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CONCEPTO 2974 DE 2021

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:xxxxx - Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado - Dirección de Formación Profesional, Dirección General - 16074
DE:xxxxx -Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa,  1-0014  
ASUNTO: Controles endógenos apoyos de alimentación aprendices

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 23 de junio de 2021, teniendo en cuenta las inquietudes de los Centros de Formación Profesional respecto a cuáles son los controles endógenos que deben tener para realizar seguimiento a la utilización de los apoyos socio económicos asignados a los aprendices en condición de vulnerabilidad, solicita concepto jurídico para establecer:

- ¿Son válidos los controles que actualmente hemos definido?

- ¿Es necesario establecer controles internos de seguimiento (diferentes a la continuidad del aprendiz y el cumplimiento de sus compromisos con la formación) para verificar la utilización de ese recurso económico por parte de cada aprendiz beneficiado?

- De ser necesario, ¿debería el aprendiz atender un proceso de "legalización" del uso del recurso económico del apoyo asignado?

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1º. De conformidad con lo previsto en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015 los aprendices del SENA reciben el denominado apoyo de sostenimiento regular y apoyo de sostenimiento FIC.

Los aprendices SENA reciben Apoyos Socioeconómicos, entre los cuales se encuentran los Apoyos de alimentación temporal que se enmarcan en el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, cuya financiación está contemplada en la Resolución 2203 de 2019, en armonía con el Plan de Acción del SENA.

En este contexto, habremos de referirnos a los apoyos de alimentación.  

La Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 7 de 2021-04-23) que se encuentra en la plataforma Compromiso consagra entre otras las siguientes definiciones:

“(…)

- Apoyo de Alimentación: Se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica, que cumplen con los requisitos definidos en este procedimiento, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y recursos asignados a cada Centro de Formación.

- Apoyos socioeconómicos: Son estrategias de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia formativa de los aprendices SENA, que se materializan mediante la adjudicación de beneficios a través de monitorías, apoyos de sostenimiento regular, apoyos de sostenimiento FIC, apoyos de transporte y alimentación.

(…)

- Beneficio: Es el apoyo monetario o en especie, que reciben los aprendices al ser adjudicados con estímulo o apoyo socioeconómico según el caso…”

El numeral 10 de la Guía de Apoyos Socioeconómicos dispone que los aprendices del SENA podrán recibir Apoyos de Alimentación mediante las siguientes modalidades, sin superar la vigencia fiscal:

- Apoyo de alimentación ocasional (…)

- Apoyo de hidratación (…)

- Apoyo de alimentación de centros de convivencia (…)

- Apoyo de alimentación en situaciones especiales (…)

- Apoyo de alimentación temporal: Es aquel que se otorga a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de todas las modalidades y jornadas de etapa lectiva o que realizando su etapa productiva no tienen beneficios económicos o estos se encuentran suspendidos. Este estímulo tiene como propósito apoyar la permanencia del aprendiz en su proceso formativo para programas de formación presencial, virtual y a distancia. Se excluyen los aprendices de articulación con la media y ampliación de cobertura.


Para efectos de la asignación del Apoyo de Alimentación Temporal, la mencionada Guía establece:

a. El Apoyo de Alimentación se brindará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tiene como techo asignado a la apertura presupuestal de la vigencia fiscal en cada centro de formación y se brindará a los aprendices que se encuentren en el centro de formación, en ambientes de aprendizaje o escenarios formativos complementarios donde se represente la institución.

b. El apoyo de alimentación temporal está sujeto a convocatoria por el centro de formación según sus características, condiciones y disponibilidad presupuestal y tendrá un equipo responsable de la calificación y priorización de los aprendices.

c. En la convocatoria se deberá fijar como mínimo: cronograma, medios de inscripción, tiempos del apoyo y demás aspectos que garanticen la transparencia en la asignación de este beneficio a los aprendices.

d. Los aprendices deben cumplir con los requisitos exigidos para poder postularse y tener derecho a la asignación del apoyo de alimentación.

