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CIRCULAR 208 DE 2017

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D. C.,

PARA:  SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ASUNTO:  Orientaciones para contratación instructores, modalidades: presencial, virtual y a distancia, vigencia 2018. Deroga las Circulares Nos. 3-2016-000196 del 21 de diciembre de 2016, 3-2016- 000202 del 28 de diciembre de 2016 y 3-2017-000104 del 14 de junio de 2017.

En aplicación a lo establecido en la Circular No. 3-2017-000202 del 16 de noviembre de 2017, la Dirección de Formación Profesional, informa las siguientes orientaciones a seguir en la contratación de instructores, desarrollando de esta manera el numeral 2 de dicha Circular:

1.- El Subdirector de Centro de Formación, debe programar los Instructores de Planta de acuerdo con las fichas que continúan, las nuevas que se programen de formación titulada, conforme a la oferta registrada en la Programación Indicativa 2018, y la proyección de formación complementaria en todas las modalidades.

Una vez establecida la programación de los instructores de planta, se identificarán las necesidades de contratación de instructores.

Se recomienda organizar los planes de contratación de instructores con la siguiente prioridad:

a) Contratar instructores para las fichas que pasan de 2017

b) Contratar instructores para las nuevas fichas de la primera oferta 2018

c) Instructores de seguimiento a etapa productiva

d) Instructores para las demás ofertas trimestrales de titulada

e) Y finalmente, los instructores que apoyan especialmente la formación complementaria

2- Para todos los efectos relacionados con la Contratación de Instructores, además de lo establecido en la Circular No. 3-2017-000202 del 16 de noviembre de 2017, se continuará aplicando lo establecido en la Resolución 01979 de 2012 - Manual de Contratación de Instructores.

3.- El perfil del instructor a contratar, debe ajustarse al establecido en el diseño curricular. Estos perfiles se deben consultar en el aplicativo SOFIA plus para cada programa de formación. En ningún caso se pueden contratar instructores con un perfil inferior al establecido.

Con respecto a los instructores que se requieren en proyectos de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico, se aplicará lo establecido en el literal e) del artículo Segundo del Decreto 1426 de 1998, y deberá además contar con el perfil exigido en el diseño curricular, así como estar registrado en el GrupLAC de COLCIENCIAS (consulta pública) y en el CENSO SENNOVA 2017 (Consultar http://sennova.senaedu.edu.co/).

4.- Para el caso de formación profesional a los grupos étnicos y poblaciones especiales, se privilegiará la contratación de instructores nativos de la región con conocimiento del contexto propio de la población a atender.

En este caso, la experiencia laboral exigida en el perfil establecido en el diseño curricular puede ser certificada por las autoridades tradicionales, étnico territoriales u organizaciones aprobadas por el Ministerio del Interior.

De igual manera, se dará prelación en la contratación a instructores de las comunidades étnicas con el perfil requerido para orientar los cursos de formación complementaria mencionados en los lineamientos de ejecución de la formación del plan de acción 2018, tendientes a complementar la formación en tiempos, metodologías, temáticas, proyectos de formación y actividades requeridas por las comunidades y poblaciones vulnerables.

Todo lo anterior, como acción afirmativa para la inclusión de estas poblaciones con miras a la sostenibilidad de los proyectos desarrollados y en cumplimiento de la política de atención con enfoque pluralista y diferencial aprobada mediante Acuerdo 10 de 2016, la ley 1753 de 2015, y las medidas cautelares emanadas por la Corte Constitucional, entre otra normatividad vigente.

5.- Las obligaciones contractuales a ejecutar por parte del contratista instructor, corresponderán únicamente a las del rol de instructor SENA de orientar formación profesional integral y participar en proyectos de investigación aplicada.

6.- Para la formación en bilingüismo, el perfil del instructor que debe ser tenido en cuenta es el establecido en la circular 3-2015-000-210 y el documento de orientaciones para la formación en lenguas 2018.

