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CIRCULAR 213 DE 2019

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL.

Asunto: Orientaciones para la contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión - Año 2020.

La Secretaría General del SENA con el fin de optimizar los trámites internos que se deben surtir para la elaboración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y servicios profesionales con personas naturales diferentes a instructor para la vigencia 2020, en observancia de los principios de transparencia, economía, celeridad y selección objetiva que rigen la Contratación Estatal, así como los contenidos en las normas presupuéstales, en especial el principio de planeación, y en concordancia con la Circular 01-3-2019-000156 emitida por el Director General el pasado 1o de octubre de 2019, señala los siguientes lineamientos:

1. RECOMENDACIONES GENERALES

A. Para asegurar el control de los procesos de contratación, determinar las personas que se encuentran a cargo en cada fase, hacer seguimiento a las gestiones adelantadas y contar con información actualizada de la fase precontractual, la Secretaria General implementará el uso de tablas de Excel a través de la herramienta colaborativa OneDrive, siendo esta la única fuente de información que deberá ser alimentada por cada uno de los actores. La Secretaria General informará oportunamente a los líderes de contratación el enlace para su acceso y el protocolo de uso.

B. Las direcciones y jefaturas deben disponer durante los meses de diciembre y enero de personal capacitado y suficiente para apoyar los procesos de contratación, priorizando a quienes soportaron la contratación durante la vigencia 2019, pues ya se encuentran familiarizados con las mejoras a los estudios previos y la operación de SECOP II.

C. Los líderes de contratación de cada dirección y jefatura, serán responsables del inicio, impulso y seguimiento de los procesos asignados, incluso hasta la aprobación de la póliza de cumplimiento y registro presupuestal. De la misma manera serán responsables de presentar a más tardar el 13 de diciembre, el borrador de los estudios previos de los contratos de cada dependencia y asegurar la inalterabilidad de los cambios y mejoras introducidas en la fase de revisión por la Secretaría General, con la finalidad de evitar reprocesos.

D. Debido a la previsible intermitencia y congestión de SECOP II, todos los contratos que se suscriban en el mes de enero deben incluir una obligación específica para ejecutar exclusivamente en dicho periodo de tiempo, igualmente las solicitudes de contratos que se suscriban en enero se recibirán solo hasta el 17 de enero de 2020, después de esa fecha las direcciones y jefaturas deberán modificar el plazo, valor y número de pagos, contados a partir del mes de febrero sin excepción. A partir de febrero de 2020 los estudios previos para revisión deben tramitarse como mínimo con una semana de antelación a la fecha prevista para el inicio del contrato.

E. Con la finalidad de descongestionar la operación interna, el futuro contratista para la vigencia 2020 será responsable de cargar todos los documentos requeridos en el SECOP II, en formato PDF, legible, descargable y marcando los que deban ser tratados con reserva debido a su naturaleza de datos personales.

F. El check list que se debe aportar con los documentos para verificación del estudio previo, debe ser firmado por el colaborador que revisa y el director de área o jefe de oficina que tiene la necesidad de contratar, así mismo incluir la fecha de diligenciamiento.

G. El nuevo formato de estudios previos, el anexo 3, la certificación de inexistencia de personal en planta y la certificación de idoneidad y experiencia deben ser descargados de la plataforma Compromiso.

2. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA

La formación académica se acredita con la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro de educación.

Los títulos de pregrado y posgrado adquiridos en el exterior deben presentarse de la siguiente manera: i) copia del diploma apostillado o legalizado si fue emitido por institución de educación superior pública o copia del diploma sin apostillar o legalizar si fue emitido por institución de educación superior privada, y ii) copia de la resolución de convalidación emitida por el Ministerio de Educación Nacional.

3. EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA

De acuerdo con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, la experiencia profesional se computa a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, incluso la experiencia de ingenieros (Concepto 8940 de 2018 Dirección Jurídica SENA).

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.

Para poder contar la experiencia desde la terminación y aprobación del pénsum académico, se debe solicitar certificación de terminación de materias. En el documento denominado Certificación de idoneidad y experiencia, disponible en Compromiso bajo el formato GTH-F-225, las direcciones y jefaturas de área deben verificar la experiencia profesional relacionada, es decir, la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones u obligaciones similares a la del contrato a suscribir.

4. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE ALGUNAS PROFESIONES

Determinadas profesiones están sujetas a normas especiales que regulan su ejercicio y requieren tarjeta o matrícula profesional u otros requisitos para su ejercicio, por tanto, la dirección o jefatura de área debe verificar su exigibilidad y adjuntar el documento correspondiente, empleando la siguiente tabla de referencia.

LISTADO DE PROFESIONES QUE REQUIEREN TARJETA Y/O MATRICULA PROFESIONAL U OTRO REQUISITOREQUIERE
PROFESIÓNNORMA QUE LA REGLAMENTATARJETA
PROFESIONAL
MATRICULA
PROFESIONAL
OTRO
REQUISITO
Actuación, Dirección escénica y doblaje en Radio y Televisión.Ley 21 de 1990
Si 
Necesita tarjeta profesionalDecreto 2166 de 1985 
Administración de EmpresasLey 60 de 1981.
SI 
Necesita tarjeta profesionalLey 20 de 1988.
 
Decreto 2718 de 1984 
Administración de empresas agropecuarias, Administración agrícola o Administración agropecuaria.Ley 398 de 1997
SI 
Necesita tarjeta profesional  
Administración en desarrollo agroindustrial.Ley 605 de 2000
SI
Necesita matricula profesional  
Administración PúblicaLey 1006 de 2006SI 
Necesita tarjeta profesionalDecreto 221 de 2006
 
Agronómicas y Forestales (Ingeniería Agronómica,
Ingeniería Forestal, Ingeniería Agrícola, Agrología y
Agronomía)
Ley 842 de 2003
SISI
Necesita tarjeta profesional y matricula profesional.  
AnestesiologíaLey 6 de 1991 
Debe ser médico y debe acreditar especializaciónDecreto 97 de 1996
SI 
Arquitectura, Ingeniería y Profesiones auxiliaresLey 842 de 2003
 
Necesita tarjeta profesionalSI 
BacteriologíaLey 841 de 2003 
Necesita tarjeta profesionalSI 
Bibliotecología
Registro del título y matricula profesional.
Ley 11 de 1979
 
Decreto 672 de 1981SI
Decreto
Reglamentarlo 865 de 1988
 
BiologíaLey 22 de 1984SI
Matricula profesionalDecreto 2531 de
1986
 
Contaduría PúblicaLey 43 de 1990 (se adiciona la Ley 145 de 1960) 
Necesita tarjeta profesionalDecreto 1510 de 1998SI 
DerechoLey 1123 de 2007, Decreto 196 de 1971 
Necesita tarjeta profesionalLey 583 de 2000
SI 
Diseño IndustrialLey 157 de 1994 
Necesita tarjeta profesionalDecreto 264 de 1995
SI 
EcologíaLey 1284 de 2009 
Necesita matricula profesionalDecreto 3861 de 2005SI
EconomíaLey 37 de 1990 (modifica la Ley 41 de 1969) 
Necesita matricula profesionalDecreto 2928 de
1980
SI
EnfermeríaLey 266 de 1996 
Necesita tarjeta profesionalDecreto 825 de 2003
SI 
FisioterapiaLey 528 de 1999 
Necesita tarjeta profesionalSI 
FonoaudiologíaLey 376 de 1997 
Necesita tarjeta profesionalSI 
GeografíaLey 78 de 1993 
Necesita matricula profesionalDecreto Número 1801 de 1995SI
GeologíaLey 9 de 1974 
Necesita matricula profesionalDecreto 743 de 1976
SI
Guía de turismo
Necesita tarjeta de guía
Ley 300 de 1996 (Art. 94) 
Decreto Número
503 de 1997
 SI
Ingeniería y de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares (Ingeniería Forestal, Eléctrica, Agronómica y Agrícola)Ley 842 de 2003
 
Necesita tarjeta profesionalSI 
Ingeniería de PetróleosLey 20 de 1984 
Necesita tarjeta profesionalSI 
Ingeniería de Transporte y VíasLey 33 de 1989
 
Necesita matricula profesional SI
Ingeniería Eléctrica, Mecánica y profesiones afines.Ley 51 de 1986
 
