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CONCEPTO 1546 DE 2021

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado - Dirección de Formación Profesional, Dirección General - 16074
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto aplicación normas para monitorias SENNOVA

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 9 de marzo de 2021 manifiesta que a nivel nacional los Centros de Formación se encuentran haciendo el proceso de asignación de monitorías, por lo que solicita concepto sobre las siguientes situaciones surgidas de lo anterior:

- La normativa vigente (Res. 2212/2008, Res.0176/2013 y Res 1234/2013) es aplicable para asignar las monitorias de SENNOVA?

- Aplica el art. 10 de la Resolución 2212/2008 que refiere el valor de pago del estímulo para estas monitorias de SENNOVA?

-  ¿Se requiere algún lineamiento adicional que oriente a los Centros sobre la asignación de este tipo de monitorias SENNOVA?  

Al respecto, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 119 de 1994Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” – artículos 2 y 3.

Decreto ley 585 de 1991 “por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones” - artículo 28

Acuerdo 007 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena” – artículos 3 y 12.

Resolución 2212 de 2008 “Por la cual se establecen parámetros para el ejercicio de la monitoria en programas de aprendizaje por parte de Aprendices del SENA” – Modificada y adicionada por las Resoluciones 176 de 2013 y 1234 de 2013.

Guía de Investigación Aplicada - Código GIC-G-003 –2018-12-10 - Plataforma Compromiso

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. El Acuerdo 007 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena” establece en su artículo 3o:

“ARTÍCULO 3o. Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada...”

Por su parte, el artículo 12 ibidem establece:

“ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

(...)

- Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución”.

2o. El artículo 1o de la Resolución 2212 de 2008 “Por la cual se establecen parámetros para el ejercicio de la monitoria en programas de aprendizaje por parte de Aprendices del SENA” define la Monitoría como “el conjunto de actividades mediante las cuales los Aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje. En ningún caso los monitores remplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la Entidad”.

Por su parte, el artículo 3o de la Resolución 2212 de 2008, adicionado por el artículo 2o de la Resolución 176 de 2013 prevé:

“ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE LOS MONITORES. Los monitores realizarán actividades de apoyo para el fortalecimiento de las competencias previstas, bajo el liderazgo de los instructores del SENA responsables de orientar y ejecutar dichos programas, con excepción de los monitores para “Apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices”, que estarán bajo el liderazgo del responsable de ejecutar en el correspondiente Centro de Formación el programa de bienestar al alumnado, y los monitores para “Apoyo a Proyectos de Emprendimiento”, que estarán bajo el liderazgo del responsable de la respectiva Unidad de Emprendimiento.

Las actividades a desarrollar por los monitores, de acuerdo con cada clase de monitoria, serán:

a) En Monitorias para apoyo a programas de aprendizaje en el Centro:

- Apoyar a Instructores en la formulación de proyectos, material didáctico y guías.

- Apoyar a Aprendices en desarrollo de proyectos de formación, uso de TIC en el proceso de aprendizaje, en el aprendizaje autónomo, promover junto con los aprendices, actividades que conlleven a fortalecer el desarrollo de competencias específicas del programa de formación.

- Apoyar a los aprendices en actividades de aprendizaje para fortalecer el desarrollo de competencias específicas establecidas, en los programas de formación.

- Apoyar la aplicación de los instrumentos necesarios para el seguimiento de los aprendices en la etapa productiva.

b) Monitoria para apoyo al Programa de Integración en la Educación Media:

- Acompañamiento a una o varias instituciones educativas, según se requiera.

- Apoyar la gestión de ambientes de aprendizaje.

- Apoyar a Instructores en la formulación de proyectos, material didáctico y guías.

- Apoyar a aprendices en desarrollo de proyectos de formación, uso de TIC en el proceso de aprendizaje y en el fortalecimiento de competencias laborales.

- Apoyar la aplicación de instrumentos necesarios para el seguimiento de los Aprendices en etapa productiva.

c) En Monitorias para apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices:

- Apoyar la ejecución de las actividades formuladas en el Plan de Bienestar de Aprendices de cada Centro de Formación, dentro de las áreas de bienestar establecidas en la Resolución SENA No 655 de 2005.

- Apoyar acciones de bienestar a Aprendices, para fortalecer las competencias previstas en los programas de formación.

d) En Monitorias para apoyo a proyectos de emprendimiento:

- Apoyar procesos de motivación y sensibilización en emprendimiento.

- Apoyar clubes de emprendimiento en la difusión de convocatorias y agendas temáticas de eventos y ferias, entre otros.

- Apoyar la promoción para la participación de los aprendices en los concursos de emprendimiento identificados en la unidad de emprendimiento del Centro.

- Brindar apoyo durante la elaboración y la ejecución de las iniciativas emprendedoras.

e) En monitorias para apoyo a los proyectos de formación - producción

- Apoyar al líder de producción en el desarrollo de informes y registros.

- Apoyar procesos productivos en términos de eficiencia, productividad y control de calidad.

- Apoyo a procesos productivos en gestión de materiales y control de inventarios.

- Apoyo al proceso de comercialización a través de la consecución de nuevos clientes y seguimiento a los mismos.

- Motivación de Aprendices en la generación de ideas para nuevos proyectos productivos que involucren innovación.

- Acompañar a los aprendices en la implementación y desarrollo de proyectos productivos.

f) En monitorias para apoyo a programas de formación virtual

- Apoyar a los Instructores-tutores en el proceso de formación virtual.

- Dar soporte para la agilización de respuestas.

