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CIRCULAR 59 DE 2022
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 158 de 2022>
Bogotá, D.C
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABLES DE ALMACÉN E INVENTARIOS. |
ASUNTO: | Lineamientos para la depuración y baja de bienes muebles inservibles u obsoletos del SENA, semestre 1-2022. |
La Dirección Administrativa y Financiera en cumplimiento de sus funciones, establecidas en el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, en especial sus numerales: 2 (1) y 16 (2), y lo dispuesto en la resolución 911 de 2017. Con el fin de gestionar la oportuna y debida depuración de los bienes muebles de la Entidad, informa la implementación de la estrategia denominada “Bajatón 1-2022” a nivel nacional, a continuación, se comparten las directrices correspondientes:
1. Generalidades
a. La estrategia denominada “Bajatón 1-2022”, de que trata la presente circular, consiste en términos generales en adelantar los procesos de baja de bienes muebles inservibles u obsoletos del SENA, de manera simultánea en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación de la entidad a nivel nacional, con el acompañamiento del Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera; y fecha límite 30 de junio de 2022.
b. Las Regionales y Centros de Formación podrán adelantar procesos de baja de bienes en forma simultánea según lo requieran, siempre que ello propenda por la eficiencia administrativa, y contribuya a la aplicación de los principios de la función administrativa(3).
c. Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 911 de 2017, el comité de bajas deberá reunirse como mínimo una vez al año. En tal sentido, las Regionales y Centros de Formación en los cuales no haya bienes objeto de baja, deberán convocar a reunión de comité y documentar dicha circunstancia mediante la respectiva acta de comité.
d. Teniendo en cuenta que a la fecha aún se registran bienes recibidos en el marco del contrato 0060 de 2007. Durante la presente vigencia se debe propender por su identificación y depuración.
e. La baja administrativa de bienes TIC's deberá gestionarse conforme a lo indicado en la circular 3-2021000156, del 02 de septiembre de 2021.
f. Los responsables de almacén e inventarios deberán asistir a la jornada de divulgación de la presente circular, la cual será programada por la coordinación del Grupo de Almacenes e Inventarios vía Teams. Así como a las demás jornadas de socialización o espacios que programe dicha coordinación, en desarrollo de las estrategias para la depuración de activos.
2. Normatividad y procedimientos aplicables
Las directrices y gestiones aplicables a la baja de bienes muebles de la entidad son las establecidas en la Resolución 0911 de 2017; en el Capítulo 15. Baja de Bienes de la Guía para la Administración y Control de Bienes (GIL-G-003) disponible en la plataforma Compromiso; y de forma transitoria las que se incluyan en la presente circular.
3. Orientación y seguimiento
Las actividades concernientes a la estrategia de que trata la presente circular serán orientadas y controladas a nivel nacional por la Dirección Administrativa y Financiera, a través del Grupo de Almacenes e Inventarios. Para lo cual se ha designado acompañamiento a cada regional conforme a la siguiente distribución:
4. Publicación de ofrecimientos a otras entidades estatales
Conforme a lo descrito en la Guía para la Administración y Control de Bienes (GIL-G-003); la publicación de ofrecimientos de bienes para conocimiento de otras entidades estatales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del decreto 1082 de 2015; deberá solicitarse al correo bajadebienes@sena.edu.co, adjuntando la respectiva resolución debidamente suscrita (y radicada) por el delegado según resolución 0911 de 2017(4), acompañada del Formato de ofrecimiento de bienes (GIL-F-013),
5. Cronograma
Las actividades para la baja de bienes deberán ser adelantadas en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación, de acuerdo con los tiempos establecidos en el siguiente cronograma:
ITEM | NOMBRE DE ACTIVIDAD | DURACIÓN (Días hábiles) | COMIENZO | FIN |
1 | Gestión de conceptos técnicos sobre bienes objeto de baja. | 7 días | 24/03/2022 | 01/04/2022 |
2 | Traslado de Bodega "Reintegrados Servibles" a Bodega "En proceso de baja" | Hito | 01/04/2022 | 01/04/2022 |
3 | Primera sesión del Comité de Bajas - evaluar disposición de bienes como residuos y/o chatarrización. Recomendar la baja de bienes y recomendar disposición y/u ofrecimientos, según corresponda. | 2 días | 04/04/2022 | 05/04/2022 |
4 | Socialización de pautas para la elaboración de acta de comité y resolución de bajas. Impartida por el Grupo de Almacenes e Inventarios - Dirección General. (Reunión Teams, nivel nacional). | Hito | 06/04/2022 | 06/04/2022 |
5 | Elaboración y validación del acta de primera sesión del comité. | 2 días | 06/04/2022 | 07/04/2022 |
6 | Elaboración de primera resolución de bajas (Se ordena la baja de bienes y autoriza la disposición de los que clasifican como residuos, entre otros). Se proyecta resolución por separado según tipo de bien (Devolutivo, Administración, Contrato 060/2007). | 2 días | 08/04/2022 | 11/04/2022 |
7 | Firma y radicación de resolución de bajas, por parte del director regional o subdirector de Centro, como delegado en la Regional o Centro de Formación (Art. 9, Resolución 911 de 2017). | 2 días | 18/04/2022 | 19/04/2022 |
8 | Disposición final de residuos y elaboración de transacción de baja de bienes, clasificados como residuos. En simultánea con las actividades siguientes. Esta transacción se realiza una vez efectuada la disposición final de los bienes. | Simultáneo con siguientes | Simultáneo con siguientes | Simultáneocon siguientes |
9 | Ofrecimiento interno de bienes (diferentes a residuos), como materiales de formación dentro del mismo Centro de Formación, por tanto, no es aplicable a la Dirección General ni Despachos de Dirección Regional. | 3 días | 20/04/2022 | 22/04/2022 |
