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ACUERDO 15 DE 1990

(julio 10)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991>

Por el cual se actualizan las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE, SENA

en uso de atribuciones legales, en especial las que le confiere el Artículo 8 del Decreto Ley 3123 de 1968, el Artículo 19 del Decreto 27 de 1990, el artículo 144 del Estatuto de Personal del SENA aprobado por el Decreto 2464 de 1970 y el Artículo 47 del Decreto Ley 1014 de 1078, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro, a través de su junta Directiva, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto No. 3118 de 1968, Artículo 7o Literal J, determinó eximir al SENA de su vinculación, según consta en el Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969;

Que de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior, el Consejo Directivo Nacional de la Entidad, expidió el Acuerdo No. 30 de 1971 en virtud del cual constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA:

Que es indispensable actualizar las normas vigentes sobre el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, para ajustarlas a la nueva estructura orgánica del presupuesto general de la Nación y al Manual de Contabilidad vigente para la Entidad;

Que es necesario fijar normas que dinamicen el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y facultar al Director General para que establezca la reglamentación correspondiente,

ACUERDA:

CAPITULO I.

OBJETIVOS, RECURSOS Y CONTABILIDAD DEL FONDO

ARTICULO 1o. OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> El Fondo Nacional de vivienda del SENA tendrá los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados públicos de tiempo completo y trabajadores oficiales del SENA.

2. Administrar los recursos que se le asignen al Fondo Nacional de Vivienda, en especial los provenientes de las cesantías e intereses de las mismas que correspondan a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del SENA.

3. Proteger el auxilio de cesantía contra la depreciación monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas a favor del empleado o trabajador.

4. Adquirir vivienda o lotes para construcción de vivienda para vender a los funcionarios.

5. Propender por el pago oportuno del auxilio de cesantía e intereses a los empleados y trabajadores del SENA.

Notas de Vigencia

  

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ARTICULO 2o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá los siguientes recursos:

1. El valor de las cesantías e intereses de los empleados públicos y trabajadores oficiales, causados con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.

2. El valor de las cesantías e intereses que se causen a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

3. Los rendimientos de las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

4. Las donaciones y aportes que haga el SENA y aquellas que se otorguen con destino específico al Fondo Nacional de Vivienda de la Entidad.

5. Las amortizaciones e intereses de los créditos para vivienda que se concedan.

6. Los activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

7. Los ahorros que hagan los empleados al Fondo Nacional de Vivienda.

8. Los demás bienes y aportes que adquiera el Fondo Nacional de Vivienda a cualquier título.

Notas de Vigencia

  

CAPITULO II.

AHORROS EN EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

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ARTICULO 3o. AHORROS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> El empleado o trabajador del SENA de tiempo completo podrá ahorrar en el Fondo por uno (1) o más de los siguientes conceptos:

1. Mensualmente hasta el 4% del sueldo.

2. El 10% de la Prima de Navidad,

3. El 10% de la Prima de Servicios.

El SENA aportará al Fondo una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo ahorrado por el funcionario; los citados ahorros y dichos aportes más un 12% del saldo por concepto de ahorros serán entregados al funcionario a su retiro del Fondo.

PARAGRAFO 1o. Los valores anteriores no serán entregados al funcionario mientras tenga acreencias pendientes con el Fondo.

PARAGRAFO 2o. Mientras permanezca vinculado el funcionario podrá obtener préstamos por una cuantía hasta el triple de lo ahorrado y para los siguientes conceptos:

1. Compra, construcción o cuota inicial para vivienda.

2. Liberación de gravamen hipotecario total o parcial, construcción sobre la vivienda propiedad del funcionario o de su cónyuge.

3. Mejoras locativas en el inmueble propiedad del funcionario o su cónyuge.

4. Pago de gastos de escrituración, de impuesto predial y de valorización del inmueble.

Estos préstamos serán cancelados en un plazo de treinta y seis (36) meses mediante cuotas deducibles del sueldo mensual a través del sistema de amortización gradual con intereses corrientes del 12% anual, y serán concedidos por el Subdirector Administrativo en la Dirección General, y por los Directores Regionales en las respectivas regionales, de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo.

PARAGRAFO 3o. Solamente podrá otorgarse un nuevo préstamo sobre ahorros, una vez se haya cancelado la totalidad del saldo por concepto del préstamo anterior.

El funcionario deberá permanecer vinculado como ahorrador durante el tiempo que dure la amortización de su crédito, salvo que se retire de la Entidad. El interés moratorio será de un 50% adicional al interés corriente señalado en el paragráfo anterior.

No se permitirán cruces de cuentas entre lo ahorrado y la deuda que se tenga por este concepto, ni se admitirán formas de amortización distintas a las antes descritas, salvo en caso de retiro del funcionario.

