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CIRCULAR 170 DE 2019

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ASUNTO:Orientaciones para la contratación de instructores, modalidades: presencial, virtual y a distancia vigencia 2020.

De conformidad con lo establecido por la Circular No. 01-3-2019-000156 del 01 de Octubre de 2019, la Dirección de Formación Profesional emite los siguientes lineamientos para el proceso de contratación de Instructores 2020:

Concordancias

1. GENERALIDADES

a) El Subdirector de Centro de Formación Profesional, debe programar los Instructores de planta y temporales de manera prioritaria, y teniendo en cuenta:

- Las fichas de formación titulada, en todas las modalidades (incluidas fichas virtuales), de vigencias anteriores que continuarán en formación, durante el año 2020, lo anterior teniendo en cuenta que el instructor tenga las competencias para desempeñarse de manera exitosa en ambientes virtuales de aprendizaje

- Las nuevas fichas de formación titulada, en todos los niveles, modalidades y tipos de formación, que se proyectan.

- La proyección de formación complementaria presencial.

- La vigencia de la planta temporal de instructores.

b) Se recomienda identificar las necesidades de contratación de instructores para atender con la siguiente prioridad:

- Fichas que pasan del año 2019,

- Nuevas fichas proyectadas para el año 2020, en cualquier modalidad y nivel de formación,

- Necesidad de instructores técnicos de seguimiento a aprendices en etapa productiva (incluidas fichas virtuales), agrupados por área temática.

c) De conformidad con el Calendario Académico y de labores para los Centros de Formación del SENA, el proceso de contratación debe adelantarse en forma que el término de ejecución esté comprendido entre el alistamiento del 14 al 25 de enero de 2020, y el inicio de la formación entre el 27 de enero de 2020 y el 12 de diciembre de 2020, y como fecha máxima para la entrega de los planes de mejoramiento el 16 de diciembre de 2020, incluyendo los instructores de las competencias claves y transversales; instructores de programas de formación titulada presencial, virtual y a distancia y los instructores de articulación con la educación media.

d) La selección de las personas para ser contratadas solamente tendrá vigencia durante el año 2020; la suscripción de cada contrato de prestación de servicios entre el SENA y la persona seleccionada, está sujeta a las necesidades del Centro de Formación Profesional y a la existencia de disponibilidad de recursos presupuéstales durante el año 2020.

2. Prueba con componente socioemocional y pedagógica para Instructores Contratistas 2019 que aspiran a ser contratados en el año 2020-Numeral 2.3.1 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019:

La prueba virtual presentada por los Instructores contratados por el SENA durante el año 2019 tendrá dos componentes con las siguientes proporciones en el resultado final:

- Componente Socioemocional: 40%

- Componente Pedagógico: 60%

El resultado que se publique incluirá el obtenido en cada uno de los dos (2) componentes y el final de la prueba ponderado como se indica anteriormente; este resultado final de la prueba será el que tendrán en cuenta los Centros de Formación Profesional para identificar a quienes obtuvieron el 65% o más.

Los Centros de Formación Profesional en la aplicación web de la APE realizarán el registro de la selección de los aspirantes de esta Fase, en las fechas que indique el cronograma que se publique en la misma aplicación.

3. Prueba Socioemocional para la FASE II - Numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019:

Quienes hayan registrado oportunamente su aspiración para la Fase II del proceso (numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019), deben presentar una prueba que contendrá preguntas sobre competencias socioemocionales.

Esta prueba sólo podrá ser presentada en la fecha y hora señalada para cada aspirante según el listado que la Dirección de formación indique y que será publicada en la página web ape.sena.edu.co, en la(s) fecha(s) que señale el cronograma que aparecerá en la misma aplicación.

El resultado de esta prueba se podrá consultar en la aplicación web ape.sena.edu.co, en la(s) fecha(s) que señale el cronograma, y el puntaje será tenido en cuenta por los Centros de Formación Profesional para definir a quienes se les aplicará la valoración de hoja de vida según perfil, o la prueba teórica, o la prueba práctica; en el número de personas y las condiciones indicadas en el numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019.