7.- Dentro de las obligaciones del contrato de prestación de servicios personales, para los instructores de formación presencial, se incluirá que el instructor contratista que no cuente con la certificación vigente de la norma de competencia “ORIENTAR PROCESOS FORMATIVOS PRESENCIALES CON BASE EN LOS PLANES DE FORMACIÓN CONCERTADOS, 240201044” o la actualización “ORIENTAR FORMACIÓN PRESENCIAL DE ACUERDO CON PROCEDIMIENTO TECNICO Y NORMATIVO, 240201056” deberá aplicar al proceso de certificación de la norma y aportar el respectivo certificado de aprobación, o la evidencia de la inscripción efectiva al mismo, al informe de ejecución contractual, con plazo máximo a julio 31 de 2018. Solamente en el caso de los instructores que se contraten en fecha posterior a la última convocatoria que realice el SENA para aplicar a la certificación de la Norma, que se realice en 2018, no estarán obligados a aportar el certificado o la evidencia de la inscripción.

8.- Para los instructores de formación virtual y a distancia, se deberá incluir en las obligaciones el cumplimiento de los lineamientos de orientación del desempeño del instructor en ambientes virtuales de aprendizaje, los cuales se encuentran en el aplicativo Compromiso Guía Orientación Formación ambientes virtuales de aprendizaje - GFPI-G-014.

9.- Los instructores que se contraten para orientar programas de formación complementaria en modalidad virtual, serán contratados por un periodo máximo de diez (10) meses siempre y cuando los contratos queden suscritos y perfeccionados antes del 27 de enero de 2018, en todo caso, ningún contrato podrá superar el 15 de diciembre de 2018.

Los instructores para programas de formación complementaria virtual deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior a 40 horas, además de cumplir los requisitos del perfil establecido en los diseños curriculares de cada programa como perfiles de instructor.

10.- Los instructores que se contraten para orientar programas de formación titulada virtual o titulada a distancia, deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior 40 horas; tener experiencia certificada de mínimo seis (6) meses como tutor virtual, además de cumplir los requisitos del perfil establecido en los diseños curriculares de cada programa como perfiles de instructor.

11.- El Centro de Formación Profesional asignará instructores contratistas, con horas de dedicación a proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, hasta un máximo de 80 horas mensuales (equivalente al 50% del máximo), siempre y cuando le hayan sido aprobados proyectos para la vigencia 2018 y en el plan de trabajo del grupo de investigación el instructor registre productos concretos en fechas precisas, según las líneas programáticas de SENNOVA y que correspondan a las exigencias de las condiciones de calidad para los registros calificados de los programas de formación que están en ejecución y los programas de formación que tiene proyectados para 2018, los instructores que desempeñen estas actividades deberán contener al menos una obligación contractual expresa, relacionada con las actividades de investigación.

12.- La Dirección de Formación Profesional podrá autorizar la modificación de los perfiles, sólo si es, para superar el nivel y competencias exigidas en el Diseño Curricular, o cuando en la región no exista el perfil definido en el programa de formación, previo aval del Comité de que tratan los numerales 17 y 18 de la presente Circular, cabe aclarar que se debe cumplir con los requisitos de experiencia y formación a nivel pedagógico y metodológico, determinados en los programas de formación profesional.

13 - El Plan de contratación de instructores hace parte del Plan de Adquisiciones del Centro de Formación por lo que se debe elaborar y enviar a la Dirección Regional y a la Dirección General, según las orientaciones de la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría General de conformidad con lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 2331 de 2013.

14.- En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2605 del 25 de Junio de 2014, por la cual se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el Artículo 13 del Decreto 2852 de 2013 que indica el propósito de dar cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, se informa que deberán publicarse en el aplicativo de intermediación laboral de la Agencia Pública de Empleo - APE disponible en https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co, todas las vacantes para instructores que demanden los Centros de Formación del SENA.

Cualquier inquietud en lo referente al registro de las vacantes y al funcionamiento del Banco de Instructores, se pueden comunicar con María Paula Munevar Castaño a través del correo electrónico mmunevar@sena.edu.co.

