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CONCEPTO 1877 DE 2021

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXX Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado - Dirección de Formación Profesional, Dirección General - 16074
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO: Concepto modalidades conservación apoyos de sostenimiento FIC en etapa productiva -subsidio ingreso solidario

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 30 de marzo de 2021, solicita apoyo en los siguientes conceptos jurídicos de acuerdo con las solicitudes de los centros de formación:

1. ¿En qué modalidades podrían conservar el apoyo de sostenimiento FIC, durante su etapa productiva?

2. ¿En qué normativa se puede apoyar para dar respuesta a la pregunta anterior?

3. Los aprendices beneficiarios del subsidio ingreso solidario que asigna el Gobierno Nacional, tiene derecho a aspirar o recibir los apoyos de sostenimiento FIC y Regular.

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” – artículo 41.

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, que compiló el Decreto 4690 de 2005 – artículos 2.2.6.3.4. y 2.2.6.3.34

Acuerdo 8 de 2009 “Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”.

Resolución 1-2000 de 2019 “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014” – artículos 2 y 3.

Decreto legislativo 518 de 2020 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” dispuso en su artículo 30:

“ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

(...)

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente...”

Por su parte, el artículo 41 ibidem establece:

“ARTÍCULO 41. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;...”

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compiló entre otras normas el Decreto 4690 de 2005, el cual había reglamentado el artículo 41 de la Ley 489 de 2002.

Así, sobre el apoyo de sostenimiento, el Decreto 1072 de 2015 dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.4. APOYO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL EN LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas”.

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.3.34. APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

2o. En armonía con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2009 por medio del cual se reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, los cuales tienen como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Para los aprendices que resulten beneficiarios de conformidad con la disponibilidad de recursos en cada vigencia, podrán otorgarse los apoyos a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, durante el proceso de formación.

El articulo 3 ejusdem dispuso: "El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento, la convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena".

3o. Acorde con lo anterior, por parte del Director General del SENA se expidió la Resolución 1- 2000 de 2019 “Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC, se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1449 de 2012, y se derogan las Resoluciones 621 de 2013 y 360 de 2014”, en cuyo artículo 2o se establecen los requisitos para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 2o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos de selección para apoyo de programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

3. No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

6. No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

8. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorías a la fecha de adjudicación.

10. No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

11. No ser deudor del Estado”.

4o. El artículo 3o de la Resolución 2000 de 2019, que modificó el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, establece las causales de pérdida o suspensión del apoyo de sostenimiento de programas FIC:

“ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, que había sido modificado por el artículo 3o de la Resolución 360 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 14. Pérdida o suspensión del apoyo para programas FIC. El apoyo para programas FIC, asignado a un aprendiz, se puede suspender o cancelar por muerte y las causas académicas, disciplinarias indicadas a continuación:

1. Causales de pérdida del apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el cual se matriculó.

b) Cuando el aprendiz sea sancionado con llamado de atención escrito, condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

c) Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, o contrato laboral o de prestación de servicios, o sea beneficiario de pensión.

d) Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local u otro apoyo del Sena, que incluya, entre otros, ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación, o ser designado monitor durante la adjudicación.

e) Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.

f) Si trascurridos quince (15) días calendario el aprendiz no entrega la documentación necesaria, requerida por el centro de formación para su priorización y adjudicación, el aprendiz perderá la posibilidad de acceder al apoyo para programas FIC.

g) Si transcurrido un trimestre después de finalizada la etapa lectiva, el aprendiz no ha iniciado su etapa productiva, el aprendiz perderá el apoyo para programas FIC.

h) Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo para programas FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro.

i) Muerte del aprendiz

2. Causales de suspensión del Apoyo para programas FIC:

a) Cuando el aprendiz no inicia etapa productiva, una vez terminada la etapa lectiva. No obstante, el aprendiz contará con el término máximo de un mes para iniciar su etapa productiva a partir del momento de terminar la lectiva.

b) Cuando el aprendiz solicite aplazamiento del programa FIC, siempre y cuando no sobrepase la respectiva vigencia”.

5o. En desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional para enfrentar la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID-19, se expidió el Decreto legislativo 518 de 2020 (4 de abril) se creó el Programa Ingreso Solidario, mediante el cual se entregan transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el cual será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social conforme con el Decreto legislativo 812 de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.7.1.1.3. del Decreto reglamentario 1690 de 2020 únicamente se considerarán beneficiarios del programa Ingreso Solidario aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalización, identificación, priorización, selección y asignación establecidos por el programa y que se les haya realizado el giro o abono efectivo en cuenta para cada ciclo de pago.

RESPUESTA INTERROGANTES

1. ¿En qué modalidades podrían conservar el apoyo de sostenimiento FIC, durante su etapa productiva?

2. ¿En qué normativa se puede apoyar para dar respuesta a la pregunta anterior?

RESPUESTA: Acorde con el proceso de formación, para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC, según lo contemplado en el artículo 2o de la Resolución 1- 2000 de 2019 que modificó el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, se requiere que por parte del Aprendiz, entre otros requisitos, se encuentre matriculado:

(i) en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción;

(ii) correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna.

(iii) de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual.

(iv) No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

De igual manera, el aprendiz debe cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 2o de la Resolución 1- 2000 de 2019.

Ahora bien, el artículo 3o de la Resolución 2000 de 2019, que modificó el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, consagra las causales de pérdida del apoyo de sostenimiento de programas FIC.

De lo anterior se infiere que para la continuidad en las diferentes modalidades del proceso de formación FIC - fases lectiva y práctica-, los aprendices deben estar matriculados en uno de los programas de formación profesional titulada en jornada diurna y nocturna, del sector de la industria de la Construcción, pertenecientes a los estratos 1 y 2, no haber suscrito contrato de aprendizaje, haber cumplido los requisitos para ser seleccionados como beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento y no incurrir en causal alguna que conduzca a la pérdida del mismo.

3.    Los aprendices beneficiarios del subsidio ingreso solidario que asigna el Gobierno Nacional, tiene derecho a aspirar o recibir los apoyos de sostenimiento FIC y Regular.  

RESPUESTA: El Apoyo de Sostenimiento a que se refieren las normas antes señaladas, tiene un carácter personal, es decir, intuito personae, lo cual significa que el aprendiz que desee ser beneficiario del apoyo de sostenimiento debe cumplir con los requisitos exigidos por el SENA.

En este sentido, el artículo 12 de la Resolución 1449 de 2012, modificado por el artículo 2o de la Resolución 2000 de 2019 establece los requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC entre los cuales se encuentra: “9. No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena...”

De otra parte, el artículo 14 de la Resolución 1449 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Resolución 2000 de 2019, establece que el apoyo de sostenimiento de programas FIC se perderá, entre otras causales, “d) Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local u otro apoyo del Sena...”

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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