Necesita matricula profesional SI
Ingeniería naval y profesiones afinesLey 385 de 1997
 
Necesita matrícula profesional SI
Ingeniería QuímicaLey 18 de 1976 
Necesita matrícula profesional SI
Ingeniería PesqueraLey 28 de 1989 
Necesita tarjeta profesionalSI 
Instrumentación Técnico
Quirúrgica
Ley 6 de 1982
 
Necesita matrícula profesionalDecreto 2435 de
1991
SI
Medicina y CirugíaLey 14 de 1962 
Necesita tarjeta profesionalLey 23 de 1981 (Código de Ética Médica)SI 
Decreto 1465 de 1992 
Nutrición y DietéticaLey 73 de 1979 
Necesita matricula profesional SI
OdontologíaLey 35 de 1989 (Código de Ética) 
Necesita tarjeta profesionalSI 
OptometríaLey 372 de 1997 
Necesita tarjeta profesionalDecreto 825 de 1954
SI 
PsicologíaLey 1090 de 2006 
Necesita tarjeta profesionalSI 
Profesiones Internacionales y Afines (Relaciones Internacionales; Relaciones Económicas Internacionales; Comercio y Finanzas Internacionales; Comercio Exterior; y Administración en Negocios Internacionales)  
Necesita matricula profesionalDecreto 1147 de
2001
SI
Decreto 717 de 2006 
Química
Necesita matricula profesional
Ley 53 de 1975
SI
Química farmacéutica
Título de tecnólogo
Ley 485 de 1998
 SI
Técnico Electricista
Necesita matricula
Ley 19 de 1990
SI
Actividad Técnica o profesión tecnológica especializada de la fotografía y la camarografia Ley 20 de 1991
 
Necesita tarjeta profesional y matriculaDecreto 89 de 1993
SISI
Tecnólogo en electricidad, electromecánica, electrónica y afinesLey 392 de 1997
 
Necesita matricula profesionalDecreto 3861 de 2005SI
Tecnólogo en regencia de farmaciaLey 485 de 1998
 SI
Título  
Terapia ocupacionalLey 949 de 2005 
Necesita tarjeta profesionalSI 
TopografíaLey 70 de 1979 
Necesita licenciaDecreto 690 de 1981 SI
Trabajo SocialLey 53 de 1977 
Necesita tarjeta profesionalSI 
Medicina Veterinaria,
Medicina Veterinaria
Ley 576 de 2000
 
Necesita matricula profesional SI
Nota: Para las personas que se encuentran en trámite de solicitud de su tarjeta o matricula profesional se podrá pedir certificado de antecedentes o certificado en donde conste que la persona ya está inscrita ante la autoridad de inspección y vigilancia competente que regula el ejercicio de la profesión.
Fuente Información: Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 20166000036031 Radicado No.: 20166000036031 Fecha: 23/02/201610:43:42 a.m. (listado enunciativo)

5. ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN MILITAR

Se debe verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida a través de la i) tarjeta de reservista o el ii) certificado digital indicado en el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017.

No están obligados a cumplir con esta acreditación las personas naturales mayores de 50 años.

El plazo de 18 meses para definir la situación militar, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, sólo es aplicable a las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, pues sólo estas personas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. En consecuencia, esta disposición no es aplicable a la vinculación de personas distintas dé las mencionadas, ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural.

6. OBJETO Y OBLIGACIONES

Teniendo en cuenta que los contratos de prestación de servicios se celebran por el plazo estrictamente indispensable para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento.de la entidad, en cumplimiento de la política de prevención del daño antijurídico, las

direcciones y jefaturas de área, si persiste la necesidad de contratación, deben diseñar objetos diferentes a los contratados durante la vigencia 2019, conforme al siguiente ejemplo ilustrativo:

OBJETO 2019 CONTRATADOEjemplo OBJETO 2020 PROYECTADO
Prestar los servicios profesionales para el desarrollo de las gestiones jurídicas relacionadas con las etapas precontractual, contractual y post contractual de los trámites a cargo del Centro de Formación Profesional en materia de contratos y convenios.Prestación de servicios profesionales como abogado, para apoyar las actuaciones administrativas relacionadas con la adquisición de bienes, servicios y celebración de convenios asignados al Centro de Formación Profesional para la vigencia 2020.

