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CIRCULAR 131 DE 2022

(julio 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA


Bogotá, D.C

PARA:DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL Y COORDINADORES ACADEMICOS
ASUNTO:Programación de actividades laborales de servidores públicos amenazados del SENA en zonas de alto riesgo

De manera atenta les informo que, en el Acuerdo Colectivo suscrito por el SENA con las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad, vigente desde el 1° de enero de 2022 y adoptado por la Administración mediante la Resolución No. 1-00032 del 12 de enero de 2022, se pactó en el acápite de “CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DIRIGENTES SINDICALES”, lo siguiente:

3.5 El SENA se compromete a no programar actividades laborales en zonas de alto riesgo y cárceles a dirigentes sindicales, afiliados y empleados, que tengan amenazas o situaciones de riesgo contra su vida o integridad física debidamente acreditadas mediante denuncia penal; en caso de ser indispensable la programación, se compromete a adoptar medidas administrativas y a coordinar con organismos de protección y seguridad competentes de a salvaguarda de la vida e integridad de los trabajadores”.

Por lo anterior, dando cumplimiento a lo pactado por el SENA en el referido numeral del Acuerdo Colectivo, se conmina a todos los destinatarios de la presente circular a dar cumplimiento al punto acordado, con el fin de minimizar riesgos actuales e inminentes que puedan recaer sobre la vida e integridad de los servidores públicos del SENA, por razón o con ocasión de su condición de líderes sindicales, afiliados a organizaciones sindicales o empleados del SENA.

Tal condición será acreditada con la constancia de presentación y admisión de la denuncia relacionada contra un delito que atente su vida e integridad personal, ante las autoridades competentes.

En el evento de no ser posible el reemplazo del servidor público, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrá: a) Programar actividades laborales condicho funcionario en zona de alto riesgo, siempre y cuando se garantice la efectividad de las medidas de protección y acompañamiento, se adopten previamente medidas administrativas para salvaguardar la vida e integridad del servidor público y las actividades de coordinación que correspondan con los organismos de seguridad y protección competentes, b) No programar actividades laborales en esas zonas, buscar mecanismos de protección y/o traslados del servidor público o establecer un periodo que minimice el peligro. En todo caso, lo más importante es salvaguardar la vida del servidor público.

La presente circular complementa la Circular 197 de 2019 sobre el protocolo de amenazas a dirigentes sindicales.

Cordial saludo,

Verónica Ponce vallejo

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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