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CIRCULAR 206 DE 2018
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ASUNTO: Orientaciones para contratación instructores, modalidades: presencial, virtual y a distancia, vigencia 2019.
En aplicación a lo establecido en la Circular No. 3-2018-000197 del 30 de noviembre de 2018, la Dirección de Formación Profesional, informa las siguientes orientaciones a seguir en la contratación de Instructores, que reemplazan en su integridad las emitidas en la Circular No. Circular 3-2018-000200 del 5 diciembre de 2018:
1. El Subdirector de Centro de Formación Profesional, debe programar los Instructores de Planta, incluyendo los cargos creados mediante Decreto 552 de 2017 y distribuidos mediante Resolución 964 de 2017, considerando a su vez lo estipulado en el artículo primero de la Resolución 642 de 2004 y teniendo en cuenta:
a) Las fichas de formación titulada, en todas las modalidades (incluidas fichas virtuales), de vigencias anteriores que continuarán en formación, durante 2019,
b) Las nuevas fichas de formación titulada, en todos los niveles, modalidades y tipos de formación, que se proyectan,
c) La proyección de formación complementaria presencial.
d) La vigencia de la planta temporal de Instructores.
2. - Se recomienda Identificar las necesidades de contratación de instructores para atender con la siguiente prioridad:
a) Fichas que pasan de 2018
b) Nuevas fichas proyectadas para 2019
c) Proyección formación complementaria virtual (incluido bilingüismo) teniendo en cuenta que la programación para cumplimiento de meta está proyectada Iniciar en febrero de 2019 y tendremos un posible cambio de plataforma al finalizar el año
d) Proyección de formación complementaria presencial.
e) Necesidad de instructores técnicos de seguimiento a aprendices en etapa productiva (incluidas fichas virtuales), agrupados por área temática
3. - Para todos los efectos relacionados con la contratación de instructores, además de lo establecido en la circular No. 3-2018-000197 del 30 de noviembre de 2018, se continuará aplicando lo establecido en la Resolución 01979 de 2012 - Manual de Contratación de Instructores.
4. - El instructor a contratar debe tener experiencia como instructor o docente, y su perfil debe ajustarse con el establecido en cada diseño curricular. Estos perfiles se deben consultar en el aplicativo SOFIA plus para cada programa de formación. Solamente con autorización de la Dirección de Formación Profesional se podrán contratar instructores con un perfil y un nivel diferente al establecido, y solamente cuando en el área de influencia no se encuentre el perfil definido para el programa de formación, previo aval del Comité de que trata el numeral 14 de la presente circular, es Importante precisar que en todos los casos se debe cumplir con los requisitos de experiencia pedagógica como instructor o docente.
5. - Con respecto a los instructores contratistas que apoyarán proyectos de Investigación, el Centro de Formación Profesional deberá cumplir los lineamientos establecidos por SENNOVA (http://sennova.senaedu.edu.co/). en este marco se asignará a instructores contratistas, un máximo de hasta ochenta (80) horas mensuales (equivalente al 50% del máximo), siempre y cuando le hayan sido aprobados proyectos para la vigencia 2019 y en el Plan de trabajo del grupo de investigación el instructor registre productos concretos en fechas precisas, según las líneas programáticas de SENNOVA, y que correspondan a las exigencias de las condiciones de calidad para los registros calificados de los programas de formación que estén en ejecución y los programas de formación que tiene proyectados para 2019, los instructores que desempeñen estas actividades deberán tener asignada por lo menos una obligación contractual expresa relacionada con actividades de investigación.
6. - Para el caso de la formación profesional a grupos étnicos, se privilegiará la contratación de instructores nativos de la región con conocimiento en pedagogía y del contexto propio de la población a atender. La experiencia laboral exigida en el perfil establecido en el diseño curricular puede ser certificada por las autoridades tradicionales, étnico territoriales u organizaciones aprobadas por el Ministerio del Interior.
7. - El objeto y las obligaciones contractuales a ejecutar por parte del contratista instructor, corresponderán únicamente a las de instructor SENA de orientar formación profesional integral, y de acuerdo al numeral 5 de la presente Circular, para apoyar proyectos de investigación aplicada establecidos en las líneas de investigación de Sennova.
8. - Los Centros de formación deberán contratar los instructores necesarios para orientar las competencias de bilingüismo de acuerdo con las horas establecidas en los diseños curriculares de los programas de formación de niveles técnicos y tecnólogos, teniendo en cuenta la modalidad de formación.
