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CONCEPTO 7 DE 2014

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
Certificaciones y conceptos técnicos.

RV: Consulta AMAZONAS - Procesos contractuales - Autorización.

En atención a su solicitud realizada vía correo electrónico el día 12 de mayo de 2014, en la que nos manifiesta: “Nuestro Centro se encuentra en la etapa pre-contractual con dos procesos para el área de Bienestar de aprendices, con rubros de la dependencia 951710-Centro.

Por motivos de claridad e interpretación por parte de nosotros en los conceptos tanto en la resolución 751 y circular 3-2014-000099, nos encontramos con la duda de quien realmente nos debe AUTORIZAR estos procesos sí Secretaria General o Director de Formación Profesional.

Los objetos son:

1. Objeto: Contratar el servicio de transporte especial terrestre urbano y rural en Leticia (Amazonas) ida y regreso simultáneo para los aprendices de las formaciones tituladas del Centro en etapa lectiva que requieren transportase diariamente hacia la Sede Centro y hacia la sede los Lagos, y salir a realizar actividades de práctica de campo, deportiva, cultural y académica.

2. Objeto: Suministro de tiquetes aéreos en rutas nacionales y regionales para los aprendices del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas

Agradezco la atención y apoyo en ésta situación con el fin de tener muy claro el tema de las Autorizaciones, para agilizar los procesos y evitar procedimientos errados, que nos afecten más adelante, la idea doctora es hacer las cosas bien para la institución en general”.

PROBLEMA JURIDICO

¿A quién corresponde otorgar autorizaciones?

SOPORTES NORMATIVOS

Articulo 15 numeral 17 decreto 249 de 2004, Resolución 19 de <sic, es 2014> 2004, Resolución 2331 de 2013, Resolución 203 de 2014, Resolución 069 de 2014, Resolución 751 de 2014, circular 000099 de 2014.

ANÁLISIS JURÍDICO

En efecto como es sabido en el tema de autorizaciones y conceptos técnicos se han venido realizando una serie de modificaciones que han buscado minimizar la tramitología que dificulta y retrasa más los procesos de contratación en la entidad.

Mediante la Resolución 751 de 2014, se realizó la última modificación al manual de contratación en la que se eliminó la certificación que debía emitir la Secretaria General toda vez que como se puede leer en la parte motiva de la misma, esta certificación lo que hacía era generar un nuevo trámite que estaba dificultando los proceso de contratación.

Con el ánimo de hacer más claro el entendimiento de dicha modificación se expidió la circular 0099 de 2014 en la que se dijo en cabeza de quienes quedaban las autorizaciones y certificaciones. Sin embargo cabe aclara que:

1. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS

AUTORIZACIONES

DIRECTOR REGIONAL1.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de los Centros de Formación cuyo objeto NO sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en el respectivo Centro se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

2.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación cuyo objeto esté o no relacionado con la formación, cuando en el respectivo Centro NO se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir. Decreto 249 de 2004

3.- Autoriza los contratos de Suministro y Mantenimiento de los Centros de Formación Profesional de conformidad con la delegación establecida por la Resolución 1958 de 2013.

NOTA: Los procesos de contratación de Suministro y mantenimiento que requieran los despachos de las Direcciones regionales no requieren autorización.
DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONALContratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación, en todos los casos.
SECRETARIA GENERAL- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación Profesional en los cuales el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea o no de formación o relacionado con esta, cuando en la respectiva Regional NO se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

- Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las dependencias de la Dirección General, de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuando tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir y cuyo objeto NO tenga relación con la formación profesional.

- Contratos de prestación de servicios a los que se exceptúen de la aplicación de las tarifas señaladas en la tabla de honorarios vigente en el SENA, para los contratos de prestación de servicios personales, en todos los casos.

- Contratos de prestación de servicios cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad

- Contratación de servicios de salud

Servicios personales de médico, odontólogo, o cualquier profesional de la salud, a través de la modalidad de contratación directa deberá surtir todos los trámites, certificaciones y autorizaciones que esta modalidad exige.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA1.- Autoriza todos aquellos contratos de la Secretaría General que estén exentos de aplicar la tabla de honorarios de prestación de servicios personales con personas naturales vigente en la entidad.

2.- Autoriza los contratos de Suministro y Mantenimiento de los Centros de Formación Profesional en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional. Resolución 1958 de 2013 modificada por la Resolución 019 de 2014.

NOTA: Los procesos de contratación de Suministro y mantenimiento que requieran los despachos de las Direcciones regionales no requieren autorización

3.- Autoriza los contratos para la adquisición o reposición del parque automotor de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación del SENA, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto. Delegación efectuada en el artículo 9 de la resolución 2331 de 2013. Ley Anual de Presupuesto.

En este orden de ideas y en cuanto a las inquietudes que usted tiene respecto a quien debe otorgar las autorizaciones, es importante aclarar que cuando se presenten diferencias entre lo contenido en una Resolución y una circular jurídica, primará lo consagrado en la resolución, esto es la Resolución No. 751 de 2014.

Para concluir y en cuanto a la inquietud respecto de dos procesos de contratación, me permito hacer la siguiente precisión:

1. Objeto: Contratar el servicio de transporte especial terrestre urbano y rural en Leticia (Amazonas) ida y regreso simultáneo para los aprendices de las formaciones tituladas del Centro en etapa lectiva que requieren transportase diariamente hacia la Sede Centro y hacia la sede los Lagos, y salir a realizar actividades de práctica de campo, deportiva, cultural y académica. Este proceso debe ser autorizado por la Dirección de Formación Profesional por ser una actividad conexa a la formación.

2. Objeto: Suministro de tiquetes aéreos en rutas nacionales y regionales para los aprendices del Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas. Por tratarse de un suministro y por cuanto el subdirector cumple funciones de subdirector de centro, la autorización la debe emitir la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1958 de 2013 adicionada por la Resolución No. 019 de 2014

Es importante precisar que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 230 de la Constitución Política y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen a quien los emite, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

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