Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 4 DE 2016

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 30 de 1988.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, los artículos 10 y 45 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, modificado por el artículo 35 del Decreto 594 de 1977, estableció como obligación del SENA asumir directamente o contratando con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes que dependan exclusiva y económicamente de los empleados; precisando que las modalidades del servicio dependerán de la reglamentación de la entidad que lo preste, y en caso que el SENA asuma directamente la prestación del servicio, el Consejo Directivo Nacional hará lo reglamentará mediante acuerdo. Además, agrega que para “recibir esta prestación, los hijos del empleado, casado y hermanos del empleado soltero, no podrán tener una edad superior a los veintiún (21) años”.

Que el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, estableció que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados de la entidad, cuyas modalidades y cuantías se establecerán por medio de acuerdo del Consejo Directivo Nacional, así como los aportes del SENA para cada uno de sus empleados.

Que mediante la Resolución 312 de 1987, reglamentaria de los Acuerdos 24 de 1978 y 10 de 1980, en sus artículos 10 y 12 señala los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA a cargo del empleado público del SENA, entre ellos, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y/o entenados solteros menores de 21 años, los hermanos menores de 21 años y los hijos o hermanos mayores de 21 años cuando presenten incapacidad física o mental.

Que los artículos 1o y 2o del Acuerdo 30 de 1988, que modificaron parcialmente los artículos 24 y 25 del Acuerdo 24 de 1978, incluyen como beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA a cargo del empleado público del SENA, del trabajador oficial y del | pensionado (casado o soltero), entre otros, a los hijos legítimos y extramatrimoniales legalmente reconocidos que sean solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 23 años, los hijos adoptivos solteros y entenados solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 22 años, los hijos mayores de 23 años cuando presenten incapacidad física o mental.

Que el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, en relación con los beneficiarios del núcleo familiar dispone: “El núcleo familiar del i afiliado cotizante estará constituido por: (...) c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado // d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. // e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en la situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo. (...) //. Parágrafo 1. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes (...)”

Que el Decreto 2353 de 2015 “Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”, en su artículo 21 establece la composición del núcleo familiar para efectos de inscripción de beneficiarios, incluyendo, dentro de ellos, a los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del cotizante y los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del cotizante, los hijos menores de 25 años del cónyuge o compañera o compañero permanente que dependan económicamente del afiliado e igualmente los hijos de cualquier edad del cónyuge, compañera o compañero permanente que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado. También son beneficiarios los hijos í adoptivos y los menores en custodia legal.

Que el Servicio Médico Asistencial del SENA se presta a los hijos de los Trabajadores Oficiales hasta los 25 años, según convención colectiva vigente firmada entre el SENA y SINTRASENA.

Que la Ley 29 de 1982 “Por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios”, en su artículo 1o, que adicionó el artículo 250 del Código Civil, establece que los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.

Que en relación con la calidad de hijo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-310 del 31 de marzo de 2004, Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, precisó lo siguiente: “... dado que el Artículo 42 de la Constitución dice que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, es decir por el matrimonio (vínculo jurídico) o por la decisión libre de conformarla (vínculo natural), puede hablarse de una familia matrimonial y de una extramatrimonial, sin que ello implique discriminación alguna. Consecuentemente con estas dos formas de fundar la familia, los hijos pueden ser de tres clases, a las que se refiere el mismo canon constitucional: hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. No obstante, esta clasificación no implica diferencias de trato, pues según la Constitución todos tienen iguales derechos y deberes. // Así pues, por hijos legítimos en el nuevo régimen constitucional ha de entenderse los matrimoniales, es decir los concebidos dentro del matrimonio, según lo indica el artículo 231 del Código Civil. No obstante, la ley civil también reconoce esta calificación (hijos legítimos o matrimoniales) a otra clase de hijos. Ellos son los que han sido “legitimados” por sus padres”.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley 29 de 1982, lo indicado en el artículo 42 de la Constitución Política y lo precisado por la Corte Constitucional, los hijos son matrimoniales (legítimos), extramatrimoniales o adoptivos.

Que se considera hijastro al hijo o hija de uno sólo de los cónyuges o compañeros permanentes, respecto del otro, cuya unión marital de hecho debe acreditarse de conformidad con lo regulado en los artículos 2o y 4o de la Ley 54 de 1990, modificados respectivamente por los artículos 1o y 2o de la Ley 979 de 2005.