Todos los instructores de bilingüismo que se contraten para cualquier modalidad o tipo de formación deben cumplir con el siguiente perfil:
Alternativa 1 | Título profesional universitario en cualquier núcleo básico de conocimiento. Nivel de lengua certificado* de mínimo B2 de acuerdo con el MCER en cada una de las 4 habilidades de dominio de lengua (Comprensión oral, Comprensión escrita, Producción oral, Producción escrita). Veinticuatro (24) meses de experiencia en la instrucción/docencia de la lengua extranjera a impartir. |
Alternativa 2 | Título tecnólogo en cualquier núcleo básico de conocimiento. Nivel de lengua certificado* de mínimo B2 de acuerdo con el MCER en cada una de las 4 habilidades de dominio de lengua (Comprensión oral, Comprensión escrita, Producción oral, Producción escrita). Treinta (30) meses de experiencia en la instrucción/docencia de la lengua extranjera a impartir. |
*Los exámenes de lengua admitidos deben tener una vigencia máxima de 2 años y son aquellos enlistados en ia Resolución 12730 del 28 de junio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional. No se aceptan aquellos exámenes catalogados en esta Resolución como “Clasificación (Placement)", “Niños de 7 a 12 años (Young Learners)" y “Jóvenes (Teenagers)''.
9. - Los instructores que se contraten para orientar programas de formación complementaria en modalidad virtual, serán contratados por un periodo máximo de diez (10) meses, de acuerdo con las metas establecidas para cada centro, en todo caso, ningún contrato podrá superar el 18 de diciembre de 2019.
Los instructores para programas de formación complementaria virtual, incluyendo bilingüismo, deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior a 40 horas, además de cumplir los requisitos del perfil establecido en los diseños curriculares de cada programa como perfiles de instructor (en el caso de bilingüismo, el perfil está definido en el numeral 8 de la presente circular).
10. - Los instructores que se contraten para orientar programas de formación titulada virtual o titulada a distancia, deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior a 40 horas; tener experiencia certificada de mínimo seis (6) meses como tutor virtual, además de cumplir los requisitos del perfil establecido en los diseños curriculares de cada programa.
11. - Adicionalmente, para los instructores de formación virtual en todos los niveles, deberá incluirse como una de las obligaciones contractuales, el cumplimiento de lo establecido en la Guía Orientación Formación ambientes virtuales de aprendizaje - GFPI-G-014 publicada en la plataforma Compromiso.
12. - La Dirección de Formación Profesional podrá autorizar la modificación de los perfiles, sólo si es, para superar el nivel y competencias exigidas en el Diseño Curricular, o cuando en la región no exista el perfil definido en el programa de formación, previo aval del Comité de que trata el numeral 14 de la presente Circular, cabe aclarar que se debe cumplir con los requisitos de experiencia y formación a nivel pedagógico y metodológico, determinados en los programas de formación profesional.
13. - Se sugiere que los centros agrupen los perfiles que publican en la APE por perfiles afines, incluyendo en la misma solicitud los requerimientos de contratación de todos los programas (Titulada, Complementaria, SER, Articulación, Desplazados, Formación Virtual).
14. - Para escoger a la(s) persona(s) a contratar el Comité de Verificación de Requisitos y Escogencia de Contratistas, de que trata el numeral 2.1. Escogencia de instructores a contratar de la circular No. 3-2018-000197 del 30 de noviembre de 2018, aplicará a los aspirantes del listado mencionado en dicha circular, los siguientes criterios objetivos dependiendo de la modalidad de formación que orientará:
TABLA DE CRITERIOS OBJETIVOS:
CRITERIOS OBJETIVOS | PRESENCIAL | VIRTUAL | ||
PUNTAJE | ||||
1 | Formación Académica | |||
Certificado de Aptitud Profesional | 3 | 3 | ||
Título de Técnico | 0.5 | 0.5 | ||
Título de Técnico Profesional | 1 | 1 | ||
Título de Tecnólogo | 1.5 | 1.5 | ||
Título de Profesional | 2 | 2 | ||
2 | Experiencia en el mundo de trabajo | |||
De 0 a 6 meses de experiencia | 1 | 1 | ||
De 7 a 12 meses de experiencia | 2 | 2 | ||
De 13 a 24 meses de experiencia | 3 | 3 | ||
De 25 a 36 meses de experiencia | 4 | 4 | ||
De 37 a 48 meses de experiencia | 5 | 5 | ||
De 49 a 60 meses de experiencia | 6 | 6 | ||
De 61 meses de experiencia en adelante | 7 | 7 | ||
3 | Experiencia en Docencia y/o en orientar Formación para el Trabajo y en desarrollo humano | |||
0 a 6 meses de experiencia | 1 | 1 | ||
De 7 a 12 meses de experiencia | 2 | 2 | ||
De 13 a 24 meses de experiencia | 3 | 3 | ||
De 25 a 36 meses de experiencia | 4 | 4 | ||
