Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ARTICULO 45. FACTORES DE LIQUIDACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los factores para liquidar las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA son los siguientes:
1o. Asignación básica mensual o promedio:
Se toma como asignación básica mensual la que perciba el empleado o trabajador el último día del período de liquidación si esta no ha variado en los últimos tres (3) meses; en caso contrario, se toma la asignación básica promedio de los últimos tres (3) meses.
En el caso de los Instructores de tiempo parcial, se toma como base de liquidación el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si este es menor de un (1) año.
El sueldo, la prima de localización, los gastos de representación y la prima técnica, constituyen parte integral de la asignación básica mensual.
2. Prima de servicios
3. prima de navidad.
4. Viáticos en la parte destinada a atender gastos de manutención y alojamiento.
5. Horas extras
6. Recargo nocturno
7o. Prima de navegación
8. Subsidio de Transporte
9. Salario en especie
10. Dominicales y festivos
11. Bonificación por servicios prestados
12. Subsidio de alimentación y
13. prima de vacaciones.
Una vez liquidada la asignación básica mensual o promedio, se multiplica por el número de días trabajados durante el período y se dividirá entre 360.
Para las cesantías por los conceptos señalados en los numerales 2o hasta 13 ambos inclusive, se tomará el valor devengado durante el período de liquidación y se dividirá entre 12.
La cesantía del período en cuestión, será la suma de las dos cantidades señaladas anteriormente.
Los factores para practicar las liquidaciones anuales, que quedan relacionados, se aplicarán igualmente a las liquidaciones por retiro del empleado o trabajador y a las que se practiquen para el reconocimiento de avances sobre las cesantías.
ARTICULO 46. INTERESES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El SENA liquidará y abonará en cuenta intereses del 12% anual, de conformidad con la ley 41 de 1975; los intereses en el año de retiro serán del 12% proporcionales.
Por cuanto las cesantías de los empleados y trabajadores con préstamos de vivienda se abonan definitivamente al practicarse la liquidación anual, no devengarán intereses.
AVANCES SOBRE LAS CESANTIAS
ARTICULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los empleados y trabajadores del SENA podrán solicitar durante el tiempo de servicio el reconocimiento y pago de la totalidad o parte de las cesantías acreditadas a su favor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se formule la solicitud de reconocimiento, pero únicamente para los siguientes fines:
a). compra de vivienda.
b). Construcción de vivienda en lote del empleado o trabajador o de su cónyuge.,
c). Mejoras en la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge.
d). Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, siempre y cuando tales gravámenes hayan sido constituidos para adquirir o construir la vivienda.
e). Para la amortización de obligaciones adquiridas por el empleado o trabajador o su cónyuge con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las corporaciones de ahorro y vivienda por adquisición de vivienda.
e). Para la amortización de obligaciones adquiridas por el empleado o trabajador o su cónyuge con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las corporaciones de Ahorro y vivienda, por adquisición de vivienda.
ARTICULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Requisitos para reconocer avances de cesantía cuando se soliciten para compra de vivienda: El empleado o trabajador que solicite el reconocimiento de avances de cesantía, deberá presentar su solicitud ante el Jefe de la División de Bienestar Social, si presta sus servicios en la Dirección General y ante el Gerente Regional respectivo para los demás empleados y trabajadores, acompañada de los siguientes documentos:
1o. Contrato de promesa de compraventa, debidamente registrado y autenticado en el cual debe estipularse el valor de las cesantías comprometidas para la compra;
2o. Copia de la escritura pública debidamente registrada, mediante la cual el vendedor haya adquirido el inmueble que pretende vender al empleado o trabajador y
3o. Certificado del inmueble materia del contrato expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de veinte (20) años.
ARTICULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Requisitos para reconocer avances de cesantía cuando se soliciten para liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge.
A la solicitud que deberá presentarse ante los funcionarios indicados en el punto anterior, el empleado o trabajador deberá acompañar los siguientes documentos:
1o. Copia de la escritura pública debidamente registrada por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario para adquirir o construir la vivienda.
