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CIRCULAR 38 DE 2014

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Secretario General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.
Asunto:
Contratación Servicio Médico Asistencial.

En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección por el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004(1) y en razón a la expedición de las nuevas normas en materia de contratación, se hace necesario actualizar los lineamientos que sobre este tema han sido proferidos en reiteradas oportunidades por esta Dirección, en cuanto a la modalidad de selección para la contratación del Servicio Médico Asistencial del SENA.

La ley 1150 del 16 de julio de 2007, señala la modalidad de selección abreviada para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Para la prestación de salud por IPS, Clínicas, ESEs, y proveedores de insumos y elementos ortopédicos para la atención de los beneficiarios del Servicio médico Asistencial se debe por regla general, escoger al contratista a través de la modalidad de selección abreviada, prevista en el literal c) numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 por la causal "prestación de servicios de salud"

Respecto del procedimiento aplicable para los contratos de prestación de servicios de salud, el artículo 60 del Decreto 1510 de 2013, se dispone que: "La entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces." (Negrilla fuera de texto)

Luego entonces por regla general, para los contratos de prestación de servicios de salud se debe adelantar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, previsto en el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013.

No obstante lo anterior, la Ley 1474 de 2011, en el artículo 94, establece que: "La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:..."(subrayado fuera de texto)

A su vez, los artículos 84 y 85 del Decreto 1510 de 2013, establecen los requisitos que deben contener los estudios previos y el procedimiento a aplicar para los contratos de mínima cuantía.

El procedimiento descrito en el Decreto 1510 de 2013, se aplica para todas las adquisiciones de bienes, servicios y obras que no superen el 10% de la menor cuantía, sin importar el objeto del contrato de que se trate y la única excepción aplicable para este caso, es que dicho objeto esté enmarcado dentro de alguna de las causales de contratación directa, establecidas en el artículo 2o numeral 4 de la Ley 1150 de 2007(2).

Por lo anterior y de acuerdo con las normas expuestas, para la contratación de servicios de salud le es aplicable el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía y si el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, que para este año corresponde a $ 61.600.000, se podrá adelantar el procedimiento establecido para la mínima cuantía, previsto en los artículos 84 y 85 del decreto 1510 de 2013.

Es pertinente aclarar que cuando se trate de contratación de servicios de salud de mínima cuantía, en donde de acuerdo con el decreto que reglamenta dicho procedimiento, el factor a evaluar es netamente económico, corno quiera que el SENA tiene reguladas las tarifas de dicho servicio, es importante que en la solicitud de oferta se establezcan claramente las condiciones técnicas necesarias para garantizar un servicio de calidad y que sirvan como criterio diferenciador de las ofertas que se presenten. De igual forma, se deben establecer claramente requisitos habilitantes de capacidad jurídica y experiencia mínima que al igual que el anterior criterio, permita que se presenten oferentes que cumplan con las calidades necesarias para prestar un adecuado servicio.

En relación a la posibilidad de celebrar contratos con profesionales de la salud, mediante la modalidad de Contratación Directa por Prestación de Servicios Profesionales, es importante precisar que se podrá contratar por esta modalidad, sustentando tal hecho en que el SENA en virtud de los Acuerdos 24 de 1978, 30 de 1988, entre otras normas, debe prestar los servicios de salud a los beneficiarios de los trabajadores de toda la entidad en las diferentes Regionales y Centros en los cuales se hace necesario prestar este servicio. Esto aunado al concepto que sobre dichos contratos señala la Ley 80 de 1993 numeral 3o del artículo 32:

"Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración y el funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."

De igual forma el Decreto 1510 de 2013, según el cual: "...Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales...". (subrayado fuera de texto)

Para el caso particular, por tratarse de contratos que demandan de un conocimiento especializado, idoneidad y experiencia directamente relacionada, esto es, específica para el trabajo o función que se requiere, podrá darse aplicación a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, literal h, el cual dispone que ''podrá hacerse contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales."

Para la prestación de esta clase de servicios profesionales, la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el área de la salud, sin que sea necesario obtener varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia por escrito de dicha situación.

Cabe resaltar que "las modalidades de selección de mínima cuantía y de contratación directa podrían concurrir cuando: a) el presupuesto del Proceso de contratación es menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad estatal; y b) existe una causal de contratación directa para el objeto del proceso de contratación de conformidad con el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como en el caso de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para los contratos interadministrativos.

El principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993 busca que en la selección del contratista, la Entidad estatal cumpla y establezca los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, con austeridad de tiempo, medios y gastos. En consecuencia, dado que las causales de contratación directa permiten obtener una mayor economía en el trámite del proceso de Contratación, en caso de concurrencia de la contratación directa y de la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable es la de contratación directa",1

No obstante lo anterior, se les recuerda que desde el 25 de enero de 2014 hasta el 25 de mayo de 2014 o hasta el 15 de junio de 2014 en el caso que haya segunda vuelta, no se podrán adelantar procesos contractuales bajo la modalidad de contratación directa, en virtud de lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 "Ley de Garantías Electorales"

Cordial saludo,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales, elaboración de actos administrativos, procedimientos para emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones, gestión de recursos y tutelas.

2. Urgencia manifiesta, Contratación de Empréstitos, Contratos interadministrativos, bienes y servicios en el sector defensa y en el DAS, contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, contratos de encargo fiduciario que celebren entidades territoriales, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y el arrendamiento o adquisición de inmuebles.

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