Si un aspirante queda dentro de los tres (3) primeros lugares en los dos (2) Centros de Formación Profesional a los que aspiró, sólo presentará una prueba (valoración de hoja de vida, o prueba teórica, o prueba práctica) en el primer Centro que lo convoque o al que el aspirante confirme seguir en el proceso.

4. Valoración de hoja de vida para aspirantes en la FASE II - Numeral 2.3.2.1 de la Circular 01-3- 2019-000156 de 2019:

En el Anexo No. 1 de esta circular se envía el listado de los perfiles que serán definidos mediante la valoración de hojas de vida en la FASE II del proceso, para aquellos perfiles y Centros de Formación Profesional en los que no hayan sido seleccionado el contratista según el numeral 2.3.1 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019.

El puntaje máximo para la valoración de cada hoja de vida será 100 puntos. En caso de presentarse empate que incida en la escogencia del aspirante a contratar, el Comité de verificación y escogencia definirá el criterio objetivo de desempate a aplicar según el perfil y los soportes cargados a la aspiración, e indicará en el Acta correspondiente el(os) criterio(s) que tuvo en cuenta, su justificación y el resultado obtenido.

5. Definición de Prueba Teórica o de Prueba Práctica para seleccionar aspirantes en la FASE II - Numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019:

Para los perfiles disponibles para la FASE II (Numeral 2.3.2 de la circular 01-3-2019-000156 de 2019) y que no estén relacionados en el Anexo No. 1 de esta Circular para valoración de hoja de vida, el Centro de Formación Profesional deberá aplicar una prueba teórica o una prueba práctica en las condiciones indicadas en la mencionada circular.

La decisión debe ser adoptada por el Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional con el Comité de Verificación y Escogencia, teniendo en cuenta entre otros aspectos, las condiciones logísticas y operativas del Centro, los equipos y materiales con que cuente, así como la especialidad en la que impartirá formación el contratista; esta decisión deberá ser reportada a la Dirección de Formación Profesional en las fechas y los formatos que se les indique.

Las fechas para reportar a esta Dirección la decisión adoptada por cada Centro serán divulgadas en el cronograma que se publique en la aplicación web de la APE.

Con base en el consolidado nacional, la Dirección de formación profesional informará a los Centros de Formación Profesional las fechas en que podrán aplicar la prueba teórica o la prueba práctica, de acuerdo con el cronograma que se publique en la APE.

6. Prueba Teórica en la FASE II - Numerales 2.3.2 y 2.3.2.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019:

Dependiendo de la operatividad de la aplicación y de los canales de comunicación institucional, la prueba teórica para los perfiles definidos por cada Centro de Formación Profesional podrá aplicarse en línea o en físico, utilizando el banco de preguntas que definirá esta Dirección.

Esta prueba solo será aplicada al número de personas señalado en el numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019.

7. Protocolo para la Prueba Práctica en la FASE II - Numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019:

Este protocolo será remitido por esta Dirección a los Centros de Formación Profesional que hayan optado por la aplicación de prueba práctica para los perfiles definidos.

Esta prueba solo será aplicada al número de personas señalado en el numeral 2.3.2 de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019.

8. Selección de aspirantes que podrán ser contratados en la FASE II:

Los Centros de Formación realizarán la preselección de los aspirantes a los perfiles requeridos en la FASE II en los que no hubo seleccionado(s) en la Fase I. La búsqueda se realizará en el listado por Centro y por perfil que arroje la aplicación web de la APE en estricto orden descendente de la puntuación obtenida por cada aspirante para el respectivo perfil y Centro en la Hoja de Vida, o la Prueba Teórica o la Prueba Práctica.

Si el puntaje de los aspirantes de la FASE II para un perfil y Centro de Formación Profesional en su prueba no es mayor al puntaje obtenido por el Instructor contratista SENA 2019 que obtuvo en la FASE I menos de 65 puntos o no fue seleccionado para ese mismo perfil y Centro, se debe seleccionar al actual Instructor contratista del SENA con el puntaje más alto; si uno o varios aspirantes de la Fase II superan el puntaje del(os) actual(es) Instructor(es) contratista(s) del SENA para el respectivo perfil y Centro de Formación, se escogerá al aspirante de la FASE II con el puntaje más alto; si el Centro requiere escoger a más de un contratista en un perfil, aplicará el mismo procedimiento para cada aspirante a seleccionar.