PARAGRAFO 4o. Para el desembolso de los préstamos sobre ahorros con destino a compra, construcción, cuota Inicial, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras locativas, se requerirán los soportes que se exigen para autorizar anticipos sobre las cesantías. Para el desembolso con destino al pago de gastos de escrituración, impuesto predial y valorización del inmueble se exigirán los recibos correspondientes.

Notas de Vigencia

  

CAPITULO III.

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL FONDO

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ARTICULO 4o. DIRECCION. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> El Fondo Nacional de Vivienda, tendrá un Comité Nacional y Comités Regionales, así:

1. En la Dirección General un Comité nacional conformado por:

1.1. Tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional, designados por este Organismo, uno de los cuales actuará como Presidente. Uno de estos miembros será el Consejero Representante de los Trabajadores.

1.2. El Subdirector Administrativo, quien actuará con voz pero sin voto.

1.3. El Jefe de la División de Bienestar Social, quien actuará con voz pero sin voto y en calidad de Secretario.

2. En las regionales funcionarán Comités Regionales conformados por:

2.1. Tres (3) miembros del respectivo Consejo regional, designados por este Organismo, uno de los cuales actuará como Presidente. Uno de estos miembros será el Consejero Representante de los Trabajadores.

2.2. El Director Regional, quien actuará con voz pero sin voto.

2.3. El Subdirector Administrativo o el Jefe de Departamento Administrativo, según el caso, con voz pero sin voto y en calidad de Secretario.

Notas de Vigencia

  

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ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> Serán funciones de los Comités de Vivienda las siguientes:

1. Del Comité Nacional de Vivienda:

1.1. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos asignados al Fondo Nacional de Vivienda.

1.2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, el cual se consolidará en el presupuesto general de la Entidad.

1.3. Aprobar la información Financiera del Fondo Nacional de Vivienda.

1.4. Aprobar las solicitudes de crédito para vivienda de los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA.

1.5. Asesorar al SENA en los asuntos relacionados con las líneas de crédito para vivienda, de conformidad con el presente Acuerdo.

1.6. Determinar las cuantías que se asignarán a las diferentes regionales para atender los créditos para vivienda concedidos.

1.7. Aprobar la adquisición de viviendas y lotes para vender a los funcionarios del SENA.

2. De los Comités Regionales de Vivienda:

2.1. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos asignados a los funcionarios del SENA.

2.2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos para el Fondo Nacional de Vivienda en la Regional, el cual se consolidará en el presupuesto general.

2.3. Aprobar las solicitudes de crédito para vivienda de los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA en la Regional.

2.4. Asesorar a la Regional en los asuntos relacionados con las líneas de crédito para los funcionarios, de conformidad con el reglamento vigente.

2.5. Aprobar la adquisición de viviendas y lotes para vender a los funcionarios del SENA.

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ARTICULO 6o. ADMINISTRACION. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> La Administración del Fondo Nacional de Vivienda estará a cargo del Jefe de la División de Bienestar Social en la Dirección General; en cada regional el Subdirector Administrativo o el Jefe del Departamento Administrativo, según el caso, quienes tendrán las siguientes funciones:

1. Presentar a la Comisión Nacional de Personal o Subcomisión de Personal o Comité Convencional, según el caso, las solicitudes de crédito para su estudio.

2. Presentar las solicitudes estudiadas por la Comisión Nacional de Personal o, Subcomisión de Personal o Comité Convencional, según el caso, al Comité de Vivienda respectivo, respaldadas con los documentos que se exijan en la reglamentación que para el efecto expida el SENA.

3. Llevar los Libros de Actas de los Comités de Vivienda.

4. Presentar al Consejo Directivo Nacional o Regional y al Director General, los informes que en materia de vivienda soliciten.

5. Mantener en custodia la documentación que soporta las solicitudes aprobadas de crédito para vivienda.

6. Supervisar y controlar las acciones necesarias para una adecuada y eficaz recuperación de cartera.

Notas de Vigencia

  

CAPITULO IV.

CREDITOS PARA VIVIENDA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

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ARTICULO 7o. CREDITOS ORDINARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> El Fondo Nacional de Vivienda del SENA concederá créditos de vivienda a sus empleados y trabajadores de tiempo completo para los siguientes fines:

1. Compra de vivienda o de lote para edificarla.

2. construcción de vivienda en lote de propiedad del empleado o del trabajador o de su cónyuge.

3. Liberación total o parcial de gravamen hipotecario, constituido a favor de entidades financieras con ocasión de la adquisición o construcción de vivienda del empleado o de su cónyuge.

4. Mejoras locativas en la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge.

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ARTICULO 8o. CREDITOS ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> Con el propósito de retener empleados y trabajadores, cuyos conocimientos, experiencias y calidades profesionales sean particularmente valiosas para el SENA, o de vincular personas altamente calificadas a los diferentes programas de la Entidad, o en caso de extrema necesidad, el Director General podrá otorgar préstamos, dentro de las cuantías y fines establecidas en el presente Acuerdo, sin el lleno de la totalidad de los requisitos para su otorgamiento. El Director General someterá estos préstamos a ratificación por parte del Comité Nacional de Vivienda.

