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CIRCULAR 39 DE 2014

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores Regionales, Subdirectores de los Centros de Formación Profesional, Coordinadores Misionales, Coordinadores de la Agencia Pública de Empleo, Líderes de las Unidades de Emprendimiento y Profesionales Designados para la Atención de la Población Víctima de la Violencia.
Asunto:
Lineamientos para la atención de la población víctima de la violencia vigencia 2014.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos" a través de sus tres objetivos principales: Más empleo, menos pobreza y más seguridad, el SENA definió el Plan Estratégico SENA 2011-2014 con visión 2020, cuyo objetivo principal es: Aportar a la competitividad de Colombia a través del incremento de la productividad de las empresas y regiones y la inclusión social de personas y comunidades vulnerables, mediante la transferencia de conocimientos y tecnologías.

Por lo anterior, las acciones a desarrollarse con la Población Víctima de la Violencia, se implementarán a través de la gestión de los Centros de las Agencias Públicas de Empleo, los Centros de Formación Profesional Integral y las Unidades de Emprendimiento, quienes fortalecerán su gestión mediante la articulación de acciones con las diferentes estrategias de gobierno, programas especiales, convenios interadministrativos y de cooperación así como Alianzas para el Trabajo, con el fin de focalizar la población y aunar esfuerzos interinstitucionales que incrementen las oportunidades de la población Víctima de la Violencia a la empleabilidad y el emprendimiento.

De otra parte, tal y como lo establece la Ley de víctimas 1448 y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el SENA garantizará la presencia en los diferentes espacios de construcción e implementación de estrategias que conlleven al desarrollo de la Política Pública para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y en los diferentes Subcomités constituidos para la operatividad de la misma a Nivel Territorial.

Se continuará con lo establecido en la circular No 3-2012-00138 - Acceso preferencial para la población víctima de la violencia a la formación técnica y tecnológica y con la implementación de los formatos: Registro Único Oferta Titulada, Concertación de Acciones, aplicación de la Resolución 3069 de 2008, los cuales se encuentran en el link http://www.sena.edu.co/acerca-del-senatauienessomos/Paqinas/Sistema-Integrado-de-Gestion.aspx.

RECURSOS PRESUPUESTALES

AÑO - 2014

El SENA, atendiendo lo establecido en la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional, viene asignando recursos específicos a las Regionales y Centros de Formación para apoyar la gestión que se adelanta con la Población Víctima del Desplazamiento por la Violencia, a través del Proyecto Ley "Capacitación para Población en Situación de Desplazamiento para Mejorar sus Niveles de Empleabilidad a Nivel Nacional", los cuales para esta vigencia ascienden a la suma de: $33.4581 millones de pesos.

INDICADORES DE PRODUCTO PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO POR LA VIOLENCIA

- Número de Personas Orientadas.

- Número de Aprendices Formados.

- Número de Planes de Negocio Formulados.

- Número de Unidades Productivas Creadas.

NORMATIVIDAD VIGENTE

- Sentencia T-025/2004, Autos Reglamentarios entre ellos. No. 004 Población Indígena Desplazada, 005 Población Afro descendientes, 006 Población Discapacitada)

- Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011.

- Plan Nacional de Atención Integral a las Víctimas - CONPES 3726 de 30 de Mayo de 2012.

- Derecho de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado – CONPES 3784 de 5 de Noviembre de 2013.

- Decreto 0790 de 2012 – Creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SNARIV.

- Resolución 0388 de 2013, Protocolo de Participación de las Víctimas.

QUIENES SON VÍCTIMAS

Ley 1448 de 2011, Artículo 3o.- "Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno".

HECHOS VÍCTIMIZANTES CARACTERIZADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS – RUV

- Desplazados por la Violencia

- Minas antipersonal, Munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado.

- Amenaza

- Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado.

- Desaparición forzada

- Homicidio/ Masacre

- Secuestro

- Tortura

- Vinculación de niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con grupos armados.

- Abandono o despojo forzado de tierras.

- Actos terroristas / Atentados /Combates / Enfrentamientos/Hostigamientos

Estos hechos Victimizantes están caracterizados en el aplicativo de información Sofía Plus.

IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

El SENA como Entidad perteneciente al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV y con base en el acuerdo de Intercambio y Confidencialidad de la Información suscrito entre la Entidad y la Red Nacional de Información de la Unidad de Víctimas, puede acceder al aplicativo de consulta en línea Vivanto, el cual permite verificar la inclusión y caracterización de la población en el Registro Único de Víctimas.

Cabe resaltar que para el cumplimiento de las Metas proyectadas para la atención de la Población Desplazada por la violencia, sólo se contabilizarán las personas incluidas en el RUV.

ftp://ftp.sena.edu.co/ENIPLEABILIDAD%20E%20INCLUSION%20SOCIAL%202014/

OPERATIVIDAD PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA.

Los Directores Regionales, los Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales, Coordinadores Académicos, Coordinadores de la Agencia Pública de Empleo y el equipo conformado por el líder de población vulnerable, orientadores ocupacionales, gestores de emprendimiento e instructores de Población Desplazada, son los responsables de desarrollar estrategias y acciones que permitan el cumplimiento de las metas, de acuerdo con la ruta de atención establecida en la Circular No. 3-2013000012 de 7 de marzo de 2013.

ftp://ftp.sena.cdu.co/EMPLEABILIDAD%20E%20INCLUSION%20SOCIAL%202014/

- FOCALIZACIÓN DE LA POBLACIÓN

En concordancia con el Artículo 122 del decreto 4800 de 2011 numeral 10, el SENA a través de los Orientadores ocupacionales de Población Desplazada debe garantizar la presencia en los Centros Regionales de Atención y Reparación y en los sitios de mayor afluencia de la población, con el fin de brindar talleres de orientación ocupacional que permitan identificar habilidades, destrezas y direccionar a la población a la oferta institucional pertinente.

- ORIENTACIÓN OCUPACIONAL.

Continuar con la implementación del taller de orientación ocupacional con enfoque diferencial, enviado mediante circular No. 3-2012-000331 de 9 de marzo de 2012.

ftp://ftp.sena.cdu.co/EMPLEABILIDAD%20E%20INCLUSION%20SOCIAL%202014/

- FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Las acciones de formación a brindar a la población víctima de la violencia deben programarse de acuerdo con las necesidades, habilidades, competencias y destrezas identificadas en los talleres de orientación ocupacional, la dinámica del mercado laboral, la demanda social y en el resultado de los procesos de concertación realizados con la población.

- ACCESO PREFERENCIAL A LA FORMACIÓN TITULADA

El SENA para dar cumplimiento al artículo 130 de la Ley de Victimas 1448 de 2011, el cual establece que "el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas a los programas de formación y capacitación técnica...", a través de la Dirección General, determinó mediante la circular No. 3-2012-000138 del 29 de marzo de 2012, los lineamientos para dar un acceso preferencial a la población caracterizada como víctima, destinando hasta un 20% de TODA LA OFERTA EDUCATIVA de formación titulada.

ftp://ftp.sena.cdu.co/EMPLEABILIDAD%20E%20INCLUSION%20SOCIAL%202014/

- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

A través de la resolución de apertura número 001 de 2014, se asignaron recursos a los centros de formación profesional para apoyar el desarrollo de las acciones de formación complementaria a impartirse a la Población Víctima del Desplazamiento por la Violencia. Por lo anterior y con el fin de optimizar el uso de los recursos y conscientes de las características de esta población, entre otras la movilidad, baja escolaridad y que además cuentan con varias formaciones complementarias en distintos temas, se propenderá por impartir mínimo 100 horas de formación en una misma línea estratégica que apunte a la complementariedad de competencias.

Nota. Ningún proceso formativo debe desarrollarse sin los materiales de formación correspondientes. Así mismo y atendiendo a las observaciones de la Contraloría General de la República, es importante enfatizar que con los recursos de población desplazada no se deben financiar eventos.

- EMPRENDIMIENTO.

Continuando con la cadena formativa, los gestores de emprendimiento brindarán asesorías para la identificación de ideas productivas, formulación de Planes de Negocios y gestionarán con diferentes organismos gubernamentales y entidades del gobierno apalancamientos para la creación de unidades productivas.

- FONDO EMPRENDER.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Conpes 3784 de 2012, se dió apertura a la convocatoria Número 34 de 2014, exclusiva para mujer Víctima de la Violencia, para lo cual los gestores de emprendimiento de Población Desplazada deben divulgar ampliamente dicha convocatoria y articularse con la Unidad Territorial de Víctimas del Departamento para la Prosperidad Social y las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de asesorar a la población y garantizar un mayor número de participantes.