En caso de empate entre el puntaje de uno (1) o varios Instructores contratistas 2019 de la Fase I y el puntaje de los aspirantes de la Fase II para el mismo perfil y Centro de Formación Profesional, el Comité de Verificación y Escogencia definirá el criterio objetivo de desempate a aplicar e indicará en el Acta correspondiente elfos) criterio(s) que tuvo en cuenta, su justificación y el resultado obtenido.

Para esta selección cada Centro de Formación Profesional debe revisar además del listado del perfil especifico de su Centro, el listado de aspirantes de ese Centro en el perfil "OTROS", en razón a que algunas personas aspiraron a este perfil; los aspirantes del perfil OTROS de cada Centro podrán ser reclasificados en un perfil especifico de acuerdo con el perfil del aspirante, dejando el Comité constancia en el acta.

Para las necesidades de contratación de instructores de idiomas en la modalidad virtual, además del perfil de Idiomas se debe consultar las aspiraciones realizadas en el perfil VIRTUAL, el cual contempla la aspiración de todas las formaciones de tipo virtual.

Si un Centro de Formación Profesional no encontró aspirantes en un perfil específico, podrá escoger a la persona a contratar entre el listado nacional del respectivo perfil conformado por los Instructores contratistas del SENA 2019 que no fueron seleccionados en las Fases I y II, y los aspirantes de la Fase II con puntuación en la valoración de hoja de vida, o en la prueba teórica, o en la prueba práctica, en estricto orden descendente de puntuación.

9. Preselección - FASE II

Una vez el Comité de Verificación y Escogencia seleccione un aspirante para ser contratado en la vigencia 2020 siguiendo el procedimiento de la Circular 01-3-2019-000156 de 2019, lo identificará como preseleccionado en la aplicación web de la APE, en las fechas que se indiquen en el cronograma, y le enviará al seleccionado un mensaje para que dentro de las 24 horas siguientes confirme si desea ser contratado en ese Centro y especialidad. Una vez el aspirante acepte, el Centro actualizará la novedad en la aplicación web de la APE. Si no acepta o no responde dentro del tiempo establecido, el Centro hará el ofrecimiento al aspirante que continúe en estricto orden descendente de puntuación para ese Centro de Formación Profesional y especialidad, aplicando lo indicado en esta Circular.

10. Verificación de requisitos de idoneidad y experiencia: El ordenador del gasto debe acreditar que toda persona natural con quien se vaya a suscribir contrato de prestación de servicios de instructor durante el año 2020 cumple con el numeral 2.4 de la Circular No. 01-3-2019-000156 de 2019.

11. Contratación de Instructores para el año 2020.

La suscripción de cada contrato de prestación de servicios entre el SENA y la persona seleccionada por este procedimiento, está sujeta a las necesidades del servicio durante el año 2020 y a la disponibilidad de recursos presupuéstales de cada Centro de Formación Profesional.

El contrato para el Perfil Egresado SENA que hayan representado a la entidad en competencias internacionales en los últimos 4 años (numeral 2.3.3 de la Circular No. 01-3-2019-000156 de 2019), tendrá por objeto adelantar monitorias a la ejecución de formación profesional.

12. Tablas de tarifas para la determinación de los honorarios mensuales de los contratos de prestación de servicios de instructor año 2020:

Los Centros de Formación Profesional aplicarán la tabla de honorarios que establezca esta Dirección en posterior Circular.

La presente Circular deroga las Circulares No. 3-2018-000197 del 30 de noviembre de 2018 y la Circular 3-2018-000206 del 12 de diciembre de 2018.

Cordial saludo,

Farid de Jesús Figueroa Torres

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0170_2019.pdf>

ANEXO 1.

PERFILES DEL BANCO DE INSTRUCTORES 2020.

* Aplica para la Fase II según sea la disponibilidad de perfiles sin aspirantes seleccionados.

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