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CIRCULAR 200 DE 2015

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 202 de 2016>

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá D.C.,

PARA:SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ASUNTO:Orientaciones para contratación instructores, modalidades presencial, virtual y a distancia, vigencia 2016. Deroga la Circular No. 3- 2014-000217 del 31 de diciembre de 2014

En aplicación a lo establecido en la Circular No. 3-2015-000192 del 27 de noviembre de 2015, la Dirección de Formación Profesional, informa las siguientes orientaciones a seguir en la contratación de instructores, desarrollando el numeral 2 de esta circular:

1. - Conforme a lo indicado en el numeral 3.2.2.4. de los Lineamientos Operativos para el Plan de Acción 2016, conforme a la oferta de programación indicativa y una vez establecida la programación de los instructores de planta, se identificarán las necesidades de contratación de instructores según las fichas que continúan y las nuevas que se programen de formación titulada y complementaria en todas las modalidades, con base en lo establecido en los diseños curriculares de cada programa como perfiles de instructor, así como de las competencias a desarrollar. Para esta actividad se debe consultar el registro de cada programa de formación en el aplicativo SOFIA PLUS

2. - Para adelantar el proceso de contratación, el subdirector de Centro de Formación, debe ajustarse al perfil de instructor, establecido en cada uno de los diseños curriculares correspondiente al programa de formación profesional, en ningún caso se pueden contratar instructores con un perfil inferior al establecido en el diseño curricular. Para la formación en bilingüismo, el perfil del instructor que debe ser tenido en cuenta es el establecido en el documento de Lineamientos Operativos del Plan de Acción 2016.

Se solicita a los subdirectores de centro, incluir en el contrato de prestación de servicios personales, el compromiso por parte del instructor contratista, durante el período de duración del contrato, de aplicar al proceso de certificación de competencias según normas de competencias que aplican a la función instructor, así como a los procesos que el SENA adelante para certificar habilidades pedagógicas, de los instructores.

Para los instructores de formación virtual y a distancia, se deberá incluir en las obligaciones el cumplimiento del manual que orienta el desempeño del instructor en ambientes virtuales de aprendizaje.

Para la contratación de instructores, vigencia 2016, no se exigirá la certificación de competencias en la función docente, pero sí se establecerá como entregable evidenciable, dentro de la ejecución del contrato.

3. - Los instructores que se contraten para orientar programas de formación complementaria en modalidad virtual, serán contratados inicialmente por un período máximo de seis (6) meses, quienes deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior a 40 horas, Tener experiencia comprobada de mínimo un (1) año en el manejo de ambientes virtuales de aprendizaje ó 6 meses como instructor en programas de formación con modalidad virtual, además de cumplir los requisitos del diseño curricular del programa.

4- Los instructores que se contraten para orientar programas de formación titulada virtual o titulada a distancia, deberán acreditar capacitación relacionada con tutoría virtual, no inferior 40 horas; tener experiencia comprobada de mínimo un (1) año como tutor virtual, además de cumplir los requisitos del diseño curricular del programa.

5. - La Dirección de Formación Profesional podrá autorizar la modificación de los perfiles, solo si es, para superar el nivel y competencias exigidas en el Diseño Curricular, o en los casos exigidos por el trámite de Registro Calificado, o cuando no exista el perfil en alguno de los diseños curriculares, para todos estos casos, el perfil exigido contemplará la exigencia de experiencia y formación a nivel pedagógico y metodológico, para orientar programas de formación profesional.

6. - El Plan de contratación de instructores hace parte del Plan de Adquisiciones del Centro de Formación y se debe elaborar y enviar a la Regional y a la Dirección General, según las orientaciones de la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría General de conformidad con lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo primero de la resolución 2331 de 2014. El valor máximo de los honorarios mensuales para instructores está establecido en la tabla publicada en los Lineamientos Operativos para el Plan de Acción 2016.

7. - Los Subdirectores de Centro Formación deberán conformar un Comité, para que además de proponer los candidatos, vele por el efectivo cumplimiento de las normas que reglamentan este proceso, y con el uso exclusivo del banco de instructores de la Agencia Pública de Empleo.

