Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 12 DE 2014

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:

Implementación del Acuerdo 0002 de 2013 sobre financiación de contratos de aprendizaje con recursos de Ley 344 de 1996.    

En atención a su comunicación electrónica del 25 de abril de 2014 (sin radicar), mediante la cual solicita emitir concepto jurídico que permita implementar el Acuerdo 0002 de 2013 sobre financiación de contratos de aprendizaje con recursos de Ley 344 de 1996; al respecto, de manera comedida le reitero lo discutido con usted en reunión que sobre el tema se hizo la semana anterior, en los siguientes términos:

En primer lugar es importante precisar que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 230 de la Constitución Política y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen a quien los emite, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido.

En lo que respecta a la consulta electrónica mediante la cual solicita emitir concepto jurídico sobre la implementación del Acuerdo 0002 de 2013 y de manera particular pide resolver los siguientes puntos:

- Definir qué área del SENA debe implementar el Acuerdo 002 de 2013.

- Establecer de acuerdo a los lineamientos de la entidad, como nos afecta en este tema en vigencia de ley de garantías.

- En virtud del artículo primero numerales 4 y 5 del Acuerdo 0002 de 2013, qué parámetros se deben manejar, toda vez que surge la inquietud de si nuestros aprendices no pueden ser beneficiarios?

- En el artículo 2 del Acuerdo 0002 de 2013, se establece un monto del 1% para la vigencia 2013. Teniendo en cuenta que la vigencia actual es 2014, hay alguna variación por parte del consejo o el monto se mantiene para el año 2014.

- Cuál sería la figura jurídica a seguir para la adjudicación de los recursos a los empresarios o universidades.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 0002 del 10 de mayo de 2013 “Por el cual se expiden normas para la aplicación del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen parámetros para la imposición de sanciones por incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización”.

Los artículos 5o, 7o y 8o del Acuerdo 00002 de 2013 fueron modificados por el Acuerdo 0004 del 4 de abril de 2014; sin embargo, las demás disposiciones del Acuerdo 0002 de 2013 no han sufrido modificación alguna.

Los artículos 1o y 2o del Acuerdo 00002 de 2013 indican que el SENA puede financiar con recursos de Ley 344 de 1996 (art. 16) los contratos de aprendizaje de la cuota obligatoria establecida a los empleadores a que alude la Ley 789 de 2002, para lo cual la entidad podrá realizar las respectivas convocatorias, cuyos montos le corresponde aprobar al Consejo Directivo Nacional del SENA en cada vigencia.

Para el año 2013, el Consejo Directivo Nacional del SENA en el Acuerdo 0002 de 2013 estableció que el monto para financiar los proyectos en el marco de dichas convocatorias sería del 1% de los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996; pero para la vigencia 2014 el Consejo Directivo Nacional del SENA deberá aprobar el correspondiente porcentaje, por cuanto el 1% sólo fue establecido para la vigencia 2013.

Por su parte, el artículo 3o del Acuerdo 0002 de 2013 estableció que la financiación de los contratos de aprendizaje en las modalidades a que alude el artículo 1o del mismo Acuerdo será definida por el SENA mediante convocatorias que realizará bajo la “coordinación” de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas o la que haga sus veces.

La razón por la cual las convocatorias deben realizarse bajo la “coordinación”, léase orientación, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas obedece a que la fuente normativa del Acuerdo 0002 de 2013, esto es, el artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 se refiere a la “Ampliación de modalidades de contrato de aprendizaje” y los mecanismos de ampliación de cobertura relacionados con el contrato de aprendizaje están atribuidos precisamente a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA en virtud de lo dispuesto por el numeral 9o del artículo 13 del Decreto 249 de 2004, que al respecto establece:

“Artículo 13. Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. Son funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, las siguientes:

(…)

9. Proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje”. (Subraya y negrilla nuestra)

En este orden de ideas, tenemos que las convocatorias constituyen mecanismos de ampliación de cobertura del contrato de aprendizaje y por ende le corresponde dirigirla u orientarla a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, independientemente del apoyo que le corresponde brindar a otras dependencias como la Dirección de Formación Profesional, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para verificar los requisitos a que alude el artículo 1o del Acuerdo 0002 de 2013, como también la Dirección de Empleo y Trabajo en virtud de la función que debe cumplir el grupo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo, cual es la de “Coordinar la implementación y actualización del registro de aprendices y cuotas de aprendizaje, implementando las acciones que deban adoptarse para el cumplimiento de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos a nivel nacional, de acuerdo al plan estratégico de la entidad” a que alude el artículo primero de la Resolución 1871 del 1 de noviembre de 2013.