Que en el Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, suscrita entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA, en el numeral 5.3 se estableció el siguiente acuerdo: “El SENA dentro del primer semestre de 2016 presentara para consideración del Consejo Directivo Nacional, un proyecto de acuerdo que extienda la edad de los hijos de empleados públicos beneficiarios del servicio médico hasta los 25 años, previo estudio técnico, financiero y jurídico. ”

Que en el estudio técnico y financiero realizado por el Servicio Médico Asistencial, que hace parte integral del presente acuerdo, se analizó la viabilidad de extender la edad de 23 a 25 años para los beneficiarios que ostenten la calidad de hijos de los empleados públicos v

pensionados del SENA, concluyendo que la población de beneficiarios ha venido disminuyendo de manera lenta y constante, en razón a múltiples variables tales como: retiros de planta de personal, fallecimiento de empleados públicos y pensionados, fallecimiento de los beneficiarios, controles de cumplimiento de edad, requisitos académicos y dependencia económica del empleado o pensionado.

Que en cumplimiento del Acuerdo 07 del 28 de mayo de 2009, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, a partir del 1o de junio de 2009 no se permiten nuevas afiliaciones de familiares de empleados públicos al Servicio Médico Asistencial del SENA, por lo tanto en algún momento en el tiempo la población de beneficiarios en calidad de hijos será mínima tal y como se evidencia en la proyección realizada por el Servicio Médico Asistencial del SENA, para el cual se tuvo en cuenta la esperanza de vida de los empleados (tabla de mortalidad de rentistas) y de los hijos, en éste caso se tomó la proyección juvenil establecida en el estudio 2005-2025 - fuente DANE.

Que el valor promedio anual por consumo en el Servicio Médico Asistencial del SENA para los beneficiarios de 0-23 años, actualmente corresponde al valor de $1.351.394 pesos, por lo tanto, el valor total para atender la población más próxima a cumplir los 23 años (326 personas) seria $440.554.444 + el IPC correspondiente + indexación a pesos 2017 y así, sucesivamente en el tiempo,

Que por lo anterior, se hace necesario expedir el presente acto administrativo y así dar cumplimiento a lo acordado en el acta de concertación laboral del 22 de septiembre de 2015.

Que se entiende por hijos los matrimoniales (legítimos), extramatrimoniales, al hijo o hija de uno sólo de los cónyuges o compañeros permanentes, respecto del otro, hasta la edad de 25 años.

Que también quedan comprendidos los hijos de cualquier edad con y/o en situación de discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y dependan económicamente del empleado público o pensionado del SENA afiliado al Servicio Médico Asistencial.

Que como consecuencia de lo anterior, se debe modificar parcialmente el Acuerdo 30 de 1988, en el sentido de extender la edad de los hijos beneficiarios del servicio médico asistencial del Sena hasta los 25 años.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del presente acuerdo, durante cinco (5) días calendario, desde el 31 de mayo de 2016 al 7 de junio de 2016, y se recibieron opiniones, sugerencias y propuestas alternativas, las cuales se evaluaron y se realizaron los ajustes correspondientes.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Acuerdo 30 de 1988, en el sentido de extender la edad de los hijos beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA hasta los 25 años.

Aplica a los hijos beneficiarios que actualmente se encuentran vinculados al Servicio Médico Asistencial, a la fecha del presente Acuerdo, y a aquellos que se vinculen al mismo.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo 1o del Acuerdo 30 de 1988, el cual quedará así:

“PARÁGRAFO 4. Se entiende por hijos los matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y al hijo o hija de uno sólo de los cónyuges o compañeros permanentes, respecto del otro, hasta la edad de 25 años.

También quedan comprendidos los hijos de cualquier edad con y/o en situación de discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y dependan económicamente del empleado público, trabajador oficial o pensionado del SENA \ afiliado al Servicio Médico Asistencial”.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y modifica parcialmente las partes pertinentes del Acuerdo 30 de 1988 y las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

FRANSISCO JAVIER MEJIA

Vice Ministro de Empleo y Pensiones

Presidente Consejo Directivo Nacional

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General del SENA

Secretario del Consejo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.