Considerando que desde el 12 de diciembre de 2014 se encuentra en producción el nuevo aplicativo de intermediación laboral de la Agencia Pública de Empleo - APE disponible en https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co y en concordancia con lo dispuesto en resolución No. 02605 del 25 de junio de 2014, por el cual se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del decreto 2852 de 2013, atentamente se informa que, en adelante deberán publicarse en el nuevo sistema de la APE todas las vacantes para instructores que demanden los Centros de Formación del SENA, lo cual podrá realizar cada Centro ingresando con el mismo número de identificación y contraseña enviada al correo de cada Subdirector de Centro para la contratación de instructores vigencia 2014, o la nueva contraseña que haya asignado el subdirector responsable en cada centro. En la nueva versión del aplicativo APE, para los Centros de Formación el Banco de Instructores corresponde a una caracterización en el registro de la empresa, que habilita una opción de búsqueda que permite encontrar perfiles a través de palabras claves, independientemente de la ocupación y de la experiencia requeridas en la vacante, de tal forma que se pueda ampliar la exploración en el sistema. En este sentido es importante tener en cuenta que además cuando se publique una solicitud para instructores en el sistema, esta debe indicar en el campo "Requerimientos especiales", en "Programas Especiales", la opción "Banco Instructores - Sena".

Una vez se inicie la sesión, se podrá proceder a publicar una nueva solicitud en el sistema, la cual se deberá disponer cómo mínimo con el nombre de la ocupación, y señalando en la pestaña Requerimientos Especiales, en el campo Banco Contratistas SENA, la opción Banco de Instructores- Sena, a fin que la vacante le cruce a los buscadores de empleo que hayan marcado su interés de participar de las vacantes para instructores. Las otras variables de cruce que podrán diligenciarse de acuerdo a las necesidades de cada Centro de Formación son: Libreta Militar, Licencia de conducción. Programas Especiales, Experiencia, Educación, Preferencia Ocupacional, Localización, Idioma, Vehículo, Capacitación y Certificación de Competencia Laboral. Cabe mencionar que para el proceso de intermediación laboral, todas y cada una de las variables de cruce que se registren en la vacante, deben ser cumplidas por los buscadores de empleo interesados a fin que puedan postularse a la misma, ya que el cumplimiento para aplicar es del 100%.

Una vez publicada la solicitud, las hojas de vida de los postulados podrán consultarse a través del sistema o por medio del correo electrónico de la persona responsable de recursos humanos registrada para dicha solicitud, al cual se enviarán las hojas de vida de los candidatos postulados. Una vez concluido el proceso de selección, el centro de formación deberá realizar el seguimiento correspondiente en el sistema a través de la solicitud habilitada, indicando para cada candidato postulado si fue seleccionado o no, de tal forma que la vacante se cierre y se pueda obtener la gestión correspondiente.

8. - El Comité estará integrado por: Coordinador de Formación o quien haga sus veces, Coordinador Académico y un instructor técnico del área a contratar, quienes deberán dejar constancia mediante acta del proceso, donde incluyan la lista de aspirantes existentes en el Banco de Instructores que se ajustan con el perfil requerido y los factores de experiencia laboral en el área, educación técnica, tecnológica y/o profesional, capacitación complementaria técnica y formación docente que le permita impartir formación con los requerimientos exigidos; dejando constancia de los factores que determinaron la escogencia de los candidatos y que presentan al Subdirector de Centro para la contratación.

La Dirección de Formación Profesional tendrá la potestad de modificar el comité de Evaluación y Selección o proponer un nuevo comité con funcionarios de la Dirección General y/o funcionarios del Centro de Formación, cuando lo considere necesario.

9. <Numeral modificado por la Circular 17 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité presentará a consideración del Subdirector de Centro de formación, el listado de aspirantes que cumplen con los requisitos y condiciones señaladas en el numeral 7o de la Circular, para que como ordenador del gasto, proceda a realizar la contratación de instructores de manera autónoma.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

10. - De conformidad con el Calendario Académico y de labores para los Centros de Formación del SENA, establecidos en la Resolución 02037 de 2015, el proceso de contratación debe adelantarse en forma que el término de ejecución esté comprendido entre el alistamiento del 14 al 23 de enero de 2016, y el inicio de la formación el 25 de enero de 2016, y el 17 de diciembre de 2016 fecha máxima para la entrega de los planes de mejoramiento.

11. - Se recuerda a los Subdirectores que los instructores contratistas no pueden estar contratados simultáneamente en diferentes Centros de Formación o Dependencias de la Entidad, es un compromiso del Plan de Mejoramiento de la CGR y se debe dejar explícita constancia en el Contrato de Servicios Personales, que suscriba cada instructor contratista.

12. - El proceso de convocatoria, selección, y contratación de instructores para las modalidades presencial y virtual y a distancia a que se refiere esta circular, así como la información de soporte será revisada y cotejada, de manera aleatoria y en cualquier momento, por parte de la Dirección de Formación Profesional y por la Oficina de Control Interno.

Cualquier inquietud sobre estas orientaciones favor consultar a Pedro Murcia Mejía en la extensión 12477 pmurcia@sena.edu.co.

Cordial saludo,

MAURICIO ALVARADO HIDALGO

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0200_2015.pdf>

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