e. La Guía establece el “Valor y Tiempo de los Apoyos de Alimentación Temporal: Se fija en CIEN MIL PESOS ($100.000) mensuales, por períodos fijos de tres meses para el aprendiz, previo cumplimiento de requisitos. El número de aprendices a beneficiar de este tipo de apoyos dependerá del presupuesto que designe el centro de formación, producto de la priorización de actividades que se financian de la dependencia SIIF 4-2 – bienestar alumnos, resultado del cumplimiento del procedimiento para formular el plan de acción de bienestar al aprendiz, vigente compromiso”.

f. La modalidad de entrega para los apoyos de alimentación será mediante consignación o transferencia bancaria al aprendiz y solo excepcionalmente, previa solicitud sustentada del Subdirector del Centro ante la Dirección de Formación de Profesional, se podrá hacer la entrega mediante bonos de alimentación canjeables o entrega de mercados. La sustentación de la situación excepcional, debe evidenciar la imposibilidad operativa y/o técnica de hacer la entrega del apoyo mediante la modalidad definida, así como las razones de conveniencia y oportunidad para hacerlo por la modalidad objeto de la solicitud.

g. Los equipos responsables de la gestión de las convocatorias en los Centros de Formación, deben adelantar actividades de autocontrol en la entrega de los apoyos socioeconómicos, con el objetivo de identificar si los aprendices adjudicados cumplen los requisitos para continuar siendo beneficiarios de los apoyos de sostenimiento.

Ahora, para ser beneficiario de apoyos de alimentación, los aprendices deben cumplir los siguientes requisitos:

- No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que representen ingresos económicos, verificando en el Sistema de Gestión Académico Administrativo con el “rol inteligencia organizacional”.  

- No tener o no haber tenido condicionamiento de matrícula durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de adjudicación, o estar en estado de adjudicado, aplazado y/o cancelado en el Sistema de Gestión Académico Administrativo.

- No contar con apoyos de Prosperidad Social, ni desembolsos del programa Jóvenes en Acción siendo beneficiario directo.

- No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC ni de apoyos de sostenimiento regular.  

Por su parte, la misma Guía establece las causales para la terminación de los apoyos de alimentación temporal:  

- No entregar la certificación bancaria durante los siguientes 30 días calendario a la adjudicación del apoyo.

- Tener sanciones formativas o disciplinarias durante la vigencia del apoyo.


- No reclamar el apoyo de alimentación dentro de los tiempos previstos por el centro de formación sin que medie una justificación.

- Aplazamiento, retiro o cancelación del programa de formación de acuerdo con el reporte del Sistema de Gestión Académico Administrativo.

- Obtener un contrato de aprendizaje, un vínculo laboral o patrocinio durante el tiempo que se tengan el apoyo de alimentación.

- Inasistencias injustificadas al proceso de formación reportadas por los instructores.

2º. Mediante Resolución 2203 de 2019 (13 de diciembre) se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la misma, en el cual se establecieron los “Objetivos estratégicos del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz” en cuyo “Objetivo estratégico 2” se observa:

“Objetivo estratégico 2: Incentivar al aprendiz en su proceso de formación profesional integral mediante la implementación de un programa de estímulos que se materializa en los objetivos operativos descritos.

Con este objetivo se busca lograr que los aprendices vean en los estímulos que entrega el SENA, un reconocimiento a su esfuerzo en el proceso formativo y un impulso para la excelencia.

La excelencia será entendida como la permanencia en el proceso formativo, el cumplimiento del reglamento del aprendiz y la entrega oportuna de las actividades asociadas a su proceso formativo.

A continuación se describen las acciones previstas asociadas a los objetivos operativos del objetivo estratégico

(…)

Asignar apoyos de transporte para la movilidad de los aprendices en su proceso formativa Adjudicar cupos de transporte de acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar seguimiento al desempeño del aprendiz beneficiario de transporte.
Gestionar mecanismos alternativos de movilidad para los aprendices según territorio.
Asignar apoyos de alimentación para aprendices Adjudicar cupos de alimentación de acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar seguimiento al desempeño del aprendiz beneficiario de alimentación.