De otra parte, en el ordenamiento jurídico se prevé la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público[1], es por ello que se debe verificar que las obligaciones propuestas sean diferentes a las funciones descritas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA, para ello se recomienda consultar previamente las establecidas para el profesional de mayor grado de la dependencia, conforme al siguiente ejemplo:

PROFESIONAL GRADO 09
1. IDENTIFICACION
NIVEL
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
NUMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
Profesional
Profesional
2020
09
20
En la dependencia donde se ubique el cargo.
Quien ejerza la supervisión directa.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Estructurar políticas, planes y procedimientos relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad.
2. Investigar sobre los avances tecnológicos para incorporarlos en la entidad con el fin de mejorar y optimizar los procesos productivos.
3. Realizar seguimiento a los sistemas de información, velando por la funcionalidad, confiabilidad, oportunidad de la operación del software, hardware para el cumplimiento de la misión de la entidad.
4. Liderar la realización de actividades del SIGA, para mantener vigente la eficacia de los sistemas que lo componen de acuerdo con los procedimientos establecidos para este fin.
5. Diseñar planes y/o programas para dar cumplimientos a la normatividad en tecnologías de información y comunicaciones aplicable de la entidad.
6. Elaborar y presentar informes de su competencia o los que le sean solicitados por su Jefe inmediato sobre los planes, programas, proyectos o actividades de la dependencia?
7. Efectuar seguimiento al funcionamiento de los sistemas de información y redes de datos.
8. Realizar seguimiento a la implementación y pruebas de las aplicaciones informáticas, de acuerdo a los requerimientos de la Entidad.
9. Apoyar a la Oficina en el seguimiento y control de las políticas, normas, metodologías y procedimientos para el buen uso de los recursos informáticos y de las condiciones óptimas de seguridad y prevención de riesgos, asegurando la normal prestación del servicio.
Ejemplo OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Apoyar la gestión técnica del desarrollo del nuevo aplicativo de la entidad.
2. Acompañar y apoyar la gestión del mejoramiento y optimización de los sistemas d información.
3. Soportar técnica y administrativamente al equipo que apoya la operación del software.
4. Acompañar el cumplimiento de la normatividad aplicable en TIC.
5. Colaborar con la coordinación en el levantamiento de necesidades, seguimiento e implementación dé pruebas.
6. Asistir a reuniones con respecto al cumplimiento y coordinación de las obligaciones propias del objeto contractual.
7. Efectuar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones relacionadas con el objeto contractual.
8. Presentar informes de ejecución de obligaciones del contrato según requerimiento del supervisor, y los demás informes que el Sena solicite en desarrollo del objeto contractual.
9. Atender con prontitud y efectividad las solicitudes, condiciones y/o recomendaciones que dentro de los términos del contrato formule el supervisor del mismo.
10. Las demás que se deriven del artículo 5o de la Ley 80 de 1993, así como todas aquellas que señalen la Constitución y la Ley.

7. CRONOGRAMA

Con la finalidad de agilizar el proceso de contratación de la vigencia 2020 y sin perjuicio de la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal, se ha establecido el siguiente cronograma de actividades:

ETAPAACTIVIDADESFECHARESPONSABLES
DivulgaciónSocialización de las orientaciones para el proceso de contratación 2020noviembre 25 y 26Secretaría General
PreparatoriaDivulgación Tabla de Honorariosnoviembre 26Secretaría General
Elaboración del borrador de estudios previos y envío a Secretaria Generalnoviembre 27 a diciembre 13Direcciones de Área / Jefes de Oficina Secretaría General
Estudios previos definitivosdiciembre 20Direcciones de Área / Jefes de Oficina Secretaría General
Precontractualinicio de cargue de información en SECOP II (estudios previos, documentos del contratista, etc)Desde enero 7Direcciones de Área / Jefes de Oficina
Revisión en SECOP IIDesde enero 7Secretaría General

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0213_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda Subsección B. Sentencia 00799 de 2018 CP. Doctor Cesar Palomino Cortes.

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