Esa función que cumple el grupo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, está en armonía con la atribución asignada a la Dirección de Empleo y Trabajo por el numeral 15 del artículo 14 del Decreto 2520 del 15 de noviembre de 2013, modificatorio del Decreto 249 de 2004, el cual establece que le corresponde a la Dirección de Empleo y Trabajo “Llevar el Registro de Aprendices y cuota de aprendizaje e integrarlo al Sistema de Información de la Unidad del Servicio Público de Empleo, para facilitar la intermediación de las cuotas de aprendizaje”.

Cabe señalar que mediante la Resolución No. 0122 del 6 de febrero de 2012 se crearon y reorganizaron cuatro grupos de trabajo adscritos a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, esto es, “Grupo de Normalización de Cartera”, “Servicio a la Empresa”, “Servicio al Cliente” y “Relaciones Internacionales y Cooperación”.

No obstante, en virtud de algunos cambios, sólo quedó adscrito a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas el Grupo de Trabajo denominado “Relaciones Internacionales y Cooperación”, por cuanto los otros grupos quedaron adscritos a la siguientes aréas:

- “Servicio al Cliente” y “Servicio a la Empresa” quedaron adscritos a la Dirección de Empleo y Trabajo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución No. 0870 del 12 de julio de 2013.

- “Grupo de Normalización de Cartera” quedó adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 1087 del 11 de julio de 2013.

No obstante lo anterior y dada la naturaleza de las convocatorias, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas podría apoyarse en el Grupo de “Servicio a la Empresa” para elaborar los estudios previos que permitan al Consejo Directivo Nacional del SENA determinar el monto de los recursos de Ley 344 de 1996 que se deben destinar en la presente vigencia para financiar los contratos de aprendizaje y con soporte en ello elaborar el pliego de la respectiva convocatoria.

Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Acuerdo 00002 de 2013 los aprendices deben vincularse a la realización de proyectos de transferencia tecnológica que beneficien a micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones educativas superior y grupos de investigación y centro de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, para el manejo de estos recursos se debe seguir las directrices trazadas por el Acuerdo 0003 de 2012 “Por el cual se imparten políticas y rectrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 de 2006”.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o del Acuerdo 0002 de 2013, en los pliegos de las respectivas convocatorias deben indicar los documentos que deben presentar los proponentes, los criterios objetivos de escogencia, el cronograma, el tope máximo de cofinanciación de contratos de aprendizajes por entidad según disponibilidad de recursos y las demás especificaciones que permitan escoger en condiciones de igualdad los beneficiarios del financiamiento.

Cabe agregar que dentro de las “demás especificaciones” que podría contener el pliego de cada convocatoria se deben incluir las reglas de la convocatoria, contenido básico de los proyectos, criterios de evaluación para asignar recursos, monto máximo para cada proyecto, comité de evaluación, viabilidad y aprobación de los proyectos, forma de transferir los recursos, medio para comunicar a cada proponente la aprobación del proyecto, oportunidad para desembolsar los recursos de cada proyecto aprobado, mecanismos de seguimiento a los proyectos y a los recursos desembolsados, modalidades de transferencia tecnológica, entre otras.

Dado que los proyectos sólo se empiezan a ejecutar cuando el proponente beneficiario celebre el (los) respectivo(s) contrato(s) de aprendizaje, por tal razón en los pliegos de las convocatorias se debe indicar el medio por cual el SENA le informará al proponente beneficiario la aprobación del respectivo proyecto, indicándole el monto y los trámites que debe surtir para realizar el desembolso, el cual constituye el compromiso de desembolso.