Gestionar mecanismos alternativos para brindar apoyos a la alimentación a los aprendices.

En armonía con lo anterior, la Guía de Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz del Centro (Código GFPI- G – 026 – Versión 6 de 2020-10-15) en el numeral 5. Define los “Apoyos socioeconómicos:

“(...) Para efectos de esta guía, se entenderá por apoyo socioeconómico todos los beneficios en especie y económicos que se asignan a los aprendices en el marco del plan de bienestar orientados a promover la excelencia y mitigar riesgos de deserción por condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.

De esta manera, se adiciona a esta definición los apoyos de transporte, apoyos de alimentación y monitorías...”.

Esta Guía contempla como “Objetivo estratégico 2 – Tabla 3...”

A B C
OBJETIVO OPERATIVO PORCENTAJE ACCIONES PREVISTAS
Asignar apoyos de alimentación para aprendices Adjudicar cupos de alimentación de acuerdo con normatividad vigente.


Realizar seguimiento al desempeño del aprendiz beneficiario de alimentación.


Gestionar mecanismos alternativos para brindar apoyos de alimentación a los aprendices

Finalmente, el numeral 8 de esta Guía prevé: “La entrega de los apoyos de alimentación y transporte se debe realizar en cumplimiento estricto de lo establecido en la GFPI-G-007”.

. En el marco de la situación epidemiológica causada por el coronavirus COVID-19, el Director de Formación Profesional expidió la Circular 01-3-2020-000072 (21 de abril) mediante la cual se establecieron orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación, en especial en lo referente a “Apoyos de Alimentación” que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial.

La mencionada Circular dispone:

“Como medida preventiva y excepcional, hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID - 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establece las siguientes orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación:

Apoyos de alimentación

Como se indica en la guía de plan de acción de bienestar al aprendiz, publicada en compromiso, Código GFPI - G - 026, el apoyo de alimentación se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial. Según la misma guía el apoyo de alimentación en situaciones especiales, es aquel que se otorga a los aprendices que presentan una situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas.

En el marco de esta situación excepcional y hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID – 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA determina que podrán también ser beneficiarios de apoyo de alimentación los aprendices de etapa productiva a quienes se les ha suspendido el contrato de aprendizaje y aquellos que durante el tiempo de pandemia hayan finalizado su etapa lectiva y a la fecha de esta convocatoria no se han podido ubicar para iniciar su etapa productiva, también involucra a los aprendices de formación virtual y a distancia.

El apoyo de alimentación contemplado y aprobado mediante la presente circular, será entregado mediante bonos de cien mil pesos ($100.000) y cada aprendiz podrá recibir un bono mensual hasta por 3 meses.

Los Centros de formación serán responsables de:

1. Gestionar la adquisición de bonos de alimentación preferiblemente almacenes de cadena o grandes superficies de la región, teniendo como referente la normatividad vigente para la contratación pública en especial lo contemplado en el artículo 6 y 7 del decreto 537 de abril de 2020.

(...)

3. Generar estrategias para la entrega de los bonos de alimentación...”

Posteriormente se expidió la Circular 01-3-2020-000079 (30 de abril) mediante la cual se dio alcance a la Circular No. 01-3-2020-000072 “Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19” donde se ratifica lo expuesto en la Circular 072 de 2020.

ANÁLISIS JURIDICO

La Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14 Plataforma Compromiso) define y desarrolla los denominados “ Apoyos de Alimentación” entendidos como el apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica que cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios de los mismos, en cuantía de $100.000,oo mensuales por períodos fijos de tres (3) meses, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y recursos asignados a cada Centro de Formación.

De otra parte, las Circulares 01-3-2020-000072 (21 de abril) y 01-3-2020-000079 (30 de abril) mediante las cuales se adoptaron medidas en relación con los “Apoyos de alimentación” dentro del plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19”, establecen que los “Apoyos de alimentación” deberán estar representados en bonos mensuales por valor de Cien mil pesos ($100.000).

