Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 34 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL Y COORDINADORES ACADMICOS

ASUNTO: Orientaciones para la gestión del presupuesto del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC", vigencia 2015.

Con el fin de dar claridad sobre los lineamientos que deben seguir los Centros de Formación Profesional para la gestión del presupuesto del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC" en la vigencia 2015, nos permitimos presentar algunas consideraciones y dar las respectivas orientaciones.

El presupuesto del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC" está enmarcado dentro de la reglamentación establecida en el Decreto 1047 de 1983, Resolución 1449 de 2012, Resolución 621 de 2013, y demás relacionadas.

Para el 2015 el presupuesto aprobado fue de $72.884_000.000 el cual es inferior en cerca del I 0% al asignado en el 2014. La distribución del mismo se focalizó en garantizar los apoyos de sostenimiento a los aprendices, ya que el Fondo (FIC) se crea como consecuencia de la exoneración que la Ley le da a la industria de la construcción, de la obligación de contratar aprendices, y en su lugar, ellos contribuyen mensualmente al Fondo con una suma determinada por la Ley.

Con base en lo anterior y la focalización de recursos que se ha expuesto, la distribución del presupuesto FIC para Contratación de Instructores garantizó en un 100% las metas F1C que proyectaron los ocho (8) Centros de Formación que cuentan con el mayor porcentaje de la respuesta Institucional proyectada en el Plan de Acción para este Sector, para los demás Centros de Formación se asignó el 50% del presupuesto requerido, el restante 50% lo asumen con el presupuesto Regular. La asignación se realizó de acuerdo con la programación realizada por los Centros de Formación en el Plan de Acción 2015.

Al igual que el presupuesto de Contratación de Instructores, la asignación para Materiales de Formación se realizó con base en la proyección de las metas y su valor corresponde a una proporción del presupuesto que se distribuyó para la Contratación de Instructores.

Por el rubro de Gastos de Bienestar Alumnos y con base en lo establecido en la Reglamentación, por este rubro se pueden adquirir elementos de dotación y seguridad industrial, tales como ropa y calzado de trabajo, y los elementos de seguridad industrial que requieran los aprendices de formaciones relacionadas con la Industria de la Construcción de acuerdo con la especialidad que curse; la reposición de estos elementos se hará según su deterioro. Conforme a lo establecido en la Guía descripción de los rubros presupuestales SENA GRF-G-004 estos elementos se deben adquirir por el Rubro 2040423 - OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS, por lo cual les solicitamos tramitar las modificaciones presupuestales correspondientes.

Con relación a las Giras Técnicas la Dirección de Fonación Profesional asignará el presupuesto requerido una vez se cumpla con los requisitos establecidos en la Circular 3-2015-000021 del 6 de febrero de 2015.

El 39% del presupuesto FIC se distribuyó para el rubro de Apoyos de Sostenimiento FIC, en 71 centros de formación, como ya se dijo garantizando la proyección, en el Plan de Acción- 2015, tanto de los aprendices que pasaron de 2014 a 2015 como los nuevos. La totalidad del presupuesto se asignó, razón por la cual ya no se tienen recursos centralizados, desde la Dirección de Formación Profesional, por lo cual los Subdirectores de Centro se abstendrán de adjudicar apoyos si no tienen presupuesto, ya que con esta práctica se estaría comprometiendo al SENA en el pago de estos, cuando no se tiene recursos, incurriendo en faltas disciplinarias similar a la de abrir un proceso de contratación sin contar con el CDP que lo respalde.

Para el cumplimiento de las metas de los Centros de Formación el presupuesto se asigna por diferentes fuentes: Centros (Regular), FIC, Jóvenes Rurales y Desplazados; este presupuesto en su globalidad debe ser suficiente para lograr dicho cumplimiento. La decisión de ofertar programas que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de Ia construcción es responsabilidad del Subdirector de Centro, de acuerdo con la pertinencia que se haya identificado y debe ser financiado con el presupuesto asignado, teniendo presente que el de FIC tiene destinación específica y solo se puede aplicar a programas relacionados con esta Industria, lo que no ocurre con el presupuesto de Centros (Regular) que puede ser aplicado a cualquier programa de fonación.

De otra parte, como ya se mencionó el presupuesto para cumplir las metas fue asignado en la Resolución de Apertura 2015, según las metas reportadas por los Centros de Formación, que pueden ser programas asociados a la red de construcción o cualquier otra red de conocimiento, lo que agrava la situación, es que si se hace con programas de la construcción que no fueron proyectados, los apoyos de sostenimiento no se pueden pagar, por cuanto como ya se indicó, la totalidad de los recursos fueron asignados a los centros de formación y la Dirección de Formación Profesional no cuenta con recursos para respaldar la adjudicación.

Para concluir este tema los subdirectores de centros de formación, que ofertan programas relacionados con el sector de la Industria de la Construcción deben realizar lo siguiente:

Los centros que requieran presupuesto adicional para apoyos de sostenimiento FIC, deben liberar recursos de otros rubros del BPIN de F1C, (incluyendo los que tengan en CDP) y solicitar a la Dirección de Formación Profesional, la autorización del traslado al rubro de apoyos de sostenimiento FIC.

Los Centros que en la proyección de recursos apoyos de sostenimiento FIC vigencia 2015, no requieran el total del presupuesto asignado por este rubro, solicitamos liberarlos e informarnos antes del 28 de febrero de 2015, para redistribuirlos a otros centros, que no cuentan con recursos para apoyos de sostenimiento FIC.

Considerando que solo se dispone de los recursos que existan en los centros, esperamos se aplique lo anteriormente expuesto y se priorice, según el procedimiento descrito en el artículo primero de la Resolución anexa, No. 621 de 2013, por el cual se definen los criterios de priorización para la asignación de apoyos de sostenimiento F1C, y continuar con las demás actividades del módulo de SOFIA PLUS.

De igual manera, para la ofertas abiertas en los trimestres del 2015, los Directores Regionales y Subdirectores de- Centro no deben autorizar cursos FIC que no estén dentro de las metas que los Centros proyectaron en el Plan de Acción 2015. Para el caso de la planeación de la oferta especial (cerrada) para el segundo, tercer y cuarto trimestre, los Centros deben tener el balance del cumplimiento de las metas y no podrán programar por encima de estas, ya que en un primer escenario no tendrían cubiertas las necesidades presupuestales para los apoyos de sostenimiento FIC, y en otro la Dirección General no autoriza sobre ejecución ni en formación regular, ni en FIC.

NOTA: La Dirección de Formación Profesional no aprobará ni tramitará traslados presupuestales del rubro de Apoyos de Sostenimiento a otros Rubros dentro del mismo Centro de Formación.

Cualquier inquietud sobre estas orientaciones favor consultar a Pedro Murcia Mejía en la extensión 12477 correo pmurcia@sena.edu.co

Cordial saludo,

MAURICIO ALVARADO HIDALGO

Director de Formación Profesional

Anexo: Resolución 621 de 2013 FIC - Formato dc priorización Revisó: Emilio Eliecer Navia Zuftiga, Coordinador Grupo de Soporte Adminis ativR y Segoinn o a la Gestirá Proyectó: Pedro Murcia Mejfa, Contratista– Dirección de Formacion Profesional.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.