2o. Certificado del inmueble objeto del gravamen, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de veinte (20) años y
3o. Documento autenticado suscrito por el acreedor en el cual se haga constar el saldo de la obligación amparada con el gravamen hipotecario.
ARTICULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Requisitos para reconocer avances de cesantía cuando se trate de construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge o de mejoras:
A la solicitud de reconocimiento que deberá presentarse en igual forma que en los anteriores casos, el empleado o trabajador deberá acompañar los siguientes documentos:
1o. Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble, debidamente registrada;
2. Certificado del inmueble expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del círculo que comprenda un período de veinte (20) años y
3o. Juego de los planos de la construcción debidamente aprobados por la autoridad competente; licencia expedida por la misma autoridad para adelantar la construcción; presupuesto y contrato suscrito con un Ingeniero o Arquitecto matriculado, debidamente registrados y autenticados; si es para mejoras, no se exigirán planos ni licencia de construcción.
Por excepción, el Jefe de la División de bienestar Social o el Gerente Regional respectivo podrán autorizar que las obras las ejecute directamente el empleado o trabajador del SENA o por conducto de un maestro de obra matriculado.
ARTICULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Requisitos para reconocer avances de cesantía para la amortización de obligaciones adquiridas por el empleado o trabajador o su cónyuge con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las corporaciones de ahorro y vivienda:
A la solicitud de reconocimiento que deberá presentarse en igual forma que en los anteriores casos, el empleado o trabajador deberá acompañar un certificado sobre las obligaciones contraidas con una cualquiera de tales entidades, por adjudicación de vivienda.
ARTICULO 52. RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AVANCES SOBRE CESANTIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Recibida la solicitud acompañada de la totalidad de los documentos que correspondan a cada caso, el Jefe de Personal o el que haga sus veces, procederá a liquidar las cesantías; el Subdirector Administrativo autorizará el reconocimiento y pago del avances sobre las cesantías al empleado o trabajador de la Dirección General por la cuantía requerida; el reconocimiento y pago a los demás empleados y trabajadores será autorizado por el respectivo Gerente Regional.
La Tesorería de la dirección General o de la Regional, según el caso, girará los valores que se reconozcan a favor del vendedor sise trata de compra; a favor del acreedor hipotecario, en los casos de liberación o amortización de gravámenes hipotecarios o a favor del empleado o trabajador en los casos de construcción o mejoras.
ARTICULO 53. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El SENA constatará la necesidad y destino de los avances sobre las cesantías.
LIQUIDACION POR RETIRO DEL EMPLEADO O TRABAJADOR
ARTICULO 54. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de retiro del empleado o trabajador, el Jefe de Personal o el que haga sus veces, de oficio liquidará la cesantía que le corresponda por el tiempo servido en el año de retiro.
ARTICULO 55. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Subdirector Administrativo autorizará el reconocimiento y pago de las cesantías por el tiempo servido y los intereses devengados al empleado o trabajador de la Dirección General; el reconocimiento y pago a los demás empleados y trabajadores será autorizado por el respectivo gerente Regional. La correspondiente Tesorería efectuará el pago.
ARTICULO 56. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las cesantías de los Gerentes Regionales del SENA y de los subgerentes deben ser enviadas a la División de Bienestar Social para revisión y posterior reconocimiento y ordenación por el funcionario competente de la Dirección General.
ARTICULO 57. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las liquidaciones de cesantías de que tratan los artículos 44, 52 y 54 se notificarán a los interesados, quienes si las encuentran correctas deberán suscribirlas en señal de asentamiento; si no estuvieren conformes con la liquidación practicada, podrán hacer uso de los recursos legales correspondientes. Vencidos los términos establecidos para tales recursos, la liquidación quedará en firme y contra ella no cabrá ninguna otra clase de acciones.
ARTICULO 58. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Director General del SENA podrá mediante Resolución reglamentar el presente Acuerdo.
ARTICULO 59. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a los 4 días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Consejo,
JAIME PINZON LOPEZ.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Secretario del Consejo,
JULIO IGNACIO SALINAS GRILLO.
Secretario General (E).