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ARTICULO 45. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los decretos 187 y 1505 de 1987, 114 de 1988, 60 de 1997 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de

septiembre de 1997.

El Presidente

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Ministro de trabajo y  

Seguridad Social (E)

FABIO EMIRO BRAVO RUSSY

El Secretario

TIENE CUADROS ANEXOS

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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