10 | Ofrecimiento de bienes a otras Regionales y Centros del Sena a nivel nacional. Aplica para Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación. | 3 días | 25/04/2022 | 27/04/2022 |
11 | Proyección de resolución ofrecimiento a otras entidades estatales, para publicación en la página web institucional. Esta resolución puede contener todos los tipos de bien. No obstante, en su interior deben relacionarse en cuadros separados según el tipo de bien (Devolutivos y Administración). | 3 días | 28/04/2022 | 02/05/2022 |
12 | Envío de resolución de ofrecimiento y formato GIL-F-013, al correo bajadebienes@sena.edu.co, para publicación e | Hito | 02/05/2022 | 02/05/2022 |
13 | Publicación ofrecimiento otras Entidades Estatales, por administrador del correo bajadebienes@sena.edu.co | 2 días | 03/05/2022 | 04/05/2022 |
14 | Tiempo de disponibilidad del ofrecimiento, en el cual se reciben solicitudes de otras entidades estatales. | 30 días calendario | 06/05/2022 | 05/06/2022 |
15 | Segunda sesión del Comité de Bajas (Evaluar disposición para bienes ofrecidos. Para aquellos que no hayan sido solicitados, considerar la disposición por venta). | 2 días | 06/06/2022 | 07/06/2022 |
16 | Socialización de pautas para la elaboración de acta de comité y resolución de bajas. Impartida por el Grupo de Almacenes e Inventarios - Dirección General. (Reunión Teams, nivel nacional) | Hito | 08/06/2022 | 08/06/2022 |
17 | Elaboración y validación del acta de segunda sesión del comité. | 2 días | 08/06/2022 | 09/06/2022 |
18 | Elaboración de resolución de bajas con la cual se concluye la gestión de baja de bienes (Se ordena la baja de bienes y autoriza la disposición de los que clasifican como residuos, entre otros). Se proyecta resolución por separado según tipo de bien (Devolutivo, Administración, Contrato 060/2007). | 2 días | 10/06/2022 | 13/06/2022 |
19 | Firma y radicación de resolución de bajas, por parte del director regional o subdirector de Centro, como delegado en la Regional o Centro de Formación*. | 2 días | 14/06/2022 | 15/06/2022 |
20 | Disposición final de los bienes, conforme a lo ordenado en resolución, y registro de transacciones de baja. (Se exceptúan bienes objeto de venta, los cuales están sujetos a los tiempos del proceso de enajenación). | 9 días | 16/06/2022 | 30/06/2022 |
21 | Envío de documentos para revisión y consolidación. bajadebienes@sena.edu.co. | Hito | 30/06/2022 | 30/06/2022 |
6. Lineamientos para la baja de bienes por enajenación a título oneroso / venta.
Los mecanismos para la disposición de bienes objeto de venta (enajenación a título oneroso), serán puestos a disposición de las Regionales y Centros de Formación, una vez finalizadas las actividades descritas en el punto inmediatamente anterior. Para lo cual, se tomará como base el saldo de bienes registrado en las bodegas de reintegrados inservibles, en el entendido que se haya adelantado la disposición de los demás bienes, y el respectivo saldo en bodega corresponda a los bienes objeto de venta.
7. Documentos Modelo
Como medida para unificar criterios y facilitar las tareas en la gestión de baja de bienes, desde el Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera se ponen a disposición documentos modelo de actas y resoluciones, mediante carpeta compartida de OneDrive, a la cual se puede acceder en el siguiente enlace https://n9.cl/documodelbajadebienes, o escaneando el código QR a continuación.
8. Disposiciones especiales a tener en cuenta para la cancelación de matricula del parque automotor
Se pone a consideración de los directores regionales y subdirectores de Centro de Formación con parque automotor bajo su responsabilidad en el presente proceso, y los correspondientes comités de baja; evaluar la baja y cancelación de matrícula de los vehículos de modelo 2000 y anteriores, con destinación chatarrización. Para lo cual se deberán analizar las condiciones de seguridad, mecánicas y de circulación de cada vehículo en el marco de lo establecido en los artículos 27 al 33 del Capítulo III, de la ley 769 de 2002, en lo concerniente a condiciones de cambio de servicio, condiciones técnico-mecánicas, de gases y de operación; equipos de prevención y seguridad; dimensiones y pesos; salida de emergencia, condiciones de la carga y permiso para carga; así como lo dictado en la ley 1383 del 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
Adicionalmente se recomienda establecer un análisis costo-beneficio de dichos vehículos entre la necesidad de servicio cubierta por los mismos y el costo de mantenimiento anual que demanda tenerlos en circulación; considerando los tiempos que estos requieran para las reparaciones y mantenimientos dada su antigüedad.
Respecto de lo anterior es importante recordar que, es responsabilidad de cada Centro de Formación en el cual se autorice la baja de vehículos con destinación chatarrización (desintegración) y correspondiente cancelación matrícula; adelantar las gestiones pertinentes y garantizar el cabal cumplimiento de lo establecido en el capítulo 5 “Cancelación de la matrícula de un vehículo” de la Resolución N° 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de transporte.
La orientación al respecto de disposición del parque automotor, será brindada por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones a través del correo electrónico nlemus@sena.edu.co.
Cordial saludo.
WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director Administrativo y Financiero Dirección General
1. 2.Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.
2. 16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad.
3. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...) (Constitución Política de Colombia, Art. 209)
4. Artículo 9. Delegar las bajas de bienes muebles de la entidad: del nivel Central en el director Administrativo y Financiero, de las Regionales en el Director Regional y de los Centros de Formación en el Subdirector de Centro de Formación Profesional.