No sobra agregar que para el desembolso de los recursos al proponente beneficiario no se requiere la celebración previa de un convenio o contrato, por cuanto dicho proyecto no lo va a ejecutar el proponente beneficiario sino un tercero que es el aprendiz, cuyo compromiso queda regido por el contrato de aprendizaje que el empresario suscriba con él.

En relación con el adelantamiento de estas convocatorias en vigencia de ley de garantías electorales, debemos acotar que dado el objeto de dichas convocatorias, cual es el de transferir recursos de Ley 344 de 1996 para celebrar contratos de aprendizaje, las mismas no están cobijadas por las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), tal como se indicó en la Circular No. 3-2013-000135 del 4 de octubre de 2013 y en el concepto emitido por la Dirección Jurídica el 17 de marzo de 2014, en el cual se reiteró que los contratos de aprendizaje se podrían celebrar en vigencia de Ley de Garantías Electorales(1).

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. Definir qué área del SENA debe implementar el Acuerdo 002 de 2013.

Respuesta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Acuerdo 00002 de 2013 los trámites previos y la orientación de las convocatorias estarán a cargo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, pero en todo caso contará con el apoyo de la Dirección de Formación Profesional, Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y Dirección de Empleo y Trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1o del Acuerdo 00002 de 2013 y lo señalado por el artículo primero de la Resolución 01871 del 1 de noviembre de 2013.

Pregunta 2. Establecer de acuerdo a los lineamientos de la entidad, como nos afecta en este tema en vigencia de ley de garantías.

Respuesta. Estas convocatorias que tienen por objeto transferir recursos de Ley 344 de 1996 para celebrar contratos de aprendizaje, no están cobijadas por las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), tal como se indicó en la Circular No. 3-2013-000135 del 4 de octubre de 2013 y en el concepto emitido por la Dirección Jurídica el 17 de marzo de 2014, en el cual se reiteró que los contratos de aprendizaje se podrían celebrar en vigencia de Ley de Garantías Electorales.

Pregunta 3. En virtud del artículo primero numerales 4 y 5 del Acuerdo 00002 de 2013, qué parámetros se deben manejar, toda vez que surge la inquietud de si nuestros aprendices no pueden ser beneficiarios?

Respuesta. No comprendemos el alcance de la pregunta, pero en todo caso cabe destacar que los sujetos mencionados en el numeral 4 del artículo 1o del Acuerdo 00002 de 2013 son los beneficiarios de los proyectos que se presenten en el marco de las convocatorias, esto es, micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias.

En relación con el numeral 5o del mismo artículo 1o en que se indica que estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el SENA, significa que los mismos no integran otro proyecto de formación que realice el SENA ni tampoco podrán formularse dentro de los otros programas que financia el SENA con recursos de Ley 344 de 1996.

Pregunta 4. En el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2013, se establece un monto del 1% para la vigencia 2013. Teniendo en cuenta que la vigencia actual es 2014, hay alguna variación por parte del consejo o el monto se mantiene para el año 2014.

Respuesta. Para el año 2013, el Consejo Directivo Nacional del SENA en el Acuerdo 0002 de 2013 estableció que el monto para financiar los proyectos en el marco de dichas convocatorias sería del 1% de los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996; pero para la vigencia 2014 el Consejo Directivo Nacional del SENA deberá aprobar el correspondiente porcentaje, por cuanto el 1% sólo fue establecido para la vigencia 2013.

Pregunta 5. ¿Cuál sería la figura jurídica a seguir para la adjudicación de los recursos a los empresarios o universidades?.

Respuesta 5. La adjudicación de los recursos la realiza el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante acta, previa viabilidad de los proyectos por parte de la Comisión Nacional de Proyecto de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA.

Cabe agregar que en el pliego de la convocatoria se debe determinar el medio por el cual el SENA le informará al proponente la aprobación de su proyecto, que podría ser mediante una comunicación o acto administrativo, el cual servirá de compromiso para efectuar el desembolso de los recursos una vez el proponente haya celebrado el respectivo contrato de aprendizaje.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

NOTAS AL FINAL:

1. Ver concepto radicado con No. 8-2014-012078 del 17 de marzo de 2014 dirigido a la funcionaria Ángela María Valderrama Vélez, Subdirectora Centro de Comercio del SENA Regional Antioquia avalderrama@sena.edu.co

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.