la División de Bienestar Social, para los préstamos concedidos a funcionarios de la Dirección General y el Gerente Regional respectivo para los restantes casos, pasará una comunicación al deudor requiriéndole el pago; si dentro de los treinta (30) días siguientes no lo ha efectuado, se procederá al cobro judicial de la totalidad de la obligación y se le comunicará al deudor esta decisión.

La Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA asesorará al Fondo en todas las funciones de carácter jurídico que sean necesarias y especialmente en el recaudo de la cartera morosa.

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ARTICULO 32. INTERESES DE LOS PRESTAMOS A TRABAJADORES OFICIALES.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para los trabajadores oficiales los intereses serán los pactados en la Convención Colectiva de Trabajo.

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ARTICULO 33. MODIFICACION DE LOS INTERESES.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El SENA se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses pactados a los empleados, mediante disposición de carácter general del Consejo Directivo Nacional del SENA. Es entendido que dicha modificación implicará cambio en el monto de las cuotas mensuales de amortización, pero no producirá variación del plazo ni causará novación al contrato.

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ARTICULO 34. GARANTIA HIPOTECARIA.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Todo adjudicatario de préstamo está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA sobre el inmueble que adquiere.

Unicamente se permitirá la constitución de hipoteca de segundo grado a favor del SENA, cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a). Que el valor acumulado de las dos hipotecas no sobrepase el 85% del valor de la vivienda, según avalúo practicado en la forma señalada en el literal a) del Artículo 23.

b). Que el empleado o trabajador del SENA demuestre que está en condiciones de atender simultáneamente las obligaciones amparadas por ambas hipotecas con cuotas mensuales que no excedan el 50% de los ingresos familiares.

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ARTICULO 35.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Si el crédito otorgado es para construcción o mejoras, y hubiere deuda pendiente por adquisición o construcción de la vivienda, la deuda anterior y el préstamo del SENA no debe sobrepasar el 85% del valor de la vivienda.

Si el crédito otorgado es para liberar parcialmente gravámenes hipotecarios, el saldo de la obligación que queda pendiente una vez se haga entrega del préstamo del SENA y la hipoteca de segundo gravo a favor del SENA, no podrán sobrepasar el 85% del valor de la vivienda.

En ambos casos, el empleado o trabajador del SENA deberá demostrar que está en condiciones de atender simultáneamente las obligaciones amparadas por ambas hipotecas con cuotas mensuales que no excedan el 50% de los ingresos familiares.

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ARTICULO 36.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Cuando el crédito concedido es para planes colectivos, pago de cuota inicial o compra de vivienda, el empleado o trabajador del SENA para obtener la entrega del mismo, suscribirá pagaré a favor del SENA con dos (2) deudores solidarios, solventes económicamente y propietarios de finca raíz.

Este pagaré será reemplazado por escritura pública de hipoteca al SENA en un plazo máximo de seis (6) meses. Vencido este término sin que se haya constituido la hipoteca al SENA, se hará la exigibilidad inmediata del saldo total de la obligación sin perjuicio de las acciones legales a que el hecho de lugar. Dicho plazo podrá prorrogarse por el Jefe de la División de Bienestar Social si se trata de empleado o trabajadores de la Dirección General o por el respectivo Gerente Regional para los demás empleados y trabajadores hasta por tres (3) meses más cuando la demora se daba a causas no imputables al beneficiario.

También se aceptará pagaré durante el plazo en que esté vigente el patrimonio familiar inembargable, para los empleados y trabajadores del SENA a quienes el Fondo les haya otorgado préstamos para mejoras de la vivienda y ésta se encuentre constituida en patrimonio familiar inembargable.

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ARTICULO 37. CUOTAS DE AMORTIZACION.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá comprometerse a destinar hasta la cancelación del crédito:

a). El 50% de la prima de navidad y el 50% de la prima de servicios cuando el crédito concedido es para pago de cuota inicial y planes colectivos (cuota-primas).

b). El 40% del sueldo mensual que devengue, cuando el crédito concedido es para compra de vivienda o construcción de la misma (cuota - sueldo mensual).

c). El 20% del sueldo mensual que devengue, cuando el crédito concedido es para cambio de vivienda o liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios (cuota- sueldo mensual).

d). El 10% del sueldo mensual que devengue, cuando el crédito concedido es para mejoras de la vivienda (cuota - sueldo mensual).

Las citadas sumas se retendrán por nómina a partir de la fecha en que se haga entrega del préstamo o del primer contado y todos los años, a partir del 1o. de enero la cuota sueldo mensual se reajustará en un 15% y

e). La cesantía que se vaya causando mensualmente a partir de la fecha en que se haga entrega del préstamo o del primer contado. (cuota - cesantía mensual).

La cuota - sueldo mensual para préstamos inferiores al cupo del crédito máximo del empleado y trabajador del SENA, se fijará proporcionalmente al préstamo otorgado.

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ARTICULO 38. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Una vez entregado el préstamo, el empleado o trabajador del SENA tendrá un plazo de noventa (90) días para solicitar la liquidación parcial de sus cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior para completar el valor de la negociación que adelanta; en caso de no solicitarlas, le serán aplicadas a la obligación hipotecaria adquirida con el SENA.

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ARTICULO 39.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Si el empleado o trabajador se retira del SENA antes de cancelar el préstamo, la cuota mensual a su cargo a partir de ese momento se reajustará en forma tal que a la tasa de interés que le corresponda según lo señalado en los artículo 29 y 32 y dentro del plazo que le faltare, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual en cuotas mensuales.

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ARTICULO 40. OTRAS OBLIGACIONES. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El empleado o trabajador que obtenga crédito del SENA queda en la obligación de habitar con su familia la vivienda adquirida. Si razones especiales se lo impiden, debe solicitar autorización para no habitarla ante el Director General si se trata de empleados o trabajadores de la Dirección General, o ante el respectivo Gerente Regional del SENA para los demás empleados y trabajadores.

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ARTICULO 41.  <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Una vez adjudicado el préstamo de vivienda, el destino del préstamo sólo podrá ser modificado mediante autorización concedida en la forma señalada en el artículo anterior.

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ARTICULO 42. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El préstamo para cambio de vivienda sólo se podrá hacer efectivo cuando el empleado o trabajador del SENA acredite que ha enajenado el inmueble anterior.

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ARTICULO 43. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La venta del inmueble hipotecado al SENA sea vendido para comprar otro o permutarlo, el saldo de la hipoteca será traspasado al inmueble que se adquiere.

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TITULO II.

DE LAS CESANTIAS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SENA

CAPITULO I.

LIQUIDACIONES ANUALES

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ARTICULO 44. <Acuerdo derogado  por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Jefe de Personal, o el que haga sus veces, dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente liquidará la cesantía que anualmente se cause a favor del empleado o trabajador del SENA; dicha liquidación tendrá carácter definitivo a efectos de establecer las cesantías consolidadas a 31 de diciembre.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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