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CIRCULAR 233 DE 2017

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION, COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE GESTION DEL SERVICIO MEDICO Y DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
ASUNTO:Prestación Servicio Médico Asistencial.

El Acuerdo 24 de 1978 “reglamenta y actualiza” la organización, el funcionamiento y la prestación del servicio médico asistencial del SENA “para las familias de los empleados públicos, pensionados y trabajadores oficiales”. Este Acuerdo establece las funciones de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, indicando en sus artículos 5, 6 y 30 que esta Junta: i) Tiene la responsabilidad del adecuado manejo del servicio médico en todos sus aspectos; ii) Tiene carácter asesor de las Juntas Regionales; iii) Autoriza a las Regionales en todos aquellos aspectos sometidos a su consideración que no estén contemplados dentro de las normas vigentes para el Servicio Médico Asistencial en la entidad; iv) Estudia y decide sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio, y v) Estudia y decide sobre aquellas situaciones que estando amparadas, requieran un tratamiento especial.

Teniendo en cuenta lo anterior, de manera atenta les informo que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, en ejercicio de estas funciones y las señaladas en las Resoluciones vigentes del SENA que reglamentan el tema, adoptó las siguientes decisiones en su sesión del 13 y 15 de diciembre de 2017:

1. Leídos los conceptos emitidos por el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica de esta entidad sobre la prestación del servicio médico a los beneficiarios de los pensionados del SENA, se reunieron los abogados designados por ese Grupo y los dirigentes de las organizaciones sindicales SINDESENA y SINTRASENA, con el fin de conocer y/o ampliar sus argumentos y contraargumentos. Una vez escuchadas las partes y analizado el tema, la Junta encontró que: i) No hay unidad de criterio sobre el tema y sus efectos, ii) Los Acuerdos que regulan en el SENA la prestación del Servicio Médico Asistencial, con base en los cuales la entidad ha venido prestando históricamente los servicios médicos a los beneficiarios de los pensionados, incluidos los de invalidez, son hoy los mismos que estaban vigentes para el 8 de febrero de 1994, con las modificaciones parciales que se indican adelante, iii) La Ley 119 del 9 de febrero de 1994, que es posterior a la Ley 100 de 1993 y de carácter especial para el SENA, dispone en su artículo 45 que “Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. //Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, el Servicio Médico Asistencial y el Auxilio Educativo, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. //Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes", iv) Con posterioridad a la Ley 119 de 1994 el Consejo Directivo Nacional del SENA (órgano competente para la regulación del servicio médico asistencial de la entidad), no ha excluido de este servicio a ningún tipo de pensionado; por el contrario, mediante los Acuerdos 11 de 2010 y 4 de 2016 amplio el servicio médico para la atención del embarazo, parto y puerperio, y amplio a 25 años la edad de los hijos, para los beneficiarios de los pensionados (junto con los beneficiarios de los servidores públicos).

Por lo anterior, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico del SENA decidió impartir mediante esta circular un lineamiento para que se continúe prestando el servicio médico a los beneficiarios de los pensionados del SENA en igualdad de condiciones en todas las Regionales, como ha venido prestándolo hasta la fecha, incluidos los beneficiarios de los pensionados por invalidez, con base en los Acuerdos que estaban vigentes para el 9 de febrero de 1994 (fecha de la Ley 119 de 1994) y las modificaciones hechas por el Consejo Directivo Nacional del SENA en los Acuerdos 11 de 2010 y 4 de 2016 aplicables a los pensionados.

2. De acuerdo con las funciones asignadas a la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico del SENA (transcritas anteriormente), corresponde a esta Junta asesorar a las Regionales en los temas del servicio médico, velar por su adecuado manejo, autorizar temas no contemplados en las normas o en el cubrimiento del servicio y decidir sobre situaciones reguladas que requieren un trámite especial, por lo cual, todas las dudas que surjan en las Regionales sobre el funcionamiento y la prestación del servicio médico deben ser presentadas primero ante la Junta Administradora Regional; en caso de ser necesario, el tema será enviado por la Junta Regional al Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial de la.Dirección General, quien en su calidad de Secretario de la Junta Administradora Nacional verificará si el tema ya fue analizado y resuelto por ese órgano, o si lo presenta a consideración de la mencionada Junta Nacional.

Las inquietudes sobre esta Circular serán atendidas en el IP 13117 y en el correo electrónico aramirez@sena.edu.co.

Cordialmente,

ENRIQUE ROMERO CONTRERAS

Secretario General (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0233_2017.pdf>

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