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CONCEPTO 14 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXXX

Profesional

Centro Tecnológico del Mobiliario – Complejo Sur

Regional Antioquia

XXXXXXXXXXXX@sena.edu.co

Asunto: Respuesta consulta jefe inmediato coordinador académico – funciones coordinadores académicos

Saludo:

Hemos recibido la comunicación electrónica sin radicar de fecha 15 de noviembre de 2023, en la cual solicita concepto jurídico sobre quien ejerce como jefe inmediato de los Coordinadores Académicos a nivel de los Centros de Formación Profesional integral del SENA, teniendo como base lo establecido por el parágrafo de la Resolución No. 4016 de 2009

De igual manera, solicita detallar cuales son las funciones que ejecutan los Coordinadores Académicos una vez son designados como tal, dada la modificación efectuada por la Resolución 1625 del 2018

Para responder la consulta formulada me permito señalar lo siguiente, no sin antes indicar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes:

1o. NIVELES DE LOS EMPLEOS DEL SENA – NIVEL INSTRUCTOR

El Decreto 1426 de 1998 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” estableció que, según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos(1) públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

e) Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

El artículo 4o ibidem dispuso:

“ARTICULO 4o. DEL NIVEL DE INSTRUCTOR. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.

Acorde con lo anterior, mediante el Decreto 1424 de 1998 se estableció el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

(…)

“ARTICULO 50. PRIMA DE COORDINACION. Los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Esta prima de coordinación será reconocida mediante resolución del Director Regional o Seccional, según sea el caso, previa verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal”.

2º. INSTRUCTOR – FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA

El artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que "La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas".

Conforme con lo anterior, el Director General expidió la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA”, la cual en su artículo 1o de la Resolución 4016 de 2009 señala que la Coordinación Académica “Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece”.

Por su parte, el artículo 2o ibidem, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1625 de 2018, establece:

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya.

PARÁGRAFO. Los Coordinadores Académicos ejercerán sus funciones en trabajo colaborativo con el Coordinador del Grupo Misional”

El artículo 3o de la Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1625 de 2018, prevé: “Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación”.

El artículo 5o de la precitada Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1625 de 2018 dispone: “Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998”.

3º. MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES SENA

La Resolución 1458 de 2017Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, en su artículo 9º numeral 2 establece que los requisitos de los cargos del nivel instructor se encuentran previstos en el Anexo 2 de la misma resolución, en el cual se indica: la identificación del cargo; área y contenido funcional; descripción de funciones; competencias laborales; conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia.

Para cada especialidad de área de conocimiento, asociada a la oferta educativa del Sena, se presenta la misma estructura para cada nivel de instructor, (ejemplo: instructor grado 1 a 20 de la red de conocimiento: cultura, artesanías, artes gráficas, gestión administrativa y financiera, comercio y ventas, ambiental, biotecnología, mecánica industrial energía eléctrica, electrónica y automatización, etc.

Por su parte, el Anexo No. 2 de la precitada Resolución contiene las “Competencias Comportamentales Nivel Instructor”, dentro de las cuales se encuentran: Experticia Técnica, Trabajo en equipo y Colaboración, Aprendizaje continuo, Creatividad e Innovación.

Cuando el Instructor tenga personas a cargo (coordinadores académicos) se señalan las siguientes competencias: Liderazgo de Grupos de Trabajo y Toma de decisiones.

Todas estas competencias se desarrollan en la Definición de la Competencia y las Conductas Asociadas.

4o. JEFE INMEDIATO DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS

El Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, actualizado mediante Resolución 1458 de 2017, en la casilla “Identificación” del ANEXO 2 correspondiente a los empleos del nivel instructor, aparece la denominación del cargo de Jefe inmediato, donde se indica: “Subdirector de centro y/o quien ejerza las funciones de coordinación

Por su parte, el artículo 5o de la precitada Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1625 de 2018 dispone: “Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998”.

CONCLUSIÓN

La coordinación académica tiene una regulación especial en las normas aplicables al SENA y está asociada a las funciones del nivel ocupacional “instructor” de la Entidad, que responden al ejercicio de una función propia del instructor conforme con las normas aplicables a ese nivel ocupacional del SENA (Decretos 1424 y 1426 de 1998) y al Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Pues bien, tal como antes quedó expuesto, la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, dispone con meridiana claridad que la Coordinación Académica comprende las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumpla con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación y velar por la calidad de la formación profesional integral.

A su turno, el artículo 2o de la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, dispone que las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad.

En el Manual de Funciones y Competencias para los empleos del nivel Instructor no se fijan condiciones, requisitos o funciones para ejecutar la coordinación académica; únicamente se trata de los instructores como nivel genérico ocupacional propio del Sena. Tan sólo, como atrás quedó anotado, en el Anexo 2 se señalan las competencias comportamentales para cuando al instructor se le asigne la coordinación académica, pues ésta responde al ejercicio de una función propia del empleo de instructor.

De otra parte, en nuestro criterio, el Subdirector del Centro de Formación Profesional es quien tiene la calidad de jefe inmediato de los empleados que han sido designados como Coordinadores Académicos, quienes a su turno ejercen como jefes inmediatos de los empleados que integran o conforman la coordinación académica correspondiente, según se desprende del Anexo 2 “Identificación” del empleo del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, acorde con la red de conocimiento y área temática de los empleos del nivel instructor.

Reafirma lo anterior lo previsto en el artículo 5o de la Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Resolución 1625 de 2018 el cual faculta al subdirector del Centro de Formación Profesional Integral la facultad para designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional.

Así pues, si conforme con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el Subdirector de Centro de Formación Profesional es el Jefe inmediato de los empleados que ocupen cargos del nivel instructor, consideramos que también será el jefe inmediato de quienes hayan sido designados como coordinadores académicos, que responden al ejercicio de una función propia del instructor conforme con las normas aplicables a ese nivel ocupacional del SENA, tal como lo establecen los Decretos 1426 y 1424 de 1998 y el mismo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.

Manifestamos nuestro compromiso en atender con oportunidad y eficacia el (los) requerimiento (s) que se nos ha (n) presentado.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. Ley 909 de 2004 “-ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO. 1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado…”

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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