- INTERMEDIACIÓN LABORAL:

Con el fin de brindar una asesoría efectiva a la búsqueda de empleo por parte de la Población Víctima de la Violencia y teniendo en cuenta las características de esta población debe realizarse acompañamiento durante el proceso de postulación a la vacante, fortaleciendo los siguientes aspectos:

- Inducción al aplicativo de la Agencia Pública de Empleo,

- Elaboración y soportes de la Hoja de vida.

- Entrevistas y pruebas de Selección.

Igualmente como resultado de la Orientación Ocupacional, se debe propender por la recalificación de los perfiles Ocupacionales de la Población, para mejorar sus niveles de competitividad y oportunidad de acceder a la demanda del mercado laboral.

REPORTES ENTES DE CONTROL

HALLAZGOS DE LA CONTRALORÍA

Se continuará con las acciones enmarcadas en el Plan de Mejoramiento presentado a la Contraloría General de la República, dando respuesta a los hallazgos dejados por este ente de control; como resultado de la auditoría practicada a la Política Pública para la atención de la Población Desplazada por la Violencia, a continuación se relacionan los dos hallazgos y las fechas en que las regionales deben enviar la información:

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD

FECHA DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
Hallazgo 167: Debilidades en los procedimientos de control y seguimiento de los recursos específicos para PDV.




Los Directores Regionales o el funcionario delegado por él, con el fin de realizar seguimiento y control a los recursos del proyecto de capacitación para población desplazada por la violencia, seleccionaran de manera aleatoria los contratos y/o contrataciones a auditar y aplicarán la resolución 3069 de 2008, que será soportada en las actas y listas de chequeo- Marzo 20 de 2014
- Junio 20 de 2014
- Septiembre 21 de 2014
- Diciembre 14 de 2014



HALLAZGO 166 Ausencia de participación de los desplazados en los procedimientos de planeación, control y seguimiento de los recursos específicos para Población Desplazada por la Violencia.
Atendiendo el "Protocolo de Participación Efectiva de la Población Víctima del Conflicto Armado", establecido en la Resolución 0388 de 2013, emitida por la Unidad de Víctimas, el cual establece que se deben propiciar espacios de concertación con líderes, lideresas y Población Víctima, con el fin de articular la oferta institucional SENA y dar respuesta a sus solicitudes.- Marzo 20 de 2014
- Junio 20 de 2014
- Septiembre 21 de 2014
- Diciembre 14 de 2014



ftp://ftp.sena.cdu.co/EMPLEABILIDAD%20E%20INCLUSION%20SOCIAL%202014/

ACOMPAÑAMIENTO, MONITOREO Y SEGUIMIENTO.

Las Regionales para la atención de la Población Víctima de la Violencia, cuentan desde el nivel central con un equipo conformado por las siguientes personas:

Maria Paz Valencia Olarte, Líder Nacional de Atención a Víctimas, mpvalencia@sena.edu.co,IP:12188. Iris Ivette Valencia Holguin, Asesora, ivalencia@sena.edu.co,IP-12183. Magda Azohitza Hernandez. Asesora mazohitza@sena.edu.co - IP 12173 Jeisson Rozo Arcia. Asesor jrozoa@sena.edu.co - IP - 12311

Con base en la información arrojada por los aplicativos de la Entidad, (Sofía Plus, Agencia Pública de Empleo, y Aplicativo de Emprendimiento), se enviará la ejecución de cada uno de los indicadores de producto establecidos para la atención de la población víctima del desplazamiento por la violencia, con el fin de que se analice la ejecución y se implementen las estrategias necesarias para el cumplimiento de las metas.

De otra parte y con el fin de contar oportunamente con los insumos para la construcción de los informes que deben reportarse a los Entes de Control y demás organismos del Estado, trimestralmente los líderes de población vulnerable y los orientadores de población desplazada enviarán un informe por regional de las acciones desarrolladas con dicha población.

Con fundamento en lo anterior, se reitera que del compromiso permanente de todos, depende el éxito en la gestión que se adelanta con la población víctima de la violencia; que ve en Nuestra Institución una nueva oportunidad de vida.

Cualquier inquietud con gusto será atendida por el equipo de víctimas.

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director de Empleo y Trabajo

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