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ARTICULO 9o. NUEVOS CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> Para que el empleado o trabajador pueda obtener nuevo crédito de vivienda, bien sea ordinario o especial, deberá haber cancelado totalmente el crédito anterior.

PARAGRAFO. Los empleados o trabajadores que hubieron obtenido crédito del Fondo de Vivienda del SENA, bien sea ordinario o especial, para compra, cuota inicial, plan colectivo, cambio, construcción o liberación de gravamen hipotecario, podrán, por una sola vez obtener un nuevo crédito.

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ARTICULO 10. PRESUPUESTO. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> El Comité Nacional de Vivienda determinará los porcentajes del presupuesto para atender las modalidades de créditos a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con los resultados de la encuesta de vivienda que presenten los empleados y trabajadores del SENA la cual deberá permanecer actualizada.

PARAGRAFO. El presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda se ejecutará según la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación.

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ARTICULO 11. CONTABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> La Contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda se llevará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contabilidad vigente para el SENA, aprobado por la Contraloría General de la República.

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CAPITULO V.

CUANTIAS, PLAZOS, INTERESES Y GARANTIAS

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ARTICULO 12. CUANTIAS MAXIMAS Y PLAZOS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> Los créditos para vivienda se concederán con sujeción a las siguientes cuantías:

1. Hasta ciento setenta (170) salarios legales mínimos mensuales cuando el crédito sea para compra, construcción de vivienda, o liberación de gravamen hipotecario. El pago se efectuará mediante el sistema de amortización gradual en un plazo de quince (15) años.

2. Hasta cien (100) salarios legales mínimos mensuales cuando el crédito sea para mejoras o reparaciones locativas de la vivienda. El pago se efectuará mediante el sistema de amortización gradual en un plazo de diez (10) años.

PARAGRAFO. El monto de los créditos estará sujeto al estudio de la capacidad de endeudamiento y pago de cada solicitante, la cual será analizada por el Comité Nacional o Regional de Vivienda, según el caso, como requisito previo a la adjudicación. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá exceder del 30% del sueldo del empleado o trabajador.

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ARTICULO 13. INTERESES SOBRE LOS CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> Todo préstamo para vivienda que conceda el SENA causará intereses corrientes del doce por ciento (12%) anual sobre saldos. El interés moratorio será de un 50% adicional al interés corriente.

PARAGRAFO. A partir de la fecha en que el acreedor hipotecario se retire del SENA, excepto si es para pensionarse, los intereses serán del dieciocho por ciento (18%) anual.

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ARTICULO 14. GARANTIA HIPOTECARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> Todo adjudicatario de crédito para vivienda estará obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA sobre el inmueble. Sólo se permitirá la constitución de hipoteca en segundo grado a favor del SENA, en los casos que expresamente establezca la reglamentación que para el efecto expida el Director General del SENA.

PARAGRAFO 1o. El empleado o trabajador podrá obtener la entrega del crédito para vivienda, suscribiendo un, pagaré a favor del SENA con dos (2) deudores solidarios, solventes económicamente y propietarios de finca raíz. Este deberá ser reemplazado por escritura pública de hipoteca a favor del SENA, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Director General del SENA.

PARAGRAFO 2o. En los casos en que se hubiere concedido préstamo para mejoras locativas de la vivienda y ésta tuviere patrimonio familiar inembargablemente, el pagaré se aceptará por el plazo en que permanezca vigente aquel.

Notas de Vigencia

  

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES ESPECIALES

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ARTICULO 15. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> La vigilancia fiscal del Fondo Nacional de Vivienda del SENA será practicada por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría General en la Dirección General y de las delegadas en las Regionales de la Entidad.

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ARTICULO 16. REGLAMENTACION. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> El Director General del SENA mediante Resolución desarrollará el presente Acuerdo y reglamentará lo relacionado con el auxilio de cesantía de los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA, en un todo de acuerdo con el Decreto No. 3118 de 1968 y demás normas que rijan sobre la materia. Igualmente se autoriza para reglamentar los sistemas de amortización de los créditos a través de sueldos y cesantías.

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ARTICULO 17. NORMA TRANSITORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> Las disposiciones en los Acuerdos 23 de 1987, y 2,9 de 1988, que no sean contrarias a lo establecido en el presente Acuerdo, continuarán hasta cuando el Director General del SENA expida la reglamentación correspondiente.

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ARTICULO 18. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1991> EI presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga los Acuerdos 25 de 1975, 5 de 1976, 16 de 1980, 11 de 1983, 23 de 1987 y 29 de 1988 y demás normas que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 10 días del mes de julio de 1990

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente del Consejo

ALICIA GARCIA BEJARANO

Secretaria del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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