De 37 a 48 meses de experiencia | 5 | 5 | ||
De 49 a 60 meses de experiencia | 6 | 6 | ||
De 61 de experiencia en adelante | 7 | 7 | ||
4 | Certificaciones Relacionadas | |||
Certificación por Competencias Laborales en docencia y /o en orientar procesos formativos | 1 | 1 | ||
Certificación por Competencias Laborales relacionada con el programa o competencia a la cual se postule a orientar. | 1 | 1 | ||
5 | Certificado Nivel de Lengua | |||
B1 | 1 | 1 | ||
B2 | 2 | 2 | ||
C1 | 3 | 3 | ||
C2 | 4 | 4 | ||
6 | Formación continua relacionada con la especialidad de la postulación | |||
40 a 100 horas | 0.5 | 0.5 | ||
101 a 200 horas | 1 | 1 | ||
201 a 300 horas | 1.5 | 1.5 | ||
301 a 400 horas | 2 | 2 | ||
401 horas en adelante | 2.5 | 2.5 | ||
7 | Formación relacionada en metodologías en ambientes virtuales de aprendizaje | |||
40 a 100 horas | 0.5 | |||
101 a 200 horas | 1 | |||
201 a 300 horas | 1.5 | |||
301 a 400 horas | 2 | |||
401 en adelante | 2.5 |
15. - De conformidad con el Calendario Académico y de labores para los Centros de Formación del SENA, establecidos en la Resolución 1866 de 2018, el proceso de contratación debe adelantarse en forma que el término de ejecución esté comprendido entre el alistamiento del 15 al 26 de enero de 2019, y el inicio de la formación el 28 de enero de 2019, y el 18 de diciembre de 2019 fecha máxima para la entrega de los planes de mejoramiento, incluyendo los Instructores de las competencias claves y transversales; instructores de programas de formación titulada virtual y a distancia y los Instructores de articulación con la educación media.
16. - Los Subdirectores no podrán contratar Instructores que cuenten con contrato vigente con el SENA. Se debe dejar explícita constancia en el Contrato de Servicios Personales que no cuenta con contrato vigente con el SENA.
17. - La Subdlrección de Centro de Formación deberá en la vigencia promover los procesos necesarios para la certificación de Instructores en la norma de competencia “ORIENTAR FORMACIÓN PRESENCIAL DE ACUERDO CON PROCEDIMIENTO TECNICO Y NORMATIVO” en coordinación con el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con el objeto de garantizar la idoneidad del Instructor.
18. - Las Regionales y Centros de Formación Profesional que les aplique lo establecido en la Resolución No. 54 de 2018 artículo 3 literal c y Circular No. 190 de 2016, para la autorización de Contratación de Instructores, deberán presentarlas surtiendo la debida Planeación, bajo estos lincamientos, con el fin de prestar el servicio de manera oportuna y evitar la carga operativa que se genera, cuando no hay una planeación adecuada ni oportuna.
19. - El proceso de convocatoria y contratación de instructores a que se refiere esta Circular y la Circular No. 3-2018-000197 del 30 de noviembre de 2018, así como la información de soporte será revisada y cotejada, de manera aleatoria y en cualquier momento, por parte de la Dirección de Formación Profesional y/o por la Oficina de Control Interno.
20. Para los Instructores que tengan componente de investigación, se deberá tener adicionalmente a los criterios enunciados la siguiente tabla:
Experiencia en Investigación | |||
Participación en semilleros de investigación | 1 | 1 | |
Artículo científico publicado | 2 | 2 | |
Ponencias en congresos | 3 | 3 | |
Publicación Libros | 4 | 4 |
21. Únicamente en el evento de tener dos o más aspirantes con la misma puntuación, se acudirá para la definición de uno de ellos a la Formación Académica enunciada y puntuada en la siguiente tabla:
Especialización | 1 | 1 |
Maestría | 2 | 2 |
Doctorado | 4 | 4 |
Las consultas sobre estos lineamientos podrán realizarse a las siguientes personas coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional:
Grupo | Coordinador | Temas | IP | Correo electrónico |
ADMINISTRACIONEDUCATIVA | JANETH ADRIANA MARIÑO CEPEDA | Calendario Académico | 12089 | JMarlno@sena.edu.co |
ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES | CARLOS DARIO MARTINEZ PALACIOS | Criterios Objetivos | 12182 | cdmartlnez@sena.edu.co |
FORMACIÓN VIRTUAL | CLAUDIA ROJAS RIVERA | Formación Virtual | 12092 | croiasr@sena.edu. co |
FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL | LUZ DARY PATIÑOGONZALEZ | BilingüismoArticulación con la Media | 12971 | loatinog@sena.edu.co |
INNOVACIÓN | EMILIO ELIECER NAVIA ZUÑIGA | Instructores Senova | 12077 | enavia@sena.edu.co |
PRODUCCIÓNCURRICULAR | FRANCISCO LUIS BEDOYA QUINTERO | Diseño Curricular | 12211 | frbedova@sena.edu.co |
La presente Circular deroga las Circulares No. 3-2017-000208 del 27 de noviembre de 2017 y la Circular 3-2018-000200 del 5 diciembre de 2018.
Cordial saludo,
Farid de Jesús Figueroa Torres
Director de Formación Profesional