De igual manera, tal como antes quedó expuesto, los aprendices reciben apoyos de alimentación que se enmarcan en el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, cuya financiación está contemplada en la Resolución 2203 de 2019, en armonía con el Plan de Acción del SENA y en la Guía de Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz del Centro (Código GFPI- G – 026 – Versión 6 de 2020-10-15).

Finalmente, cabe recordar que mediante Resolución 738 de 2021 (26 de mayo) emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, la cual podrá finalizar o prorrogarse, si desaparecen o persisten las causas que le dieron origen, según el caso.  

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se observa que el Apoyo de Alimentación como su nombre lo indica y se define en la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 7 de 2021-04-23) tiene como objetivo brindar apoyo en alimentos a aquellos aprendices del SENA que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo.

Así pues, el valor entregado por concepto de apoyos de alimentación temporal deberá destinarse por los aprendices beneficiarios únicamente en la compra de alimentos, descartando su utilización en compra de ropa o de bebidas alcohólicas u otros productos distintos a alimentos.

Cabe reiterar que, como bien lo señalan las Circulares 01-3-2020-000072 y 01-3-2020-000079,los “Apoyos de alimentación” en el marco de la contingencia COVID – 19”,” deberán estar representados en bonos mensuales por valor de Cien mil pesos ($100.000), para lo cual los Centros de Formación serán responsable de gestionar la adquisición de bonos de alimentación de primera necesidad alimentaria, preferiblemente en almacenes de cadena o grandes superficies de la región.

La Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 7 de 2021-04-23), la Guía de Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz del Centro (Código GFPI- G – 026 – Versión 6 de 2020-10-15) y el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, adoptado mediante Resolución 2203 de 2019 no establecen que el SENA pueda exigir los soportes que acrediten la destinación dada a los apoyos de alimentación cuando se consigne dicho valor en la cuenta de ahorros del aprendiz.

Sin embargo, como quiera que la finalidad de los apoyos de alimentación que brinda el SENA está dirigida precisamente a ayudar a los aprendices en la adquisición de alimentos, consideramos que los equipos responsables de la gestión de las convocatorias en los Centros de Formación deberán adelantar actividades y generar estrategias para que los aprendices beneficiarios estén informados y comprendan que solo puedan destinar el valor del apoyo de alimentación exclusivamente a la compra de alimentos.

En este contexto, por ejemplo, se sugiere que en las convocatorias para la asignación de cupos de apoyos de alimentación, se indique expresamente que los aprendices están obligados a destinar el valor del apoyo de alimentación exclusivamente a la compra de alimentos y no para la adquisición de otros bienes o servicios, pues sería contrario a su finalidad, dado que se “busca suplir una necesidad básica de los aprendices de mayor vulnerabilidad como medio para promover su acceso a la formación profesional integral y potenciar su desarrollo social, humano y técnico, orientándolos al desarrollo de actitudes de excelencia” ( Ver Anexo Resolución 2203 de 2019).

De igual manera, ante el vacío de la Guía de Apoyos Socioeconómicos en lo referente al seguimiento de los apoyos de alimentación, bien podría, por vía de analogía, aplicarse lo previsto para el “Seguimiento a los Desembolsos” contemplado para los Apoyos de Sostenimiento en la misma Guía, pues se regula una situación o asunto semejante al desembolso de los apoyos de alimentación.

Para el efecto, sugerimos que el Subdirector de Centro de Formación bien podría designar una persona responsable del seguimiento al desembolso de los apoyos de alimentación, con el fin de verificar que efectivamente el aprendiz le ha dado el uso para el cual están destinados dichos apoyos socioeconómicos.  

Finalmente, recomendamos la actualización de la Guía de Apoyos Socioeconómicos con la inclusión del acápite correspondiente para el seguimiento de los apoyos de alimentación temporal, ocasional, de centros de convivencia y en situaciones especiales, si fuere procedente en cada caso, tal como sucede con el seguimiento a los apoyos de sostenimiento.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dir ección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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