- Apoyar técnicamente a los Aprendices de formación virtual.

g) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Resolución 176 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En Monitorias para apoyo al desarrollo de competencias WorldSkills (...)”

3o. El Decreto ley 585 de 1991 “por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 28:

“Artículo 28. Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto. Las siguientes entidades cumplirán además las que a continuación se señalan:

(...)

3. Al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, corresponde:

a) Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos.

El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá crear y organizar centros de servicios tecnológicos e investigación aplicada y reorientar los existentes.

Estos centros manejarán separadamente tanto los recursos de que trata el ordinal 6o del artículo 21 del Decreto 3123 de 1968, como todos aquellos que se les asignen en virtud de sus programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y tendrán autonomía para unirse, para aplicarlos a la ejecución de los mismos y a los contratos de fomento previstos en la Ley 29 de 1990, en los términos de la delegación que el Director General del Sena les confiera”.

Por su parte, la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” en lo referente a su misión y objetivos prescribe:

ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

“ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

(...)

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral...”

4o. Dentro del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol se encuentra contemplada la Guía de Investigación Aplicada (Código GIC-G-003 – Fecha: 2018-12-10 Plataforma Compromiso) cuyo objeto general es establecer los lineamientos generales para la gestión e implementación de la investigación Aplicada como línea estratégica de SENNOVA realizada por los Grupos de investigación y Semilleros en los Centros de Formación del SENA.

La implementación de la línea de Investigación Aplicada en los Centros de Formación tiene, entre otros, los siguientes Objetivos Específicos:

- Generar y apropiar nuevos conocimientos, como insumo para fortalecer los estándares de calidad y pertinencia, en las áreas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la formación profesional impartida en el SENA.

- Desarrollar capacidades de articulación con el sector productivo generando soluciones innovadoras para la mejora de procesos, nuevos productos y servicios, a través de actividades de apropiación social de conocimiento y transferencia de saberes.

En el punto “Estructura y Operación de los Grupos de Investigación” se indica que “En el SENA, los grupos de investigación están constituidos por instructores que lideran actividades de Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación en torno a las necesidades del sector y alineado con las áreas medulares de conocimiento que soportan la formación en los Centros...

“Institucionalmente cada Centro de Formación debe garantizar la constitución de un (1) grupo con diversas líneas de investigación que abarquen los programas de formación ofertados, principalmente de nivel tecnológico y sustenten la ejecución de proyectos especializados acorde a las necesidades locales, regionales y/ nacionales...”  

Para el efecto debe tenerse en cuenta la conformación, estructura, registro y aval de los grupos de investigación en los Centros de Formación.  

CONCLUSIÓN

Como quedó antes señalado, el Acuerdo 007 de 2012 por medio del cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz SENA establece que el Aprendiz Sena es toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada.

En armonía con lo anterior, los Aprendices en el proceso de aprendizaje cuentan con varias alternativas, como es el caso de lasMonitorías que se desarrollarán en las especialidades afines tecnológicamente al programa de formación en un Centro de Formación del Sena.

Así pues, conforme con lo previsto en la Resolución 2212 de 2008, las actividades a desarrollar por los monitores, de acuerdo con cada clase de monitoria, serán Monitorías para: a) apoyo a programas de aprendizaje en el Centro; b) apoyo al Programa de Integración en la Educación Media; c) apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices; d) apoyo a proyectos de emprendimiento; e) apoyo a los proyectos de formación – producción; f) apoyo a programas de formación virtual; g) apoyo al desarrollo de competencias WorldSkills.

Ahora bien, cabe recordar que el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, regulado por el Acuerdo 16 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA, tiene como propósito llevar a cabo acciones que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico productivo e innovación en el sector productivo colombiano, cuyos resultados incidan sobre los niveles de productividad y competitividad del mismo, así como en la formación profesional integral y la formación para el trabajo, lo cual encuentra además sustento en los artículos 2 y 3 de la Ley 119 de 1994 y en el citado artículo 28 del Decreto ley 585 de 1991.

En este contenido normativo, a juicio de eta Coordinación, la Resolución 2212 de 2008, modificada por las Resoluciones 176 de 2013 y 1234 de 2013, podría ser aplicable para asignar Monitorías en el programa SENNOVA, para lo cual es necesario determinar en qué clase de monitoría se enmarcan las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, para que desde los Centros de Formación se generen capacidades de articulación con el sector productivo que conduzcan a la creación de soluciones innovadoras para la mejora de procesos, nuevos productos y servicios, a través de actividades de apropiación social de conocimiento y transferencia de saberes[1][1], tal como atrás quedó expuesto.

De manera que en la implementación de líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los Centros de Formación Profesional bien podrían asignarse monitorías a aquellos aprendices que cumplan los requisitos, de acuerdo con cada clase de monitoria, según lo establecido en los artículos 3o, 8o y 9o de la Resolución 2212 de 2008.

Bajo el contexto antes indicado y en caso de proceder la asignación de monitorías para el programa SENNOVA, será dable reconocer el valor del estímulo contemplado en el artículo 10 de la Resolución 2212 de 2008.

Finalmente, y acorde con lo antes señalado, consideramos que bien pueden impartirse lineamientos para orientar a los Centros de Formación en la asignación de este tipo de monitorías para el programa SENNOVA.

Sin perjuicio de lo anterior, sugerimos se estudie la posibilidad de modificar o adicionar la Resolución 2212 de 2008 para que se regule expresamente lo concerniente a la asignación de monitorías para los programas y líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tal como antes se mencionó.  

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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