15- El Subdirector del Centro de Formación debe realizar una convocatoria a través de la Agencia Pública de Empleo, para seleccionar los candidatos a cada uno de los perfiles que van a ser objeto de contratación. Se recomienda configurar y parametrizar la convocatoria de manera que permanezca abierta mínimo cinco (5) días hábiles o hasta que se complete como mínimo el doble de candidatos frente a las vacantes disponibles. Una vez vencido el plazo o completada la condición, se conformará un Comité que además de proponer los candidatos, vele por el efectivo cumplimiento de las normas que reglamentan esta contratación, y con el uso exclusivo del banco de instructores de la Agencia Pública de Empleo.

Se sugiere que los centros agrupen los perfiles que publican en la APE por perfiles afines, incluyendo en la misma solicitud los requerimientos de contratación de todos los programas (Titulada, Complementaria, SER, Articulación, Desplazados, Formación Virtual), y que además, al tiempo de registrar las solicitudes en el aplicativo de la APE se publique un aviso con estas solicitudes en el BLOG del Centro, redes sociales, correos electrónicos, carteleras, etc.

16. El Comité estará integrado por tres funcionarios entre los que estarán: el Coordinador de Formación (para los centros en donde existe esta designación), los Coordinadores Académicos y si es necesario uno o más instructores de planta designado por el Subdirector de Centro, quienes deberán dejar constancia mediante acta del proceso, donde incluyan la lista de aspirantes existentes en el Banco de Instructores que cumplen con el perfil requerido y los factores de experiencia laboral en el área, educación técnica, tecnológica y/o profesional, capacitación complementaria técnica y formación docente que le permita impartir formación con los requerimientos exigidos; dejando constancia de los factores que determinaron la escogencia de los candidatos que cumplen requisitos establecidos en la convocatoria, para conocimiento del Subdirector de Centro.

La Dirección de Formación Profesional tendrá la potestad de modificar el comité de Evaluación y Selección o proponer un nuevo comité con funcionarios de la Dirección General y/o funcionarios del Centro de Formación, cuando lo considere necesario.

17.- El Comité presentará a consideración del Subdirector de Centro de Formación, el listado de aspirantes que cumplen con los requisitos y condiciones señaladas en la presente Circular, para que el ordenador del gasto de manera autónoma, proceda a realizar la contratación de instructores.

18.- De conformidad con el Calendario Académico y de labores para los Centros de Formación del SENA, establecidos en la Resolución 1959 de 2017, el proceso de contratación debe adelantarse en forma que el término de ejecución esté comprendido entre el alistamiento del 15 al 27 de enero de 2018, y el inicio de la formación el 29 de enero de 2018, y el 19 de diciembre de 2018 fecha máxima para la entrega de los planes de mejoramiento, incluyendo los instructores de las competencias claves y transversales; instructores de programas de formación titulada virtual y a distancia y los instructores de articulación con la educación media.

19.- Los instructores de formación complementaria virtual, deberán estar asignados para programación durante la última semana de enero para iniciar la programación a partir del primero (1) de febrero de 2018. En el contrato se deberá establecer que su ejecución comenzará con la fecha de inicio de la primera ficha programada.

20.- Se recuerda a los Subdirectores que los instructores contratistas no pueden estar contratados simultáneamente en diferentes Centros de Formación o Dependencias de la Entidad, es un compromiso del Plan de Mejoramiento de la CGR y se debe dejar explícita constancia en el Contrato de Servicios Personales, que suscriba cada instructor contratista.

21.- Para la autorización de Contratación de Instructores a Regionales y Centros que les aplique lo establecido en la Resolución No. 2331 de 2013 artículo 3 literal c y Circular No. 190 de 2016, estas autorizaciones deberán presentarse surtiendo la debida Planeación, bajo estos lineamientos, con el fin de prestar el servicio de manera oportuna y evitar la carga operativa que se genera, cuando no hay una planeación adecuada ni oportuna.

22.- El proceso de convocatoria y contratación de instructores para las modalidades presencial y virtual y a distancia a que se refiere esta circular, así como la información de soporte será revisada y cotejada, de manera aleatoria y en cualquier momento, por parte de la Dirección de Formación Profesional y/o por la Oficina de Control Interno.

Cualquier inquietud sobre estas orientaciones favor consultar a Pedro Murcia Mejía en la extensión 12477 pmurcia@sena.edu.co.

Cordial saludo,

JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0208_2017.pdf>

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